viernes, 28 de noviembre de 2025

Rem@ju Departamento Banco en Venta en Surquillo Lima Precio Base S/ 378350 🏡

DEPARTAMENTO N� 101 €� Primer Piso, Calle Alfa Centauro N� 144, Urbanizaci�n la Calera de Monterrico, distrito de Surquillo, Provincia y Tasación: S/. 567,525.36. Precio Base: S/. 378,350.24 . Incremento entre ofertas: S/. 1,135.05. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 56,752.54.. Distrito Judicial: … remateCasas
DEPARTAMENTO N� 101 €� Primer Piso, Calle Alfa Centauro N� 144, Urbanizaci�n la Calera de Monterrico, distrito de Surquillo, Provincia y
Tasación: S/. 567,525.36. Precio Base: S/. 378,350.24. Incremento entre ofertas: S/. 1,135.05. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 56,752.54.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SURQUILLO.
Partida Registral: 13029694 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 101 €� Primer Piso, Calle Alfa Centauro N� 144, Urbanizaci�n la Calera de Monterrico, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/11/2025 07/12/2025
Validación de Inscripción10/12/2025 12/12/2025
Presentación de Ofertas13/12/2025 14/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 00019-2021-0-1409-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL Y FAMILIA - SEDE CALLE LIMA N° 187. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT. Especialista: DEL AGUILA RODRIGUEZ GENY MARLENY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16 18 Y 27. Fecha Resolución: 14/10/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20992
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SRL
Resolución Nro. 16 Nasca, lunes catorce de octubre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Los actuados del presente proceso conforme a su estado; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por auto final contenido en la resolución N� 09, de fecha 29 de setiembre de 2022 (fojas 370/374), se ha resuelto ordenar el remate judicial electrónico de los inmuebles dados en garantías, la que por auto contenido en la resolución N� 10, de fecha 18 de noviembre de 2022 (fojas 379), ha quedado consentida.
SEGUNDO.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. (�). Al respecto, en las tasaciones de Hipoteca (Inmueble) (fojas 247/253; 276/281; 315/320; y, 336/341) se tiene que los 4 inmuebles dados en garantía, están valorizados en las sumas de US$ 155,913.56 (S/ 567,525.36); US$ 138,592.02 (S/ 504,474.94); US$ 141,918.70 (S/ 516,584.07); y, US$ 72,861.18 (S/ 265,214.70); en consecuencia, corresponde ordenar el remate electrónico judicial.
TERCERO.- Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N� 30229, establece las condiciones para el Remate por internet a través del REM@JU; y, en su inciso c), precisa que: Que (�) el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida (�) puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna (�).
CUARTO.- Que, la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, donde se publicará la respectiva convocatoria a remate una vez que haya quedado consentida la misma, de no haber oposición a su realización. Asimismo, en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. De igual manera, el acto de remate SEDE LIMA N� 187 - NASCA, Juez:RIOS CONTRERAS Joan Eliot FAU 20534750430 soft Fecha: 21/10/2024 09:34:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LIMA N� 187 - NASCA, Secretario:DEL AGUILA RODRIGUEZ Geny Marleny FAU 20534750430 soft Fecha: 21/10/2024 10:01:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE electrónico judiciales del bien se realiza en un lapso de veinticuatro (24) horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
QUINTO.- Que, cabe señalar, que se han venido implementado mejoras en el aplicativo REM@JU, así de no haber posturas en la primera convocatoria, será declarada desierta y automáticamente el sistema generará nuevo cronograma para la segunda convocatoria y así con la tercera; por lo que, resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Por otro lado, el aplicativo permite que los avisos de remate que se generen ingresen directamente a la bandeja de usuario del secretario judicial y de los responsables de REM@JU de cada Corte, para el respectivo pegado de aviso correspondiente, de ser el caso.
