miércoles, 25 de marzo de 2026

Remate de Casa BBVA en Chorrillos Lima Precio Base S/ 810400 🏡

Inmueble Sito En Lote 18, de la Mz. A, de la Urb. Santa Leonor, primera Etapa, distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima inscrito en Tasación: S/. 1,215,600.41. Precio Base: S/. 810,400.27 . Incremento entre ofertas: S/. 2,431.20. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 121,560.04.. Distr… remateCasas
Inmueble Sito En Lote 18, de la Mz. A, de la Urb. Santa Leonor, primera Etapa, distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima inscrito en
Tasación: S/. 1,215,600.41. Precio Base: S/. 810,400.27. Incremento entre ofertas: S/. 2,431.20. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 121,560.04.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 42268704 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 18, de la Mz. A, de la Urb. Santa Leonor, Primera Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/03/2026 03/04/2026
Validación de Inscripción06/04/2026 08/04/2026
Presentación de Ofertas09/04/2026 10/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 02597-2018-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 10/01/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS Lima, diez de enero del año dos mil veinticinco. -
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos en forma conjunta por razón de conexión los escritos ingresados con los N� 179642-2014 y N� 238779-2024 por el tercero ajeno al proceso Patrimonio en Fideicomiso � D. Leg N� 861, CC Perú Trust 2022, no inscrito en la SMV, dirigido a Inversionistas Institucionales a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo:
PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha 20 de junio del 2024, el recurrente se apersona al proceso en calidad de sucesor procesal de la parte activa de la relación jurídica procesal, al haber adquirido los derechos discutidos en el presente proceso mediante el contrato de Cesión de Derechos suscrito el 05 de febrero del 2024, por lo que mediante resolución número veintiuno de fecha 05 de junio del 2024, se puso a conocimiento de la parte demandada: Comercial Saile S.A.C y Elías Atanacio Granados por el término de tres días, la cesión de derechos del demandante BBVA Banco Continental a favor del citado cesionario, a fin de que exprese lo conveniente conforme a su derecho;
SEGUNDO: Que, el artículo 1207� de la norma sustantiva señala que: �La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad�. Por otro lado, conforme lo señala el inciso 3 del artículo 108� del Código Procesal Civil: �por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido cuando el adquiriente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor�;
TERCERO: Es menester señalar que la cesión de derechos, es un acto de liberalidad en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, siendo requisito de formalidad prevista en la ley, pudiéndose ceder derechos que sean materia de controversia judicial como el caso de autos y sin el consentimiento del deudor conforme lo establecen los artículos 1206� y 1208� del Código Civil;
CUARTO: En el presente caso, se verifica la voluntad expresada por la entidad financiera demandante al ceder sus derechos y acciones del presente proceso, se tiene que dicha cesión de derechos guarda la forma prevista en el ordenamiento civil y habiendo transcurrido el plazo otorgado por ley sin que la parte demandada haya formulado oposición a la cesión de derechos, resulta pertinente tener por cedidos los derechos a favor del tercero Patrimonio en Fideicomiso � D. Leg N� 861, CC Perú Trust 2022, no inscrito en la SMV, dirigido a Inversionistas Institucionales;
Por los fundamentos antes expuestos, se resuelve:
TENER POR CEDIDO LOS DERECHOS del ejecutante BBVA BANCO CONTINENTAL respecto a los derechos y acreencias derivadas del crédito y obligación materia del presente proceso a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � �� � D. LEG N� 861, CC PERÚ TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES y ENTIÉNDASE que de aquí en adelante se tendrá como parte demandante al citado cesionario; teniéndose por apersonado a la instancia a su apoderado Luis Eduardo Rengifo Bahamonde, en representación del demandante, teniéndose presente su domicilio real, su Casilla procesal N� 1331 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima que indica y téngase por señalada su Casilla electrónica N� 22062 del SINOE, donde se le notificarán las resoluciones emitidas en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157� del Código Procesal Civil.
Con respecto a la convocatoria a remate del bien materia de ejecución inscrito en la Partida Electrónica N� 42268704 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el demandante solicita se convoque a remate judicial electrónico en primera convocatoria respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Lote 18, de la Mz. A, de la Urb. Santa Leonor, Primera Etapa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
de Lima inscrito en la Partida Electrónica N� 42268704 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima.
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y GRAVÁMENES:
3.A.- HIPOTECA: constituida a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 260.000.00 dólares americanos a fin de garantizar el préstamo por US$ 208.000.00 dólares así como de garantizas las demás obligaciones que se señala en contrato que se archiva. Asi consta en la Escritura Pública de fecha 02/02/2015 otorgada ante Notario Público de Lima Dra. Clara Palmira Ysabel Camero Avalos. Inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N� 42268704.
3.B.- AMPLIACION DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en el asiento D00002 de la presente partida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 329.541.60 dólares americanos a fin de garantizar las obligaciones que se señalan consta en la Escritura Pública de fecha 28/09/2016 otorgada ante Notario Público de Lima Dra. Clara Palmira Ysabel Camero Avalos. Inscrita en el asiento D00004 de la Partida Electrónica N� 42268704.
3.C.- EMBARGO: Trabado hasta por la suma de s/. 28,019.00 soles sobre el inmueble inscrito en esta partida, por haberlo ordenado así mediante Resolución Coactiva N� 03-2017-MTPE/4.1101 del 22/08/2017 suscrita por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Edgardo Javier León Candela en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO contra COMERCIAL SAILE S.A.C sobre PAGO DE SOLES bajo el Expediente N� 1701960017-17. Inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica N� 42268704.
