miércoles, 8 de mayo de 2024

Casa Inmueble en Remate BBVA en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 38932 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 13962299 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Eloy E Saldaã‘a, Mz. W, Lt 2, Urb. Ingenierã?a, Cuarta Etapa, Distrito de San Martã?n de Porres, Provincia y Departam… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13962299 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Eloy E Saldaã‘a, Mz. W, Lt 2, Urb. Ingenierã?a, Cuarta Etapa, Distrito de San Martã?n de Porres, Provincia y Departamento de Lima, Unidad Inmobiliaria Nâ° 7 €“ Tercer Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/05/2024 16/05/2024
Validación de Inscripción17/05/2024 21/05/2024
Presentación de Ofertas22/05/2024 23/05/2024
Pago Saldo24/05/2024 28/05/2024
Validación del Saldo29/05/2024 31/05/2024
Expediente: 06218-2022-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: SANCHEZ HUALLANCA, HEDDY NANCY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: QUINCE . Fecha Resolución: 18/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.718 a la fecha 03/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 58,398.40. Precio Base: $ 38,932.27. Incremento entre ofertas: $ 116.80. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,839.84. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE ELOY E SALDAÑA, MZ. W, LT 2, URB. INGENIER�A, CUARTA ETAPA, DISTRITO DE SAN MART�N DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, UNIDAD INMOBILIARIA N° 7 – TERCER PISO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14002
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. CINCO Lima, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.
Dando cuenta del escrito N°174591-2023 presentado por la parte demandante; al principal y otrosíes: Conforme es de verse de los cargos de notificaciones obrantes en autos, se desprende que las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número cuatro y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123º inciso 2 del Código Procesal Civil, se declara CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que dispone llevar adelante la ejecución y prosiguiendo con el estado del proceso; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a. 1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Calle Eloy E Saldaña, Mz. W, Lt 2, Urb. Ingeniería, cuarta etapa, distrito de San Martín de Porres, Provincia y
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
departamento de Lima, Unidad Inmobiliaria N° 6 – Tercer Piso; inscrito en la Partida Electrónica N° 13962298 de los Registros Públicos de Lima.
b.1 .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00004 de la Partida N° 13962298 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 62,678.57 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas.
c.1 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos obra a fojas ciento trece la valorización del inmueble de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós; asciende a la suma de US$ 58,398.40 (CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 40/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 38,932.27 (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 27/100 DÓLARES AMERICANOS). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,092.43 (TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 43/100 DÓLARES AMERICANOS). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 28,128.56 (VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 56/100 DÓLARES AMERICANOS).
A. 2. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Calle Eloy E Saldaña, Mz. W, Lt 2, Urb. Ingeniería, cuarta etapa, distrito de San Martín de Porres, Provincia y departamento de Lima, Unidad Inmobiliaria N° 7 – Tercer Piso; inscrito en la Partida Electrónica N° 13962299 de los Registros Públicos de Lima.
b.2 .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00004 de la Partida N° 13962299 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 57,142.86 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas.
c.2 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos obra a fojas ciento cincuenta y uno la valorización del inmueble de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós asciende a la suma de US$ 47,236.80 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.2.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 31,491.20 (TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS). c.2.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,767.52 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 52/100 DÓLARES AMERICANOS). c.2.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,752.39 (VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 39/100 DÓLARES AMERICANOS)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229; consentida o ejecutoriada la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis. f) Reasumiendo sus funciones la Señora Juez Titular que suscribe e interviniendo la especialista legal que suscribe por disposición superior.-
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-