Tasación: $ 1,051,777.09. Precio Base: $ 701,184.73. Incremento entre ofertas: $ 2,103.55. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 105,177.71.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 07015227 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Oscar R. Benavides N� 5190 y Calle Pedro Paulet N� 110-130, Manzana E, Lote 38, Urbanizaci�n San Joaquin, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/09/2025 | 20/09/2025 |
Validación de Inscripción | 22/09/2025 | 24/09/2025 |
Presentación de Ofertas | 25/09/2025 | 26/09/2025 |
Pago Saldo | 29/09/2025 | 01/10/2025 |
Validación del Saldo | 02/10/2025 | 06/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19404
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : INMOBILIARIA PICHIHUIA SA, SAN JUAN BRAVO, MARIA ROSA DEL CARMEN SALVATIERRA CANCHERO, MAXIMO GUILLERMO BANCO BBVA PERU, Resolución Nro. Veinte Lima, veintiocho de enero de Dos mil veinticinco.- DADO CUENTA: Al escrito N� 374100-2024, presentado por la parte ejecutante, mediante el cual solicita que se apruebe tasación y se proceda con el remate electrónico, al respecto con el arancel que se adjunta y la copia literal del inmueble y ATENDIENDO: PRIMERO: Al pedido de aprobación de tasación, al respecto consta del instrumento de garantía obrante en autos, que en el mes de mayo del dos mil dieciséis, las partes valorizaron convencionalmente el inmueble ubicado en la Av. Oscar R. Benavides N� 5190 y Calle Pedro Paulet N� 116-130, Manzana E, Lote 38, Urbanización San Joaquin, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Calla y Departamento de Lima, en la suma de US$ 554,652.50 dólares americanos; y por su parte, se tiene de la valorización elaborado en el mes de febrero del dos mil veintidós, presentada con su demanda, de la cual consta la valorización del inmueble sublitis en la suma de US$ 1�051,777.09 dólares americanos ; SEGUNDO: Siendo esto así, esta judicatura considera aprobar la valorización presentada con la demanda a efectos de llevar a cabo el remate, ello y en definitiva representa el valor más actualizado del inmueble, asimismo se ha elaborado por dos especialistas en la materia; además se ha considerado las características de la edificación, el uso actual del inmueble, así como los servicios urbanos y el entorno; por lo que se advierte que al elaborarse el dictamen se han considerado aspectos fundamentales, de lo que se permite concluir sobre la idoneidad del dictamen; teniendo en cuenta dicha valorización a fin de calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; TERCERO: Habiéndose aprobado la valorización del inmueble por la suma de US$ 1�051,777.09 dólares americanos, mediante la presente resolución, ese sentido dicho SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 29/01/2025 17:46:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:Servicio Digital Fecha: 29/01/2025 19:29:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE monto servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; CUARTO: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico; QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEPTIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. APROBAR LA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
presentada con la demanda, obrante a fojas treinta y seis al cuarenta y seis; sobre el inmueble sito Av. Oscar R. Benavides N� 5190 y Calle Pedro Paulet N� 116-130, Manzana E, Lote 38, Urbanización San Joaquin, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� 07015227 del Registro Público de Predios del Callao; en la suma de US$ 1�051,777.09 dólares americanos; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria de remate electrónico del inmueble; 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: Tipo de Inmueble: casa Ubicación: Av. Oscar R. Benavides N� 5190 y Calle Pedro Paulet N� 116-130, Manzana E, Lote 38, Urbanización San Joaquin, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima. Ficha Registral: Partida Registral N� 07015227 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 4.1 HIPOTECA registrada en el Asiento D00006, de la Partida Registral N� 07015227 del Registro Público de Predios del Callao; a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 554,652.50 dólares americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 4.2 EMBARGO registrado en el Asiento D00007, de la Partida Registral N� 07015227 del Registro Público de Predios del Callao, ordenado por el 6� Juzgado Civil del Callao, hasta por la suma de S/. 500,000.00 soles, en el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero. 4.3 EMBARGO registrado en el Asiento D00008, de la Partida Registral N� 07015227 del Registro Público de Predios del Callao, ordenado por el 01� Juzgado de Paz Letrado del Callao, hasta por la suma de S/. 12,512.65 soles, en el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, expediente N� 424-2022. 4.4 CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, registrado en el asiento D00010 a favor de Inmobiliaria Pichihua S.A., celebrada a su favor por su anterior acreedor Banco BBVA Perú. 4.5 CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, registrado en el asiento D00011, a favor de la sociedad conyugal conformada por Máximo Guillermo Salvatierra Canchero y Maria Rosa del Carmen San Juan Bravo, quienes son los nuevos acreedores de la hipoteca inscrita en el asiento D00006 cedida en el asiento D00010 de la presente partida. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 09/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1�051,777.09). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
6.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SETECIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 73/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 701,184.73). 6.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SIETE Y 02/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 596,007.02). 6.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO Y 97/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 506,605.97). 7. OBLAJE: El pago se realizará en el tipo de moneda en el que se realizó la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado; y CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia del Callao, en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis. 10. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existen anotados medida de embargo en forma de inscripción, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726� del Código Procesal Civil, OFÍCIESE al Sexto Juzgado Civil del Callao y al Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao a efectos de poner a conocimiento la presente resolución. Notifíquese.- 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15312-2022-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : YAURI SILVA, JOSE LUIS DEMANDANTE : INMOBILIARIA PICHIHUIA SA, SAN JUAN BRAVO, MARIA ROSA DEL CARMEN SALVATIERRA CANCHERO, MAXIMO GUILLERMO BANCO BBVA PERU, Resolución Nro. Veintidós Lima, dos de julio de Dos mil veinticinco.