3.D.- EMBARGO: Por Resolución Judicial N� 02 del 14/03/2018 aclarada por Resolución N� 03 de fecha 27/03/2018 y Resolución N� 04 de fecha 27/04/2018 expedidas por el Juez del 8� Juzgado Civil- Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima Dra. Ana Patricia Lau Deza y secretario Judicial Salome Salinas Huamani se resuelve trabar Embargo en forma de Inscripción sobre el presente inmueble hasta por la suma de S/. 75,000.00 soles en el proceso seguido por Quala Perú S.A.C contra Comercial Saile S.A.C y Elías Atanacio Granados sobre medida cautelar ( Exp. N� 2926-2018-54-1817-JR-CO-08). Inscrita en el asiento D00006 de la Partida Electrónica N� 42268704.
3.E.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por orden del Juez VIRGINIA MARÍA MEDINA SANDOVAL del 6� Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve trabar Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 650,000.00 soles sobre el inmueble de propiedad de COMERCIAL SAILE S.A.C referente al inmueble inscrito en la presente partida. Asi y más extenso constan en la resolucion N� 1 de fecha 20/04/2018. Expediente N� 4764-2018-31-1817-JR-CO-17. Inscrita en el asiento D00007 de la Partida Electrónica N� 42268704.
3.F.- EMBARGO: Mediante Resolucion N� 08-2018-MTPE/4.11.01 de fecha 24/07/2018 expedida por Ejecutor Coactivo ( e) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Juan Ricardo Pareja Poccori se ha dispuesto el EMBARGO del inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la obligada COMERCIAL SAILE S.A.C hasta por la suma de S/. 31,473.00 soles. Resolucion expedida en el Procedimiento coactivo seguido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contra la obligada. Expediente N� 1701960017-17. Inscrita en el asiento D00008 de la Partida Electrónica N� 42268704.
3.G.- AMPLIACION DE EMBARGO COACTIVO: Por Resolución N� 3186- 2019-MTPE/4.11.01 de fecha 06/09/2019 expedida por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Juan Ricardo Pareja Poccori sobre la propiedad del obligado COMERCIAL SAILE S.A.C se AMPLIA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION inscrita en el asiento D00008 de la presente partida hasta por la nueva suma de S/. 115,066.00 soles. En el proceso seguido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO con el mencionado obligado. Expediente Coactivo N� 1701960017-ACUM). Inscrita en el asiento D00009 de la Partida Electrónica N� 42268704.
3.H.- EMBARGO: Por Resolución N� 01 del 13/11/2019 expedida por el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima, Dr. Alejandro Abel Jiménez Burga; Especialista Legal Nancy Verónica Anampa Herrera ha ordenado trabar Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 13,500.00 soles. Asi consta de los autos seguidos por PERUFARMA S.A contra COMERCIAL SAILE S.A.C sobre Medida Cautelar fuera del proceso Expediente N� 04378-2017-29-1801-JP-CI-06. Inscrita en el asiento D000010 de la Partida Electrónica N� 42268704.
3.I.- AMPLIACION DE EMBARGO COACTIVO: El embargo registrado en los asientos D00008 y D00009 de la presente partida, queda ampliado hasta por la suma de S/. 149,884.00 soles por haberlo dispuesto asi el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Juan Ricardo Pareja Poccori mediante Resolución N� 17-2023-MTPE/4.11.01 del 02/02/2023. En el proceso sobre pago de deuda seguido contra el inmueble de la obligada COMERCIAL SAILE S.A.C, Expediente Coactivo N� 1701930019-17- ACUM. Inscrita en el asiento D00011 de la Partida Electrónica N� 42268704.
3.J.- EMBARGO: Por Resolución Judicial N� 02 de fecha 04/11/2022 expedida por el Juez Titular del 07� Juzgado de Paz Letrado de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el Dr. Jorge Mariano Ramírez Capristan y Especialista Antonio Abanto Dávila resuelve Dictar la medida cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el presente inmueble que le corresponde a la empresa Comercial Saile S.A.C hasta por la suma de S/. 115,000.00 soles. En los seguidos por MOLITALIA S.A sobre obligación de dar suma de dinero (Exp. 02781-2018-1-1801-JP-CI-07). Inscrita en el asiento D000012 de la Partida Electrónica N� 42268704.
4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial obrante en autos asciende a la suma de S/. 1�215,600.41 (UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CON 41/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 810.400.27 (OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 27/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 688.840.23 (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 23/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 585.514.19 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 19/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad.
09) Verificándose del certificado de gravamen que en los Asientos D00005, D00006, D00007, D00008, D00009, D000010, D000011 y D000012 de la Partida Electrónica N� 42268704 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima corre inscrita embargos a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Quala Perú S.A.C, Perufarma S.A y Molitalia S.A, por lo que a fin de no vulnerar el derecho de terceros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690� y 726� del Código Procesal Civil,
OFÍCIESE al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Expediente N� 1701960017-17 a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria
OFÍCIESE al 08� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, Expediente N� 2926-2018-54-1817-JR-CO-08 a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria.
OFÍCIESE al 17� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, Expediente N� 4764-2018-31-1817-JR-CO-17 a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria.
OFÍCIESE al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Expediente N� 1701930019-17 a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria
OFÍCIESE al 06� Juzgado de Paz Letrado de Lima, Expediente N� 04378-2017- 29-1801-JP-CI-06 a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria
OFÍCIESE al 07� Juzgado de Paz Letrado de Lima, Expediente N� 02781-2018- 1-1801-JP-CI-07 a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria
Adicionalmente NOTIFIQUESE a los acreedores Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Quala Perú S.A.C, Kimberly � Clark Peru S.A.C, Perufarma S.A y Molitalia S.A en los domicilios precisados en el escrito N� 326372-2023.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por autorizadas a las personas que se indican a fin de realizar las gestiones que se señalan.
AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Magistrado que suscribe la presente por disposición superior. Notifíquese. -