SEXTO.- Que, al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 12 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la citada Ley, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEPTIMO.- Que, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. Por tales consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 731 y 736 del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el precitado artículo 12 de la Ley N� 30229,
SE RESUELVE: CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO de los siguientes inmuebles:
PRIMER INMUEBLE
UBICACIÓN: Departamento N� 101 � Primer Piso, Calle Alfa Centauro N� 144, Urbanización La Calera de Monterrico, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. ÁREA: Ocupada 127.16 metros cuadrados y techada 87.50 metros cuadrados. FICHA REGISTRAL: 13029694 del Registro de Predios de Lima. CARGAS Y GRAVÁMENES: D00005 HIPOTECA.- A favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 171,575.95, a fin de garantizar un préstamo por la suma de US$ 119,000.00, siendo el plazo para la devolución del mismo de 15 años (180 cuotas). D00006 CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO.- JCAP CFG PERÚ S.R.L. es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento D00005 de la presenta partida, en virtud de la cesión otorgada por su anterior acreedor Banco de Crédito del Perú Así consta de la Escritura Pública de 18.12.2023 y adenda al contrato de cesión de garantías hipotecarias de fecha 19.01.2024. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 567,525.36 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 36/100 SOLES). En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 378,350.24 (trescientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta con 24/100 Soles) ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 321,597.70 (trescientos veintiún mil quinientos noventa y siete con 70/100 Soles) ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendiendo a la suma de S/ 273,358.05 (doscientos setenta y tres trescientos cincuenta y ocho con 05/100 Soles). OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229, así como lo dispuesto en la Directiva N� 008-2016-CE-PJ aprobada por la Resolución Administrativa N� 211-2016-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - REM@JU�. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme a lo dispuesto por Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla la Secretaria Judicial con el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del bien inmueble objeto de remate y en el local del Juzgado.
SEGUNDO INMUEBLE
UBICACIÓN: Urbanización AMAPROVI Manzana C Lote N� 03, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica ÁREA: 140.81 metros cuadrados. FICHA REGISTRAL: 11000280 del Registro de Predios de Nasca. CARGAS Y GRAVÁMENES: D003. HIPOTECA.- Constituida por su propietaria, a favor del Banco de Crédito del Perú, registrado en la partida 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 236,111.40. D004. CESIÓN DE HIPOTECA.- Mediante las escrituras públicas número 11888 del 18/12/2023 y 587 del 19/1/2024; el Banco De Crédito del Perú cedió a favor de la persona jurídica denominada JCAP CFG PERÚ S.R.L, inscrita en la partida número 15169751 del registro de Personas Jurídicas de Lima, la hipoteca inscrita en el asiento D00003 de la presente partida. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 504,474.94 (QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 94/100 SOLES) En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 336,316.63 (Trescientos Treinta y Seis Mil Trescientos Dieciséis con 63/100 Soles) ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 285,869.13 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta Nueve con 13/100 Soles) ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendiendo a la suma de S/ 242,988.76 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Ocho con 76/100 Soles). OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229, así como lo dispuesto en la Directiva N� 008-2016-CE-PJ aprobada por la Resolución Administrativa N� 211-2016-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - REM@JU�. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme a lo dispuesto por Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla la Secretaria Judicial con el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del bien inmueble objeto de remate y en el local del Juzgado.
TERCER INMUEBLE
UBICACIÓN: Jirón Arica N� 128, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. ÁREA: 87.24 metros cuadrados. FICHA REGISTRAL: 02000921 del Registro de Predios de Nasca. CARGAS Y GRAVÁMENES: D004. HIPOTECA.- Constituida por sus propietarios, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 223,395.56. D004. CESIÓN DE HIPOTECA.- Mediante las escrituras públicas número 11888 del 18/12/2023 y 587 del 19/1/2024; el Banco de Crédito del Perú cedió a favor de la persona jurídica denominada JCAP CFG PERÚ S.R.L, inscrita en la partida número 15169751 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, la hipoteca inscrita en el asiento D00004 de la presente partida. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 413,267.25 (CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 25/100 SOLES) En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 275,511.50 (Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Once con 50/100 Soles) ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 234,184.78 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cuatro con 78/100 Soles) ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendiendo a la suma de S/ 199,057.06 (Ciento Noventa y Nueve Mil Cincuenta y Siete con 06/100 Soles). OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229, así como lo dispuesto en la Directiva N� 008-2016-CE-PJ aprobada por la Resolución Administrativa N� 211-2016-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - REM@JU�. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme a lo dispuesto por Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla la Secretaria Judicial con el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del bien inmueble objeto de remate y en el local del Juzgado.
