domingo, 12 de noviembre de 2023

Casa en Venta en Arequipa Uchumayo Precio Base S/ 28685 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: UCHUMAYO. Partida Registral: P06125376 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz T Lote 02 Asentamiento Humano Buenos Aires, Distrito de Uchumayo Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: UCHUMAYO.
Partida Registral: P06125376 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz T Lote 02 Asentamiento Humano Buenos Aires, Distrito de Uchumayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/11/2023 19/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 00494-2021-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANDOVAL ARENAS JORGE. Especialista: MACEDO GARCIA KARINHA ELVIRA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 20/10/2023. Tasación: S/. 43,027.96. Precio Base: S/. 28,685.31. Incremento entre ofertas: S/. 86.06. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,302.80. Descripción: MZ T LOTE 02 ASENTAMIENTO HUMANO BUENOS AIRES, DISTRITO DE UCHUMAYO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06125376 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12600
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SA,
RESOLUCION NRO. 13 Arequipa, veinte de octubre Del dos mil veintitrés.-
Proveyéndose del escrito nro. 5696-2021.- AL PRINCIPAL Y OTROSI.- VISTOS: El escrito que antecede, lo actuado en el proceso, lo requerido por la parte ejecutante, lo dispuesto por la Resolución Administrativa N� 000131-2021-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno; y, CONSIDERANDO:PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:

- 1.1 DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el MZ T LOTE 02 ASENTAMIENTO HUMANO BUENOS AIRES, DISTRITO DE UCHUMAYO Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. P06125376 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa.

- 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 3) CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?



- 3.1 Embargo: en el Asiento 0006 de la Partida N�P06125376 de la Zona Registral N� XII Sede Arequipa � Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de S/ 11,000.00 soles en el expediente N� 00492-2022-0-0401-JP-CI- 02 (cuaderno cautelar).

- 4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 43,027.96 (CUARENTA Y TRES MIL VEINTISISTE CON 96/100 SOLES), ello de los derechos de copropiedad de los demandados CHOQUE CALIZAYA, JULIO BUENAVENTURA Y SALCEDO HUILLCA, REMIGIA GEOVANNA del 33.34% que le corresponde a ambos.

5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?



- 5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 28, 685.31 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 31/100 SOLES

- 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/24, 382.51 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 51/100 SOLES ).

5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/20,725.13 (VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 13/100 SOLES).

- 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.--7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.--8) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte ejecutante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.