viernes, 27 de octubre de 2023

Subasta Judicial de Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 39634 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: P12071680 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble de Propiedad del Ejecutado Henry Freyre Arevalo Inscrito En la Partida N� P12071680 del Registro de Propiedad Inmueble de los R… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12071680 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble de Propiedad del Ejecutado Henry Freyre Arevalo Inscrito En la Partida N� P12071680 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Loreto y Ubicado En Asentamiento Humano Villa Petroper� Sector I, Av. Sol Naciente Manzana C, Lote 12a del Distrito de Bel�n. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/10/2023 05/11/2023
Validación de Inscripción06/11/2023 08/11/2023
Presentación de Ofertas09/11/2023 10/11/2023
Pago Saldo13/11/2023 15/11/2023
Validación del Saldo16/11/2023 20/11/2023
Expediente: 00893-2017-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 29. Fecha Resolución: 25/08/2023. Tasación: S/. 59,451.58. Precio Base: S/. 39,634.39. Incremento entre ofertas: S/. 118.90. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,945.16. Descripción: INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL EJECUTADO HENRY FREYRE AREVALO INSCRITO EN LA PARTIDA N° P12071680 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LORETO Y UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO VILLA PETROPERÚ SECTOR I, AV. SOL NACIENTE MANZANA C, LOTE 12A DEL DISTRITO DE BELÉN.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12485
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : INTERBANK
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE:- Iquitos, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito N� 7646-2023 a cargo de BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ-INTERBANK, agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones que adjunta y a lo solicitado se procede a expedir la siguiente resolución. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante escrito que se provee la ejecutante solicita se designe un nuevo martillero público en mérito a que el martilleo público VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI fue inhabilitado en sus funciones y ya no realizo el segundo y tercer remate público. TERCERO: Del proceso se advierte que por resolución número diecinueve de fecha veintiuno de diciembre del dos mil veinte obrante a folio 214/216 en segunda ronda se resolvió aprobar la tasación del inmueble materia de ejecución en la suma de CINCUENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTIUNO y 58/100 soles, así como sacar a remate el inmueble materia de ejecución de propiedad del ejecutado HENRY FREYRE AREVALO inscrito en la Partida N� P12071680 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto y ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO VILLA PETROPERÚ SECTOR I, AV. SOL NACIENTE MANZANA C, LOTE 12A del Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y solicitarse la designación de un perito judicial. CUARTO: A que, en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�. QUINTO: Con este antecedente, si bien en el presente proceso se resolvió sacar a primer remate público el bien inmueble materia de ejecución y se dispuso oficiar a la Oficina de Administración de esta Sede de Corte, solicitando la designación de un Martillero Publico para llevar adelante el primer remate público, la que si se realizó como consta del acta de folio 299; empero ante la inhabilitación del martillero público, está ya no puede continuar por cuanto el remate judicial es electrónico, como se señaló precedentemente. Es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto el punto 3) parte resolutiva de la resolución número diecinueve, el mismo que consiste en sacar a primer remate público el bien inmueble materia de ejecución y Oficiar a la Oficina de Administración solicitando martillero público; y proceder conforme a las normas indicadas; asimismo dejarse sin efecto el primer remate público fijado en autos. SEXTO: Atendiendo que la parte ejecutante, BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ- INTERBANK, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SÉTIMO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. OCTAVO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. NOVENO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DÉCIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) DEJAR SIN EFECTO el punto 3) parte resolutiva de la resolución número diecinueve, el mismo que consiste en sacar a Primer Remate público el bien inmueble materia de ejecución y Oficiar a la Oficina de Administración solicitando martillero público, por las razones señaladas en la presente resolución. 2) DEJAR SIN EFECTO el primer remate realizado en autos. 3) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble de propiedad del ejecutado HENRY FREYRE AREVALO inscrito en la Partida N� P12071680 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto y ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO VILLA PETROPERÚ SECTOR I, AV. SOL NACIENTE MANZANA C, LOTE 12A del Distrito de Belén. 4) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5) CARGAS Y GRAVÁMENES 5.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien HENRY FREYRE AREVALO, a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ-INTERBANK, hasta por la suma de US$ 40,009.03 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N� 00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12071680, titulo inscrito el 06 de Noviembre del 2014. 6) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CINCUENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTIUNO y 58/100 soles. 7) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de TREINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTICUATRO y 38/100 soles. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de TREINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTINUEVE y 22/100 soles. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTICINCO y 84/100 soles. 8) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 9) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.