miércoles, 25 de diciembre de 2024

Venta de Inmueble Casa BCP en Ica Grocio Prado Precio Base S/ 190048 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado Grocio Prado Mz J3 Lote 28, distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un �?rea de Tasación: S/. 335,379.84. Precio Base: S/. 190,048.58 . Incremento entre ofertas: S/. 570.15. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 33,537.98.. Distrito J… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado Grocio Prado Mz J3 Lote 28, distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un �?rea de
Tasación: S/. 335,379.84. Precio Base: S/. 190,048.58. Incremento entre ofertas: S/. 570.15. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 33,537.98.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: GROCIO PRADO.
Partida Registral: P07058399 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Grocio Prado Mz J3 Lote 28, Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un �?rea de 298.6 M2, Cuyas Caracter�?sticas Obran Inscritas En la Partida Registral P07058399, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Chincha. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 00333-2020-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: MATTA APARCANA CARLOS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 29/12/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16568
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 09 Chincha Alta, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Puesto los actuados en Despacho pare emitir la resolución de remate judicial electrónico; VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la entidad ejecutante ha cumplido con todos los requisitos solicitados, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que peticiona la entidad ejecutante y, teniendo presente el artículo 723 del Código Procesal Civil, se debe proceder a convocar a remate. SEGUNDO: El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate judicial Electrónico a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. TERCERO: Estando al estado del proceso � etapa de remate � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229. SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de remate conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado Grocio Prado MZ J3 LOTE 28, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, de un área de 298.6 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07058399, del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Chincha. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 87,637.85 soles, inscrito en el asiento N� D00004 de la partida registral P07058399. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 23 a 38, con la fecha diecisiete de octubre del dos mil veinte que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 335,379.84 (trescientos treinta y cinco mil trescientos setenta y nueve con 84/100 soles). D. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE Al SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. A. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 223,586.56 (doscientos veintitrés mil quinientos ochenta y seis con 56/100 soles). B. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a S/ 190,048.58 (ciento noventa mil cuarenta y ocho con 58/100 soles). C. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a S/ 161,541.29 (ciento sesenta y un mil quinientos cuarenta y uno con 29/100 Soles). TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUARTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución. Notifíquese.