martes, 23 de septiembre de 2025

Remate Judicial Banco de Casa en Ancash Huaraz Precio Base S/ 265773 🏡

Bien Inmueble ubicado en la Urbanizaci�n Pumacayan Frente al Pasaje Yarcash Manzana O, Lote 10-e, Huaraz, inscrito en la Partida N� 11001899, del Tasación: S/. 398,660.62. Precio Base: S/. 265,773.75 . Incremento entre ofertas: S/. 797.32. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 39,866.06.. Distrito Judic… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en la Urbanizaci�n Pumacayan Frente al Pasaje Yarcash Manzana O, Lote 10-e, Huaraz, inscrito en la Partida N� 11001899, del
Tasación: S/. 398,660.62. Precio Base: S/. 265,773.75. Incremento entre ofertas: S/. 797.32. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 39,866.06.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: HUARAZ.
Partida Registral: 11001899 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Urbanizaci�n Pumacayan Frente al Pasaje Yarcash Manzana O, Lote 10-e, Huaraz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/09/2025 02/10/2025
Validación de Inscripción03/10/2025 07/10/2025
Presentación de Ofertas08/10/2025 09/10/2025
Pago Saldo10/10/2025 14/10/2025
Validación del Saldo15/10/2025 17/10/2025
Expediente: 00666-2023-0-0201-JR-CI-02. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BACILIO SALAZAR EMMA CONSUELO. Especialista: JAMANCA CARBAJAL ANA JANET.... Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 28/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19530
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. 17 Huaraz, 28 de mayo de 2025
Con el escrito de la ejecutante SCOTIABAK PERÚ S.A.A. de fecha de ingreso 19 de marzo de 2025, estando a su contenido y a los documentos adjuntos, se emite la presente, con la precisión que al tratarse de la convocatoria de dos bines inmuebles se deberá emitir dos resoluciones (una para cada bien) con fines de ser subidos al portal web del REM@JU, con los de la materia, y; ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme se tiene de autos, mediante la resolución número 15, aclarado por resolución número 16, se estableció como valor de tasación de los bienes materia de remate en las siguientes sumas: 1. Bien inmueble ubicado en la Urbanización Pumacayan frente al Pasaje Yarcash Manzana O, Lote 10-E, Huaraz, inscrito en la Partida N� 11001899, del Registro de Propiedad inmueble de Huaraz, propiedad de la ejecutada Rosa Luz Villanueva Medina, valorizado en la suma de S/ 398,660.62. 2. Predio rural CN8938231/CE224617 Ubic. Rur. Callejón de Huaylas/ San Pedro � Predio Anki Casha C.P./Parc.76206 área Ha. 0.1235 U.C. 8 2208935-76206, Huaraz, inscrito en la Partida N� 02389736 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, propiedad de María Luz Medina Candia, valorizado en la suma de US$ 203,775.00 SEGUNDO: Las partes del proceso han sido válidamente notificadas con las resoluciones 15 y 16, conforme se advierte de las constancias de notificación obrantes en autos; así también se tiene que, contra las referidas resoluciones no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, dentro del plazo establecido en el inciso 1) del artículo 376� del Código Procesal Civil, habiendo quedado consentida a la fecha. TERCERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y de acuerdo al estado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley 30229 y artículo 13� del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del poder Judicial. CUARTO: Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. QUINTO: Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SÉPTIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por las consideraciones anotadas: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número QUINCE de fecha 26 de diciembre de 2024, aclarada por resolución número 16. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en la Urbanización Pumacayan frente al Pasaje Yarcash Manzana O, Lote 10-E, Huaraz, inscrito en la Partida N� 11001899, del Registro de Propiedad inmueble de Huaraz. 3. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRONICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, 1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�); 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1 Hipoteca: En el asiento D0007 de la Partida N� 11001899 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del SCOTIABANK S.A.A., hasta por la suma de S/ 626,364.00. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 398,660.62. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 265,773.74. 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 225,907.68. 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 192,021.53. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, y en el inmueble materia de litis. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior al habérseme reasignado el proceso, dando cuenta en fecha debido a la carga con la que cuenta la secretaría a mi cargo, por cuanto a la fecha es la única secretaría que tramita los procesos en etapa de ejecución que anteriormente se ejecutaban en las 04 secretarías de los Juzgados Civiles permanentes, habiéndoseme reasignado gran cantidad de escritos por proveer, y suscribiendo la presente al amparo del artículo 122� parte in fine del Código Procesal Civil. Notifíquese.-