Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: MALA.
Partida Registral: P17014556 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Santa Rosa Mz. V2, Lote 2, del Distrito de Mala, Provincia de Caã‘ete y Departamento de Lima, de un Ã?rea de 267.5000 M2, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/01/2024 | 08/02/2024 |
Validación de Inscripción | 09/02/2024 | 13/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 14/02/2024 | 15/02/2024 |
Pago Saldo | 16/02/2024 | 20/02/2024 |
Validación del Saldo | 21/02/2024 | 23/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13307
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SARESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS.- Mala, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Puestos los Autos en DESPACHO para RESOLVER:
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la norma adjetiva. SEGUNDO.- En el presente caso, mediante resolución número veintiuno que obra a fojas ciento sesenta y tres, se APROBO el Informe Pericial, en consecuencia: Se ha valorizado y/o tasado el inmueble objeto de ejecución forzada en la suma de US$ 11,729.81 DOLARES AMERICANOS (ONCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 81 Y 00/100 SOLES). De otra parte, la ejecutante ha cumplido con acompañar el arancel judicial por remate hasta por el monto de S/. 495.00 soles, equivalente al monto de la cuantía de la pretensión, conforme se aprecia en autos. Del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. TERCERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la parte ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N.° 30229 y artículo 13 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal Web del Poder Judicial. CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarará desierto. QUINTO: Declaro Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229-REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior; donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismo lineamientos señalados en el considerando precedente. SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Santa Rosa Mz. V2, Lote 2, del Distrito de Mala, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de un área de 267.5000 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas constan en su inscripción en la partida N° P17014556 de la Zona Registral N.° IX-Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y ser necesario el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, siempre y cuanto la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y GRAVÁMENES 3.1 Embargo: En el Asiento 00003 de la Partida: P17014556 de la Zona Registral N.° IX-Sede Lima, Oficina Registral Cañete, se ha inscrito un embargo en forma inscripción sobre el inmueble de propiedad de Macuri Juscamayta Walter y Pillihuaman Bautista Yeni Roxana, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL SOLES, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, en el presente proceso signado con el expediente N.° 00087-2017-0- 0806-JP-CI-01.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Informes Pericial que obran en autos, asciende a la suma de $ 11,729.81 (ONCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS)5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende a la suma de US$. 7,819.87 ( SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS)
5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $ 6,646.89 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 89/100 DÓLARES AMERICANOS)
5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de $ 5,649.86 (CINCO MIL SEISCENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 86/100 DÓLARES AMERICANOS)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. Se establece en la suma de US$. 1,172.98 dólares americanos, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
Asimismo, a fin de garantizar la publicidad del presente remate, HÁGASE las publicaciones en el diario oficial de la Provincia de la localidad por seis días de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil: para lo cual la parte ejecutante deberá recoger el aviso de remate en la etapa respectiva y con la anticipación del caso.
8) FIJESE por único vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte de la Especialista Legal en forma oportunidad y bajo responsabilidad.
9) DISPONGO: Que el secretario del proceso, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 10) NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.-