- DADO CUENTA: Al escrito N� 110214-2025, presentado por el ejecutante, mediante el cual señala haber tomado conocimiento de la nulidad formulada y en este mismo acto absuelve la nulidad formulada, por lo que procede resolver la nulidad formulada, AL PRINCIPAL Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el principio de Legalidad y Trascendencia de la Nulidad contemplado por el artículo 171� del código acotado señala que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida por ley o cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, asimismo el Juez declarará de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada reponiendo el proceso al estado que corresponda; SEGUNDO: Asimismo el artículo 729� del Código Procesal Civil señala (�) Sin embargo, el Juez puede de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido esta desactualizado. Su decisión es inimpugnable. Asimismo, el artículo 174� del código acotado señala �Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido. TERCERO: El ejecutado UCL Aduanas S.A.C., deduce la nulidad de la resolución veintiuno alegando lo siguiente: a) Que no se presento el certificado de gravamen actualizado del inmueble sino que se presentó copia literal del inmueble, señalando que el certificado de gravamen es un documento que acredita si un bien inmueble tiene gravámenes, cargas o limitaciones que afectan su libre disposición; sin embargo la copia literal es una reproducción fiel del asiento registral completo del inmueble, incluyendo toda su historia desde la primera inscripción hasta la ultima actualización. b) Que el SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 03/07/2025 15:45:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 03/07/2025 17:59:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE juzgado aprobó la tasación presentada con la demanda, la misma que tiene una antig�edad superior a los dos años, casi por cumplir tres y que se encuentra desactualizadas; incluso el tipo de cambio aplicado es sustancialmente distinto; asimismo, señala que entre 2022 y 2024 el mercado inmobiliario en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, ha mostrado una tendencia general al alza en los precios de los inmuebles; precisándose que en junio del año 2022 el precio promedio por metro cuadrado en el callao fue de S/. 4,607, evidenciando el incremento del 9.8% respecto del anterior; por otro lado en junio del 2023 el valor promedio por metro cuadrado de venta en el callao ascendió a S/. 5,223, reflejando una variación del 30.3% respecto del año anterior; y según los datos de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), durante el tercer bimestre del 2024, la venta de viviendas en Lima Metropolitana y Callao alcanzo un record histórico, con un incremento del 26% en comparación con el mismo periodo del año pasado. CUARTO: La parte ejecutante absuelve solicitando que se declare infundada la nulidad en todos su extremos, argumentando que la copia literal del inmueble así como del certificado de gravamen, en ambos documentos se encuentran la información de los gravámenes requeridos por ley; asimismo señala que la tasación del inmueble no se encuentra desactualizada por el transcurso de dos años, para tal efecto adjunta un estudio de mercado inmobiliario para la determinación del valor comercial del inmueble, elaborado por la empresa Tasa Perú Evaluaciones y Consultoría; en donde se observa que luego de efectuar la investigación de valores comerciales se determina el valor comercial por cada piso del inmueble, por lo que el valor comercial aprobado en autos se encuentra actualizado. QUINTO: De lo expuesto y con respecto al primer punto de la nulidad, se debe tener presente que para convocar a remate es necesario saber las cargas y gravámenes que tiene el inmueble, para tal efecto resulta apropiado el certificado actualizado de gravamen; sin embargo también resulta adecuado la copia literal del inmueble ya que en ambos documentos se puede verificar los gravámenes; por tanto, la presentación de la copia literal del inmueble resulta valida ya que en dicho documento también se puede extraer los gravámenes que pudiera tener registrado el inmueble, por lo cual resulta improcedente la nulidad en este extremo. SEXTO: Con respecto a la afirmación que la valorización del inmueble aprobada mediante resolución veinte se encuentra desactualizada; debemos señalar que en efecto el tiempo de vigencia de una valorización es de dos años; sin embargo, esto puede variar por cuanto el mercado inmobiliario es variante, pues puede subir o bajar el precio de los inmuebles de acuerdo a la zona, en ese sentido la parte ejecutada señala que en la zona del Distrito de Bellavista y del Callao los precios de los inmuebles han subido por cada año; sin embargo, tal afirmación no lo sustenta ni acredita con documento idóneos, simplemente lo señala. Por otro lado el ejecutante presenta un estudio de mercado inmobiliario actualizado, con respecto a la zona en donde se ubica el inmueble, en cuyo informe se advierte que fue elaborado un perito evaluador, además se advierte que en dicho informe se ha elaborado la homologación de los valores unitarios por los cinco pisos del inmueble sublitis, además se muestra el plano de ubicación de los inmuebles comparados y el desarrollo para determinar el valor comercial del inmueble; por lo cual, el ejecutante acredita con el presente estudio de mercado inmobiliario, que la valorización del inmueble se encuentra actualizadas; por lo cual el segundo punto de la nulidad resulta improcedente, en consecuencia: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el coejecutado UCL Aduanas S.A.C., debiéndose continuar la ejecución conforme a su estado. Al primer otrosí: Al pedido de corrección y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, corresponde al Juez corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución, mediante pronunciamiento que puede formularse de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 407� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, se aprecia de la parte resolutiva de la resolución veinte; que se ha incurrido en error material al consignar la numeración del inmueble materia de remate, pues se consignó la numeración 116-130 debiendo ser la numeración 110-130; en consecuencia, de oficio: SE DISPONE: CORREGIR LA RESOLUCIÓN VEINTE, de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco; debiendo entenderse que la numeración del inmueble materia de remate es el siguientes: �Av. Oscar R. Benavides N� 5190 y Calle Pedro Paulet N� 110-130, Manzana E, Lote 38, Urbanización San Joaquin, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima�; y no como erróneamente se había consignado; subsistiendo la citada resolución en lo demás que contiene. Notifíquese.-