CUARTO INMUEBLE
UBICACIÓN: Pueblo Joven Buena Fe, Calle 01 s/n, Manzana B Lote 04, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. ÁREA: 99.00 metros cuadrados. FICHA REGISTRAL: P07079356 del Registro de Predios de Nasca CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento 00006. HIPOTECA.- Constituida por su propietaria a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 87,403.85 a fin de garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones de los clientes. Asiento 00007. CESIÓN DE HIPOTECA.- Mediante las escrituras públicas número 11888 del 18/12/2023 y 587 del 19/1/2024; el Banco De Crédito del Perú cedió a favor de la persona jurídica denominada JCAP CFG PERÚ S.R.L, inscrita en la partida número 15169751 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, la hipoteca inscrita en el asiento 00006 de la presente partida VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 265,214.70 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 70/100 SOLES) En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 176,809.80 (Ciento Setenta y Seis mil ochocientos nueve con 80/100 Soles) ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 150,288.33 (Ciento Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 33/100 Soles) ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendiendo a la suma de S/ 127,745.05 (Ciento Veintisiete Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 08/100 Soles) OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229, así como lo dispuesto en la Directiva N� 008-2016-CE-PJ aprobada por la Resolución Administrativa N� 211-2016-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - REM@JU�. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme a lo dispuesto por Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla la Secretaria Judicial con el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del bien inmueble objeto de remate y en el local del Juzgado. Notifíquese a las partes justiciables conforme a ley.
PROVEYENDO el escrito con registro Nro. 2307-2024, presentado por la parte ejecutante. Estando a lo solicitado, OFÍCIESE al área de REPEJ a fin de que designe un perito judicial � Contador; FIJÁNDOSE por sus honorarios profesionales 1 � URP, debiendo el ejecutante presentar el arancel judicial por concepto de honorarios profesionales. EXPEDIENTE : 00019-2021-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : DEL AGUILA RODRIGUEZ GENY MARLENY DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SRL
Resolución Nro.18 Nasca, viernes veinte de diciembre Del año dos mil veinticuatro.-
PROVEYENDO el escrito con registro Nro. 2594-2024. AUTOS Y VISTOS: I CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil, establece que: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga, los errores materiales contenidos en las resoluciones pueden ser corregidos incluso durante la ejecución de la resolución�.
SEGUNDO.- Que, en el presente caso, al emitirse la resolución N� 16, de fecha 14 de octubre de 2024 (fojas 496/501), en el segundo considerando se ha consignado el monto de US$ 138,592.02 (S/ 504,474.94); por lo que en la parte resolutiva, respecto al Segundo inmueble materia de remate se ha consignado como valor de tasación la suma de S/ 504,474.94; asimismo en la parte resolutiva respecto al tercer inmueble materia de remate se ha consignado el valor de la tasación de S/. 413,267.25.
TERCERO.- Que, de la revisión de autos se advierte de la Hoja Resumen � Tasaciones (fojas 276/281 y 315/320) el valor comercial se ha consignado por las sumas de US$ 173,240.02 (S/. 630,593.67) y US$ 141,918.70 (S/. 516,584.07), y no como erróneamente se ha consignado en la citada resolución N� 16, por lo que se requiere corregir la citada resolución, en aplicación de la norma antes referida y por tales consideraciones;
SE RESUELVE:
CORREGIR el segundo considerando y parte resolutiva de la resolución N� 16, de fecha 14 de octubre de 2024 (fojas 496/501):
Respecto al Segundo Considerando debe decir: �(�) Al respecto, en las tasaciones de Hipoteca (Inmueble) (fojas 247/253; 276/281; 315/320; y, 336/341) se tiene que los 4 inmuebles dados en garantía, están valorizados en las sumas de US$ 155,913.56 (S/ 567,525.36); US$ 173,240.02 (S/. 630,593.67) US$ 141,918.70 (S/. 516,584.07); y, US$ 72,861.18 (S/ 265,214.70).
SEDE LIMA N� 187 - NASCA, Juez:RIOS CONTRERAS Joan Eliot FAU 20534750430 soft Fecha: 17/01/2025 14:43:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LIMA N� 187 - NASCA, Secretario:DEL AGUILA RODRIGUEZ Geny Marleny FAU 20534750430 soft Fecha: 17/01/2025 15:48:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Respecto a la parte resolutiva del Segundo y Tercer Inmueble debe decir: SEGUNDO INMUEBLE
UBICACIÓN: Urbanización AMAPROVI Manzana C Lote N� 03, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica ÁREA: 140.81 metros cuadrados. FICHA REGISTRAL: 11000280 del Registro de Predios de Nasca. CARGAS Y GRAVÁMENES: D003. HIPOTECA.- Constituida por su propietaria, a favor del Banco de Crédito del Perú, registrado en la partida 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 236,111.40. D004. CESIÓN DE HIPOTECA.- Mediante las escrituras públicas número 11888 del 18/12/2023 y 587 del 19/1/2024; el Banco De Crédito del Perú cedió a favor de la persona jurídica denominada JCAP CFG PERÚ S.R.L, inscrita en la partida número 15169751 del registro de Personas Jurídicas de Lima, la hipoteca inscrita en el asiento D00003 de la presente partida. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 630,593.67 (SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 67/100 SOLES) En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 420,395.78 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 78/100 SOLES) ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 357,336.41 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 41/100 SOLES) ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendiendo a la suma de S/ 303,735.95 (TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 95/100 SOLES). OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229, así como lo dispuesto en la Directiva N� 008-2016-CE-PJ aprobada por la Resolución Administrativa N� 211-2016-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - REM@JU�. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme a lo dispuesto por Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla la Secretaria Judicial con el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del bien inmueble objeto de remate y en el local del Juzgado.
