Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUNTA HERMOSA.
Partida Registral: P03236731 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaci�n Balneario Punta Hermosa, Mz. F, Lote 6, Zona Norte, Distrito de Punta Hermosa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/11/2023 | 04/12/2023 |
Validación de Inscripción | 05/12/2023 | 11/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 12/12/2023 | 13/12/2023 |
Pago Saldo | 14/12/2023 | 18/12/2023 |
Validación del Saldo | 19/12/2023 | 21/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12749
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS Miraflores, veintidós de agosto De dos mil veintitrés.-
Puesto los autos a despacho y a los dos escritos que anteceden: al haberse reasignado el presente expediente a esta secretaría a mi cargo Al Principal y Otrosíes: Téngase presente, AUTOS y VISTOS y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número diecinueve, su fecha veinticinco de abril del año dos mil veintidós, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 768,483.16 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de SERNOT; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
� Urbanización Balneario Punta Hermosa, Mz. F, Lote 6, Zona Norte, distrito de Punta Hermosa, Provincia y departamento de Lima. El mismo que corre inscrito en el asiento D00015 de la Partida N� P03236731 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D00015 HIPOTECA: Sobre el inmueble inscrito en esta partida, su propietaria ha constituido hipoteca a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma US$. 514,250.00 dólares americanos, con el objeto de garantía las deudas y obligaciones señaladas en la Escritura Pública de fecha 19/04/2013, otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Luis Dannon Brender. Así y más ampliamente consta en el título que se archiva.
1.4.- .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� P03236731 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima: valorizado en la suma de US$. 768,483.16 (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 16/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 512,322.11 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 435,477.79 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 370,152.72 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Debiendo volver el presente expediente a la secretaria de origen después del presente descargo. NOTIFICÁNDOSE.
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
