Tasación: S/. 579,840.00. Precio Base: S/. 386,560.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,159.68. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 57,984.00.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12024907 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Santa Clara de Nanay Mz. I1, Lote 14 (calle Nanay Mz. I1, Lote S/n). Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electr�nica N� P12024907 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Loreto. - Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 17/01/2026 | 26/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 27/01/2026 | 29/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 30/01/2026 | 31/01/2026 |
| Pago Saldo | 02/02/2026 | 04/02/2026 |
| Validación del Saldo | 05/02/2026 | 09/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21717
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERURESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. - Iquitos, Diecinueve de Noviembre Del Dos Mil Veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta al Único Otrosí contenido en el escrito N� 13780-2025 presentado por la ejecutante, PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. NRO. 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, habiendo cumplido con presentar la respectiva tasa judicial conforme se observa de fojas 267, se procede a expedir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: - PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. - SEGUNDO: Que, por otro lado y en sujeción a lo regulado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.- TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto. - CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. - QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. - SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. -
Por los hechos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Centro Poblado Santa Clara de Nanay Mz. I1, Lote 14 (Calle Nanay Mz. I1, Lote S/N). Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12024907 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto. - 2)CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - 3)CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca, constituida por la titular del bien (ejecutada), a favor de BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 159,862.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento N� 00012 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12024907, titulo inscrito el 15 de mayo del 2023. Modificado en el extremo del acreedor a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. NRO. 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES sobre la hipoteca inscrita en el Asiento N� 00012 de esta partida, en mérito a la cesión de crédito hipotecario celebrado con el BANCO BBVA PERU; inscrito en el Asiento N� 00013 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12024907, titulo inscrito el 03 de febrero del 2025.-// 4).
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 Soles (S/579,840.00 Soles). - 5)PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 Soles (S/. 386,560.00). - 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 Soles (S/328,576.00). - 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 60/100 Soles (S/ 279,289.60). - 6)OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. - 7)PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. - 8)FIJESE Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Secretaria de Actos Externos de esta sede de Corte, en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese. -