TERCER INMUEBLE
UBICACIÓN: Jirón Arica N� 128, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. ÁREA: 87.24 metros cuadrados. FICHA REGISTRAL: 02000921 del Registro de Predios de Nasca. CARGAS Y GRAVÁMENES: D004. HIPOTECA.- Constituida por sus propietarios, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 223,395.56. D004. CESIÓN DE HIPOTECA.- Mediante las escrituras públicas número 11888 del 18/12/2023 y 587 del 19/1/2024; el Banco de Crédito del Perú cedió a favor de la persona jurídica denominada JCAP CFG PERÚ S.R.L, inscrita en la partida número 15169751 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, la hipoteca inscrita en el asiento D00004 de la presente partida. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 516,584.07 (QUINIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 07/100 SOLES) En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 344,389.38 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 38/100 SOLES) ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 292,730.97 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 97/100 SOLES) ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendiendo a la suma de S/ 248,821.33 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 33/100 SOLES). OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229, así como lo dispuesto en la Directiva N� 008-2016-CE-PJ aprobada por la Resolución Administrativa N� 211-2016-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - REM@JU�. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme a lo dispuesto por Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla la Secretaria Judicial con el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del bien inmueble objeto de remate y en el local del Juzgado. Quedando subsistente lo demás que contiene la precitada resolución.
PROVEYENDO el escrito con registro Nro. 2662-2024, presentado por el Sucesor Procesal. Por adjuntado el depósito Judicial N� 2024060111612 por la suma de S/. 772.50, téngase presente y agréguese a los autos. EXPEDIENTE : 00019-2021-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : DEL AGUILA RODRIGUEZ GENY MARLENY SURCO ALVAREZ, LUIS ALBERTO HUAMANI BENDEZU, JENNY LUZ KARIM DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SRL
Resolución Nro.27 Nasca, lunes tres de noviembre Del año dos mil veinticinco.
PROVEYENDO el escrito con registro Nro. 2497-2025, presentado por el Contador Público Adhemar Lecaros De Córdova. Al Principal: Por absuelto el traslado conferido con conocimiento de las partes, y conforme su estado, PASEN los autos a despacho para emitir la resolución que corresponda. Al Otrosí Digo: Estese a la orden de pago N� 2024060111612-001 (fojas 670).
PROVEYENDO el escrito con registro Nro. 2511-2025, presentado por la parte demandante. A lo solicitado: AUTOS Y VISTOS: y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el artículo 123 del Código Procesal Civil señala que Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando (�) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. SEGUNDO.- Que, se tiene que las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución Nro. 16 (fojas 496/501), corregida por resolución Nro.18 (fojas 515/517), pese a encontrarse válidamente notificados conforme se aprecia del cargo de entrega de cedulas de notificación (fojas 502 y 518), así como de las notificaciones Nro. 9205-2024-JR-CI, Nro. 9206-2024-CI, Nro. 715-2025-JR-CI y Nro. 716- 2025-JR-CI (fojas 501v, 502v, 517v y 518v) y, habiendo vencido el plazo para la interposición de recurso impugnatorio, corresponde declararla consentida. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución Nro. 16 (fojas 496/501), corregida por resolución Nro.18 (fojas 515/517), en consecuencia, cumpla la cursora con la publicación del Remate Electrónico en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático de REM@JU.
SEDE LIMA N� 187 - NASCA, Juez:RIOS CONTRERAS Joan Eliot FAU 20534750430 soft Fecha: 13/11/2025 08:38:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LIMA N� 187 - NASCA, Secretario:DEL AGUILA RODRIGUEZ Geny Marleny FAU 20534750430 soft Fecha: 13/11/2025 09:34:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE