viernes, 2 de octubre de 2026

Venta de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 127138 🏡

Inmueble de dos Pisos, CASA. Area Techada 160.00 m 2 Tasación: S/. 190,707.12. Precio Base: S/. 127,138.08 . Incremento entre ofertas: S/. 381.41. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 19,070.71.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Pa… ✔ remateCasas
Inmueble de dos Pisos, CASA. Area Techada 160.00 m2
Tasación: S/. 190,707.12. Precio Base: S/. 127,138.08. Incremento entre ofertas: S/. 381.41. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 19,070.71.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02194776 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Sol de la Justicia, Manzana B, Lote 10 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 02/10/2026 11/10/2026
Validación de Inscripción 12/10/2026 14/10/2026
Presentación de Ofertas 15/10/2026 16/10/2026
Pago Saldo 19/10/2026 21/10/2026
Validación del Saldo 22/10/2026 26/10/2026
Expediente: 29326-2023-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 15/04/2026

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25491
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,
Resolución Nro. NUEVE Lima, quince de abril del dos mil veintiséis. �
Puesto a despacho y estando a la razón que antecede de la especialista legal que da cuenta en la fecha y dando cuenta en la fecha, ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal que supera los �Estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superior de Justicia del País�, según lo establecido en la R.A. N� 395-2020-CE-PJ, el escrito ingresado a través del a mesa de partes electrónica con el No 208577-2025 de fecha 14/07/2025, presentado por la parte demandante MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, cumple mandato ordenado por la resolución Nro 8:
AL PRINCIPAL Al escrito presentado, Y Estando a lo expuesto, y con respecto a la convocatoria a remate del bien materia de ejecución inscrito en la Partida Electrónica N� P02194776 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima y ATENDIENDO: en consecuencia, se dispone: PRIMERO: Que, el demandante MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A solicita se convoque a remate judicial electrónico en primera convocatoria respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Que, resulta preciso señalar que mediante la expedición de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de abril del año en curso se ha dispuesto la modificación de la Ley N� 27728 � Ley del Martillero Publico, la Ley N� 30229, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
La ley antes señalada modifica los artículos 1�,12�,13�,15� y 16� de la Ley N� 30229 disponiendo que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos se efectuaran a cargo de Martillero Publico hábil, el cual será designado por el Juez en la resolución que disponga el remate electrónico judicial.
Sin embargo, cabe señalar que aún no se encuentra implementada en el sistema de remates judiciales electrónicos el acceso para el Martillero Publico para el ejercicio de sus funciones, De igual manera, no se ha establecido la nómina de martilleros públicos para su designación en forma correlativa y no se ha creado la Cámara del Martillero Publico.
Deberá tenerse presente que los actuados se encuentran en la etapa técnica de ejecución, por lo cual el proceso no podrá retardarse o suspenderse en su ejecución ni ser paralizado por dichos inconvenientes.
Asimismo, se estableció como precedente vinculante 1 que al momento de interpretarse dispositivos legales debe partirse de la presunción de su validez y legitimidad, realizando no solo un juicio de relevancia de las normas interpretadas sino también una labor de interpretación exhaustiva que permita
1 Sentencia de Casación recaída en el expediente número 1266-2022-LIMA, fundamento quinto, emitido por la Tercera Sala de Derecho Constitucionmal y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. salvaguardar su constitucionalidad. Con ello, este juzgador considera que la referida normatividad, no debe ser excluida por irreparabilidad de los vacíos y defectos detectados, pero sí debe interpretarse como condicionada al cumplimiento previo de otros hechos (como los mencionados anteriormente).
Por consiguiente, el presente proceso no podrá retardarse en su ejecución ni ser paralizado por dichos inconvenientes, por lo cual en aplicación de los artículos II y V del título preliminar del Código Procesal Civil y en el artículo 139� inciso 2 de la Constitución Política del Estado deberá continuarse el remate judicial electrónico a través del aplicativo informático del REM@JU.
CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Pueblo Joven Sol de la Justicia, Manzana B, Lote 10 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral Nro P02194776 del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral y zona registral N� IX � Sede Lima.
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y GRAVÁMENES:
3.A.- HIPOTECA: constituida a favor de MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A a fin de garantizar el préstamo por S/. 211,197.00, así como de garantizas las demás obligaciones que se señala en contrato que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 19/09/2016 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Marco Becerra Sosaya. Inscrita en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� P02194776.
EMBARGOS:
3.8.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por orden del Juez JUAN PABLO RENGIFO SANTANDER del 13� Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve trabar Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 61,000.00 soles sobre el inmueble de propiedad de AGUEDO, MARINA MAELA referente al inmueble inscrito en la presente partida. Así y más extenso constan en la resolución N� 3 de fecha 18/08/2020 y mediante resolución N� 4 de fecha 15/10/2020. Expediente N� 03460-2020-72-1817-JR-CO- 13. Inscrita en el asiento D00004 de la Partida Electrónica N� P02194776.
4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial obrante en autos asciende a la suma de S/. 190,707.12 (CIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SIETE CON 12/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 127.138.08 (CIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTOS TREINTA Y OCHO CON 08/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 108.067.37 (CIENTOS OCHO MIL SESENTA Y SIETE CON 37/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 91.857.26 (NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 26/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad. Sea esta resolución consentida o ejecutoriada. Notifíquese. �
9) Verificándose el certificado de gravamen OFÍCIESE al 13� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, Expediente N� 03460-2020-72-1817-JR-CO-13a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria. Al escrito Nro. 5950-2026 de fecha 19/03/2026, presentado por la parte demandante, téngase presente el apersonamiento de su apoderado ROY RICHARD CASASOLA COZ, identificado con DNI N� 09447029,
AL PRIMER OTROSI: Téngase por variado su casilla postal a la Casilla procesal Física N� 10080 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y téngase por ratificado su domicilio procesal en la Casilla electrónica N� 26141 del SINOE y téngase presente el correo electrónico con terminación Gmail que indica y su número de celular. Notifíquese. -
AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente lo descrito en esta resolución.
AL TERCER OTROSI: Téngase por autorizadas a las personas que se indican a fin de realizar las gestiones que se señalan; excepto para la lectura del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138� del Código Procesal Civil.
Interviniendo la Secretario judicial que da cuenta por disposición del Superior. Llámese la atención al señor especialista legal por la demora en dar cuenta del escrito. Notifíquese. -