sábado, 27 de abril de 2024

Venta de Casa en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 182989 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. Partida Registral: 05008854 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociaciã“n de Vivienda Primero de Mayo, Manzana F Lote 05, Distrito Coronel Gregorio Albarracã?n Lanchipa, Pr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: 05008854 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociaciã“n de Vivienda Primero de Mayo, Manzana F Lote 05, Distrito Coronel Gregorio Albarracã?n Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna., Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/04/2024 06/05/2024
Validación de Inscripción07/05/2024 09/05/2024
Presentación de Ofertas10/05/2024 11/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 00119-2012-0-2301-JR-CO-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VERA ESQUIVEL, JUAN MANUEL. Especialista: DIAZ PLATA, JESSICA - EJE EJECUCION. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 45. Fecha Resolución: 17/11/2022. Tasación: S/. 274,484.18. Precio Base: S/. 182,989.45. Incremento entre ofertas: S/. 548.97. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 27,448.42. Descripción: UBICADO EN ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO, MANZANA F LOTE 05, DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRAC�N LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA., INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05008854 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XIII - SEDE TACNA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13942
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA
Resolución N° 45 Tacna, dos mil veintidós, noviembre diecisiete
DE OFICIO. - CONSIDERANDOS SOBRE LA CORRECCION DE LA NUMERACIÓN 1. Que, el primer párrafo del artículo 407 del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (..)” 2. Que, conforme se desprende de autos, se aprecia que por un error involuntario se ha consignado en la resolución de fecha de expedición 03/11/2022, como resolución número cuarenta y tres, siendo lo correcto resolución número cuarenta y cuatro. En ese sentido, es del caso efectuar una corrección de la referida resolución en lo que respecta a la numeración correlativa. SOBRE LA CONVOCATORIA A REMATE 1. LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA, solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CORREGIR la resolución de fecha de expedición 03/11/2022, en el extremo de la numeración, donde dice “número cuarenta y tres”, debe decir “resolución número cuarenta y cuatro”, subsistiendo en todo lo demás que contiene. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: ubicado en ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO, MANZANA F LOTE 05, Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna., inscrito en la Partida N° 05008854 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna. 4. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. ASIENTO D0001 HIPOTECA. En mérito a la Escritura Pública N° 17 de fecha 20/01/2010 ante el Notario ALONSO DE RIVERO BUSTAMANTE en la ciudad de Tacna, el propietario del predio inscrito en la partida registral N° 05008854, JUAN HERNAN BERROCAL PONCE constituye hipoteca a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA, hasta por la suma de US $25,000.00 4.2. ASIENTO D0002 INSCRIPCION DE EMBARGO En mérito a la Resolución Judicial N° 01 del 14/08/2102y Resolución Judicial N° 03 de fecha 20/11/2012, Exp 01255-2012-83-2301-JP-CI-02 se traba embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de JUAN HERNAN BERROCAL PONCE, inscrito en la Partida Registral N° 05008854 de la Zona Registral XIII –Sede Tacna hasta por la suma de S/ 5.500.00 soles. 4.3. ASIENTO D0002 INSCRIPCION DE EMBARGO En mérito a la Resolución Judicial N° 02 de fecha 18/10/2012, Exp 00119-2012-91- 2301-JP-CO-03 se traba embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de JUAN HERNAN BERROCAL PONCE, inscrito en la Partida Registral N° 05008854 de la Zona Registral XIII –Sede Tacna hasta por la suma de S/ 50.000.00 soles. 4.4. ASIENTO D0002 INSCRIPCION DE EMBARGO En mérito a la Resolución Judicial N° 02 de fecha 15/10/2012, Exp 00120-2012-54- 2301-JP-CO-03 se traba embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de JUAN HERNAN BERROCAL PONCE, inscrito en la Partida Registral N° 05008854 de la Zona Registral XIII –Sede Tacna hasta por la suma de S/ 60.000.00 soles. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma 274,484.18 Soles (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 18/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/182,989.45 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 45/100 SOLES). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/155,541.04 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO 04/100 SOLES). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/132,209.88 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 88/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.