Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAHUAMANU. Distrito: IBERIA.
Partida Registral: 05000193 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rãšstico: Parcela Nâ° 37, Independizado del Proyecto de Adjudicaciã“n Denominado: €œcarachamayocâ€?, Ubicado En el Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Departamento de Madre de Dios, con un Ã?rea de 37.00 Has, Correspondiente a la Uc Nâ° 38395, con un Perã?metro de 2,688 Ml, Inscrito En la Partida Nâ° 05000193 de la Oficina de Registros Pãšblicos de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/03/2024 | 24/03/2024 |
Validación de Inscripción | 25/03/2024 | 27/03/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/03/2024 | 29/03/2024 |
Pago Saldo | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Validación del Saldo | 04/04/2024 | 08/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13437
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO AGROBANCOResolución Nro. 34.- Puerto Maldonado, veinticinco de Julio del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 4715- 2022 presentado por Willy Charrier Rodríguez Montero, apoderado de la entidad ejecutante, Banco Agropecuario; y, CONSIDERADO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público el bien materia de garantía hipotecaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio rústico: Parcela N° 37, independizado del Proyecto de Adjudicación denominado: “Carachamayoc”, ubicado en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, con un área de 37.00 Has, correspondiente a la UC N° 38395, con un perímetro de 2,688 ml, inscrito en la partida N° 05000193 de la Oficina de Registros Públicos de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: EMBARGO: Constituido a favor del Banco Agropecuario, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00007, que constituye embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 100,000.00 Soles. iii) .