Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 12651820 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Puquina N� 168, Dpto. 301, Urb. Maranga, 1� Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/09/2023 | 05/10/2023 |
Validación de Inscripción | 06/10/2023 | 11/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 12/10/2023 | 13/10/2023 |
Pago Saldo | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Validación del Saldo | 19/10/2023 | 23/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12198
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : WESTERN UNION PERU S.A.RAZON
Señora Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que a la fecha procedo a dar cuenta del presente expediente; esto es, debido a la alta carga procesal que afronta mi secretaría y estando al retorno de mi periodo vacacional. Asimismo, informo que desde el día 14 al 23 de noviembre del año en curso su despacho dispuso la depuración y elaboración de paquetes para ser remitidos al Archivo Central. De otro lado, se precisa que la suscrita retorna de su licencia médica otorgada desde el 29 de noviembre hasta el 07 de diciembre.
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 12 de diciembre del 2022.
Resolución Nro. 15 Lima, 12 de diciembre del 2022.
Dando cuenta a la razón que antecede: Téngase presente, y estando al escrito N� 145896-2022, presentado por la parte demandante, y a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución TRES se declaró consentido el auto final y se requirió a los demandados.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución ha sido aprobada mediante resolución número catorce de fecha doce de julio del presente año, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. .
�Cómo es el inmueble a rematar?
Calle Puquina N� 168, Dpto. 301, Urb. Maranga, 1� Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N� 12651820 del Registro de Predios de Lima.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca: D00002.- La sociedad conyugal integrada por Carlos Alberto Vidal Salas y Miriam Janet del Castillo Lambarri ha constituido hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/. 239,089.77 nuevos soles en conjunto con otro inmueble como garantía del pago del préstamo dinerario otorgado por el precitado acreedor hipotecario ascendente a S/. 158,400.00 nuevos soles por el plazo de 216 meses y demás obligaciones que se indican en extenso en el título que se archica. Así consta de la Escritura Pública de fecha 11/08/2010 otorgada ante Notario de Lima Renzo Alberti Sierra. El título fue presentado el 29/09/2011 a las 03:48:30 PM horas, bajo el N� 2011-00822865 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 877.13 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00056165-51 00058690-51.- LIMA, 13 de Octubre de 2011.
Embargo: D00003.- Mediante Resolución N� DOS de fecha 14/09/2017, expedida por la Juez del 1� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dra. Rosario Alfaro Lanchipa y Secretaria Judicial Rossmery Carmen Condori Gomez, se ha resuelto trabar embargo de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el presente inmueble pudieran corresponderle al demandado CARLOS ALBERTO VIDAL SALAS al fenecimiento de la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/. 45,000.00 soles, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK contra CARLOS ALBERTO VIDAL SALAS sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO (Exp. N� 09120-2017-8-1817-JR-CO-01). El título fue presentado el 16/02/2018 a las 10:23:58 AM horas, bajo el N� 2018-00379617 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 143.00 soles con Recibo(s) Número (s) 00004064-854 00005952-399.- LIMA, 14 de Marzo de 2018.
Embargo: D00004.- Mediante Resolución N� DOS de fecha 15/05/2019 expedida por el Juez del 11� Juzgado Civil-Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lina: Juan Carlos Cieza Rojas; y Especialista Legal: María Ysabel Rueda Meza, se resuelve TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por el monto de S/. 244,754.72 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de los demandados Carlos Alberto Vidal Salas y Miriam Janet Del Castillo Lambarri. En los seguidos por WESTERN UNION PERU S.A., sobre medida cautelar Expediente N� 19783-2018-3-1817-JR-CO-15. El título fue presentado el 21/06/2019 a las 03:56:40 PM horas, bajo el N� 2019-01472058 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/ 401.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00021699-951 00023248-133.- LIMA, 02 de Julio de 2019.
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�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que se adjunta realizada por los peritos judiciales asciende a la suma de US$ 96,065.68 Dólares Americanos.
PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 64,043.79 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 54,437.22 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 46,271.64 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior.
Notifíquese.-