jueves, 22 de enero de 2026

Venta de Inmueble Inmueble Ubicado en El Paraje Jarama Bajo, Barrio Romeral, Distrito y Provincia 🏡

Inmueble ubicado en el Paraje Jarama Bajo, Barrio Romeral, distrito y Provincia de Tarma, Departamento de Jun�?n, de un �?rea Superficial de 109.38 Tasación: S/. 287,044.67. Precio Base: S/. 191,363.11 . Incremento entre ofertas: S/. 574.09. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 28,704.47.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble ubicado en el Paraje Jarama Bajo, Barrio Romeral, distrito y Provincia de Tarma, Departamento de Jun�?n, de un �?rea Superficial de 109.38
Tasación: S/. 287,044.67. Precio Base: S/. 191,363.11. Incremento entre ofertas: S/. 574.09. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 28,704.47.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: TARMA. Distrito: TARMA.
Partida Registral: Casa Tipo Inmueble: INMUEBLE UBICADO EN EL PARAJE JARAMA BAJO, BARRIO ROMERAL, DISTRITO Y PROVINCIA DE TARMA, DEPARTAMENTO DE JUN�?N, DE UN �?REA SUPERFICIAL DE 109.38 M2.. Dirección: Medida Cautelar de Embargo de Bien Inmueble Sin Inscripci�n Registral, Ejecutada Mediante Acta de Fecha 2 de Abril de 2025 a Favor de Caja Municipal de Ahorro y Cr�dito de Huancayo S.a. Porcentaje a Rematar: 0
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/01/2026 01/02/2026
Validación de Inscripción02/02/2026 04/02/2026
Presentación de Ofertas05/02/2026 06/02/2026
Pago Saldo09/02/2026 11/02/2026
Validación del Saldo12/02/2026 16/02/2026
Expediente: 00003-2025-0-1509-JR-CO-01. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TARMA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: EVGUENI PEÑA TORRES. Especialista: ELMER ALCIDES POMA HILARIO .. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 10/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21895
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.
RESOLUCIÓN N� 13 Tarma, diez de diciembre de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por la parte ejecutante; AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: Estando a lo solicitado, y
CONSIDERANDO: 1) Que, a fojas 127 obra el informe pericial emitido por los peritos judiciales Angela Zorrilla Gutarra y Mabel Chavez Lopez, donde tasaron el valor del bien inmueble ubicado en el paraje Jarama Bajo, Barrio Romeral, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, de un área superficial de 109.38 m2., en la suma de S/287,044.67. 2) Que, dicho informe pericial fue puesto a conocimiento de las partes del proceso mediante resolución número 12, el mismo que fue notificado a los sujetos del proceso los días 21 y 27 de noviembre de 2025, conforme a los cargos de notificaciones de folios 138 y 138 vuelta. 3) Que, el artículo 730 del Código Procesal Civil, señala: �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros.� 4) Que, no habiendo las partes del proceso, observado el informe pericial dentro del plazo establecida por ley, debe ser aprobada. 5) Que, de otro lado, la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., solicita se convoque a remate judicial electrónico el inmueble embargado, habiendo adjuntado la tasa judicial por solicitud de remate judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. 6) Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil, señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.� 7) Que, siendo ello así, debe convocarse a remate el inmueble ubicado en el paraje Jarama Bajo, Barrio Romeral, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, de un área superficial de 109.38 m2.; a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) regulado por la Ley N� 30229; su reglamento, Decreto Supremo N� 015-2020-JUS y la Directiva N� 001-2020-CE-PJ. 8) Que, el valor de la tasación del inmueble a rematar asciende a la suma de S/287,044.67, de acuerdo a la tasación efectuado por los peritos judiciales Angela Zorrilla Gutarra y Mabel Chavez Lopez. 9) Que, asimismo, el gravamen con la que cuenta el inmueble a rematar es una medida cautelar de embargo de bien inmueble sin inscripción registral, ejecutada mediante acta de fecha 2 de abril de 2025.
SE RESUELVE: 1. APROBAR la TASACIÓN del bien inmueble ubicado en el paraje Jarama Bajo, Barrio Romeral, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, de un área superficial de 109.38 m2., en la suma de S/287,044.67, según informe pericial emitido por los peritos judiciales Angela Zorrilla Gutarra y Mabel Chavez Lopez. 2. Convocar a REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO el inmueble ubicado en el paraje Jarama Bajo, Barrio Romeral, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, de un área superficial de 109.38 m2.; sin inscripción registral, a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) regulado por la Ley N� 30229; su reglamento, Decreto Supremo N� 015-2020-JUS y la Directiva N� 001-2020-CE-PJ. 3. El valor de tasación del inmueble a rematar asciende a la suma de S/287,044.67. 4. El gravamen con la que cuenta dicho inmueble es una medida cautelar de embargo de bien inmueble sin inscripción registral, ejecutada mediante acta de fecha 2 de abril de 2025. 5. PÓNGASE a conocimiento de las partes del proceso, por el plazo de 3 días hábiles a efectos de la oposición a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil, en concordancia con la Ley N� 30229; su reglamento, Decreto Supremo N� 015-2020-JUS y la Directiva N� 001-2020-CE-PJ.