Tasación: $ 38,472.24. Precio Base: $ 25,648.16. Incremento entre ofertas: $ 76.94. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 3,847.22.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12359302 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Avenida de los Precursores N�205, 1� S�tano, Urbanizaci�n Valle Hermoso Oeste, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 25/10/2025 | 03/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 04/11/2025 | 06/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 07/11/2025 | 08/11/2025 |
| Pago Saldo | 10/11/2025 | 12/11/2025 |
| Validación del Saldo | 13/11/2025 | 17/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20245
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SALINAS AZAÑERO, KARIM MABELResolución Nro. CUARENTA Y OCHO Lima, dieciocho de MARZO Del año dos mil veinticinco.
Dando cuenta en la fecha del Escrito N�15321-2025 de fecha 05.02.2025: Con el arancel y los pagos por derecho de notificación que se acompañan, y estando a lo expuesto por la parte actora: Téngase por cumplido el mandato conferido; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N? 30229, establece, en su primer párrafo, lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Que, mediante R.A. N� 000262-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 03.08.2021, se dispuso la puesta en marcha de la segunda fase del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU- en la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 09.08.2021, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, siendo obligatorio que dichos órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, y en los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. TERCERO: Que, por el escrito de fecha 11.12.2024 y el escrito que se da cuenta, la parte actora solicita que se proceda con el remate de los bienes inmuebles objetos de litis. CUARTO: Que, de los autos tenemos que:
� Por sentencia contenida en la resolución número treinta y cinco de fecha 10.12.2021, aclarada por resolución número treinta y seis de fecha 15.06.2022, se declaró:
1. FUNDADA EN PARTE la demanda de división y partición interpuesta por KARIM MABEL SALINAS AZAÑERO contra PEDRO AQUILES DIAZ PEREZ; en consecuencia, DECLARO EXTINGUIDA la copropiedad respecto de los siguientes inmuebles: a) Departamento N�202, segundo piso, Avenida de los Precursores N�207, Urbanización Valle Hermoso Oeste, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�12359318 del Registro de Propiedad Inmueble; b) Estacionamiento Doble N�9, primer sótano, Avenida de los Precursores N�205, Urbanización Valle Hermoso Oeste, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�12359302 del Registro de Propiedad Inmueble; y, c) Depósito N�6, primer sótano, Avenida de los Precursores N�205, Urbanización Valle Hermoso Oeste, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�12359312 del Registro de Propiedad Inmueble; ORDENO que dichos inmuebles sean divididos en los siguientes porcentajes: Para la demandante Karim Mabel Salinas Azañero, el 50% de cada inmueble, y para el demandado Pedro Aquiles Díaz Pérez, el 50% de cada inmueble; debiendo establecerse en ejecución de sentencia, la forma en que dicha partición deberá efectuarse conforme a lo señalado en el considerando décimo séptimo de la presente resolución; IMPROCEDENTE la división y partición respecto de los bienes mueble y enseres que se encuentran en la Avenida de los Precursores N�207, Departamento N�202, Urbanización Valle Hermoso Oeste, Santiago de Surco, Lima.
2. FUNDADA la pretensión de pago de indemnización por uso exclusivo del bien común; en consecuencia, SE ORDENA al demandado el pago a favor de la demandante de la suma de S/200,000.00 por dicho concepto.
3. CARENTE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la pretensión alternativa de venta de bienes y declaración y reconocimiento del derecho de tanteo y preferencia, conforme a lo expuesto en el considerando quinto de la presente resolución.
4. Con costas y costos del proceso.
� Por sentencia de vista contenida en la resolución número 07 de fecha 24.01.2023, se confirmó la sentencia apelada dictada por Res. N�35 de fecha 10.12.2021, que declaró fundada en parte la demanda en el extremo que declaró extinguida la copropiedad respecto de los siguientes inmuebles: a) departamento N� 202, segundo piso, avenida De los Precursores N� 207, Urbanización Valle Hermoso Oeste, Santiago de Surco, Lima; b) Estacionamiento Doble N� 9, primer sótano, avenida De los Precursores N� 205, Urbanización Valle Hermoso, Santiago de Surco, Lima; y c) Depósito N� 6, primer sótano, avenida De los Precursores N� 205, Urbanización Valle Hermoso Oeste, Santiago de Surco, Lima; improcedente, respecto de la división y partición de los bienes muebles y enseres que se encuentran en la avenida De los Precursores N� 207, Departamento N� 202, Urbanización Valle Hermoso Oeste, Santiago de Surco, Lima; se REVOCÓ la referida sentencia, en el extremo que declaró fundada en parte la demanda referida al monto indemnizatorio por la suma de S/ 200,000.00; y, REFORMÁNDOLA fijaron el citado monto en la suma de S/ 20,000.00.
� Por resolución número cuarenta de fecha 08.06.2023, se tuvo por devuelto los autos y se dispuso el cumplimiento de lo ejecutoriado.
