martes, 7 de abril de 2026

Remate de Local por Embargo en Lima Precio Base $ 26165 🏡

El Terreno Donde se ubica el Inmueble Es de Forma Irregular y de Topograf�?a Plana. de Acuerdo a la Inspecci�n Ocular Realizada se Constat� que la Tasación: $ 39,248.20. Precio Base: $ 26,165.47 . Incremento entre ofertas: $ 78.50. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 3,924.82.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
El Terreno Donde se ubica el Inmueble Es de Forma Irregular y de Topograf�?a Plana. de Acuerdo a la Inspecci�n Ocular Realizada se Constat� que la
Tasación: $ 39,248.20. Precio Base: $ 26,165.47. Incremento entre ofertas: $ 78.50. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 3,924.82.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40468528 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jr. Cuzco N� 626-640, Local 4184, 4� Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 07/04/2026 16/04/2026
Validación de Inscripción 17/04/2026 21/04/2026
Presentación de Ofertas 22/04/2026 23/04/2026
Pago Saldo 24/04/2026 28/04/2026
Validación del Saldo 29/04/2026 04/05/2026
Expediente: 18525-2021-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 29. Fecha Resolución: 14/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.455 a la fecha 01/04/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22675
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
Resolución 29 Lima, catorce de noviembre De dos mil veinticinco Dado cuenta al escrito N� 266187-2025 presentado por Fondo Capital Emprendedor � Fondo de Inversión: Con el arancel judicial y la partida registral adjuntas por el demandante al escrito de fecha primero de agosto pasado y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Se verifica que el auto final contenido mediante resolución número cuatro de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós ha quedado consentida la resolución tres (auto final) de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno;

- SEGUNDO.- Que si bien es cierto se ha realizado una serie de modificaciones respecto al remate judicial electrónico mediante la Ley N� 32297 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de abril del dos mil veinticinco), Ley que modifica la Ley 30229 � Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remate judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo- y el Código Procesal Civil, a fin de precisar e incorporar dispones sobre el martillero público. Sin embargo, también es cierto que la misma no se ha implementado en la PLATAFORMA DE REMATE ELECTRÓNICA JUDICIALES (REMAJU), en tal sentido, hasta en tanto sea implementado y/o reglamentado dicha ley se deberá continuar con la convocatoria a remate judicial electrónico de acuerdo a la Ley N� 30229.
-- TERCERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
--CUARTO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

- QUINTO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- SEXTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
señalados en el considerando precedente.

- SEPTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: B. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Jr. Cuzco N� 626-640, Local 4184, 4� Piso, Distrito de Lima Provincia y Departamento de Lima inscrita en la Partida Electrónica N� 40468528 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima C. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
D.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N� 40468528 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca unilateral constituida por Carmen Rosa Suarez Rojas hasta por la suma de US$ 37,440.00. � Título de Crédito Hipotecario: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 40468528 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se emite título de crédito hipotecario negociable, respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento D00002 de esta partida. � Rectificación: se ha inscrito en el asiento B00001 de la Partida Electrónica N� 40468528 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se rectifica el encabezado de la partida en el sentido que el predio inscrito debe contar con la siguiente descripción Local N� 4184 � Piso 4�, Jr. Cuzco N� 626-640. E.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 39,248.20 (Treinta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho y 20/100 Dólares Americanos).- F. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 26,165.47 (Veintiséis Mil Ciento sesenta y cinco y 47/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 22,240.65 (Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y 65/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 18,904.55 (Dieciocho Mil Novecientos Cuatro y 55/100 Dólares Americanos). G. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. H. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. I. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL LUGAR DONDE SE UBIQUE EL INMUEBLE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.