Tasación: $ 110,599.60. Precio Base: $ 73,733.07. Incremento entre ofertas: $ 221.20. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 11,059.96.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12664915 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana L, Lote 07, Urbanizaci�n Villa Club Etapa 1 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/01/2026 | 06/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21977
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remaju Departamento en Venta Banco en Arequipa Precio Base S/ 349908
- Casa en Remate Judicial en Ica Precio Base S/ 101436
- REM@JU Casa BCP en Venta en Ica Pachacutec Precio Base S/ 34724
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. 26 Lima, 10 de septiembre de 2025
Dando cuenta el escrito de fecha 10.07.2025, presentado por la parte demandante, Y estando a lo expuesto, Al Principal y Otrosí: Téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución número veinticinco de autos, y Estando a lo solicitado, y conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la disposición final de las disposiciones complementarias del Código Procesal Civil 1 y, al haberse dado inicio a la ejecución forzada mediante resolución once de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, es decir, antes de la vigencia de la Ley N� 32297 2 ; con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial por la suma de S/ 2,675.00 soles, copia literal y certificado de gravamen que se adjuntan y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; y Atendiendo:
PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial.
1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES (�) SEGUNDA. - Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. 2 Ley que modifica la Ley 27728 y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales (�) SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, correspond e precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos:
2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, artículos 14.2 3 y 15.1 4 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 17 e inciso b) del artículo 18 5 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas SE DISPONE:
I. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, no resulta de aplicación la ley N� 32297. II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble:
3 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 4 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 5 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. A) Descripción. � Manzana L, Lote 07, Urbanización Villa Club Etapa 1, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, con partida registral N� 12664915 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. B) Cargas y Gravámenes. - D00001 SERVIDUMBRE: Trasladada del asiento D00001 de la Partida 11939584 del Registro de Predios. - constituida sobre el predio de GRANELES DEL PERU SAC inscrito en PE. 11041987 a favor de INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2006 y Escritura Pública del 18/10/2006 extendidas ante Notario Público de. Lima, Ljubica Nada Sekula Delgado.
D00005. HIPOTECA. � El propietario del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de garantía, constituye HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 207,997.00 (Doscientos siete mil novecientos noventa y siete y 00/100 nuevos soles). Así consta de la Escritura Pública del 24/02/2011, otorgada ante Notario de Lima, Dr. Eduardo Laos de Lama.
C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 110,599.60 dólares americanos; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 73,733.07 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 62,673.11 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 53,272.14 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con al Especialista legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel.
Notifíquese a todas las partes. -