� Por resolución número cuarenta y uno de fecha 01.12.2023, entre otros. se dispuso cursar los partes judiciales a fin de que se inscriba la sentencia en los términos que corresponde a la pretensión de división y partición, sin perjuicio de que se continue con la ejecución de acuerdo al considerando décimo séptimo de la sentencia de autos; asimismo, se requirió a la parte demandada para que, en el plazo de CINCO DÍAS, cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de S/20,000.00, por concepto de indemnización, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
� Por resolución número cuarenta y tres de fecha 01.12.2023, entre otros. se dispuso cursar nuevos partes judiciales a fin que se inscriba la sentencia en los términos señalados.
� Por resolución número cuarenta y cuatro de fecha 04.11.2024, se resolvió: CONCEDER a los partícipes del proceso, el plazo de QUINCE DÍAS, para que puedan expresar lo conveniente a su derecho, caso contrario se deberá continuar con el proceso en los términos señalados en la sentencia de autos y los dispositivos legales anotados.
� Por resolución número cuarenta y seis de fecha 20.01.2025, entre otros, debido a que había vencido el plazo de quince días concedido mediante Res. N�44 de fecha 04.11.2024 para que las partes puedan expresar lo conveniente a su derecho en atención a lo señalado en el octavo considerando de la citada resolución, se dispuso que se procedería con la convocatoria a remate judicial de los bienes inmuebles objeto de litis por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, teniendo presente la tasación obrante en autos, por cuanto las partes no han llegado a un punto de acuerdo respecto de la adjudicación de los inmuebles y tampoco han ejercido su derecho de preferencia.
QUINTO: Es así que, de acuerdo a lo señalado, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
� Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
� El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: Así también, se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. OCTAVO: Es por ello que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; requisitos que se cumplen en el caso de autos, corresponde continuar con los actos de ejecución, procediendo con la convocatoria a remate, luego de haberse aprobado la tasación del bien objeto del presente proceso, decisión que no ha sido objeto de impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales anotados, se resuelve:
� CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial - REM@JU de los tres (3) inmuebles materia de división y partición, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario.
Asimismo, para efectos de la convocatoria se precisan los datos siguientes:
1� INMUEBLE 2� INMUEBLE 3� INMUEBLE DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
INMUEBLE constituido por el Departamento N�202 ubicado en la Avenida de los Precursores N�207, 2�Piso, Urbanización Valle Hermoso Oeste, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�12359318 del Registro de Propiedad Inmueble. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
INMUEBLE constituido por el Estacionamiento Doble N�9 ubicado en la Avenida de los Precursores N�205, 1� Sótano, Urbanización Valle Hermoso Oeste, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�12359302 del Registro de Propiedad Inmueble. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
INMUEBLE constituido por el Depósito N�6 ubicado en la Avenida de los Precursores N�205, 1� Sótano, Urbanización Valle Hermoso Oeste, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�12359312 del Registro de Propiedad Inmueble. Porcentaje a rematar: 100%
Porcentaje a rematar: 100% Porcentaje a rematar: 100% CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00002 de la Partida N�12359318 del Registro de Propiedad Inmueble.
HIPOTECA:
PEDRO AQUILES DIAZ PEREZ y KARIM MABEL SALINAS AZAÑERO han constituido hipoteca sobre el inmueble a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS hasta por la suma de S/451,980.00, en conjunto con otros inmuebles, con objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/376,650.00 por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 20.07.2009 otorgada ante el Notario Eduardo Laos de Lama.
Asiento D00002 de la Partida N�12359302 del Registro de Propiedad Inmueble.
HIPOTECA:
PEDRO AQUILES DIAZ PEREZ y KARIM MABEL SALINAS AZAÑERO han constituido hipoteca sobre el inmueble a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS hasta por la suma de S/451,980.00, en conjunto con otros inmuebles, con objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/376,650.00 por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 20.07.2009 otorgada ante el Notario Eduardo Laos de Lama.
Asiento D00002 de la Partida N�12359312 del Registro de Propiedad Inmueble.
HIPOTECA:
PEDRO AQUILES DIAZ PEREZ y KARIM MABEL SALINAS AZAÑERO han constituido hipoteca sobre el inmueble a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS hasta por la suma de S/451,980.00, en conjunto con otros inmuebles, con objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/376,650.00 por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 20.07.2009 otorgada ante el Notario Eduardo Laos de Lama.
VALOR DE TASACIÓN:
El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 253,364.61 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 61/100 DÓLARES).
VALOR DE TASACIÓN:
El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 38,472.24 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 24/100 DÓLARES).
VALOR DE TASACIÓN:
El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 3,739.26 (TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 26/100 DÓLARES).
PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Respecto del 100%
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 168,909.74.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 143,573.28.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 122,037.29.
PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Respecto del 100%
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 25,648.16.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 21,800.94.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 18,530.80.
PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Respecto del 100%
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 2,492.84.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 2,118.91.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 1,801.08.
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Se procederá a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ HAYA VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, dicha publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias. Asimismo, se ORDENARÁ FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista de Actos Externos de esta Sede Judicial; así también, SE FIJARÁ LOS CARTELES en los inmuebles a rematar de manera oportuna por parte del personal responsable de los Remates Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente o el especialista legal de actos externos.
NOTIFÍQUESE también la presente al BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS y a los ocupantes del bien materia de litis.