domingo, 3 de marzo de 2024

Rem@ju Terrenos en Venta en Ica Salas Precio Base S/ 87169 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: SALAS. Partida Registral: P07113722 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Nuestra Seã‘ora de Guadalupe Mz H Lote 44 a del Distrito de Salas, Provincia y Departamento de Ica Porcenta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SALAS.
Partida Registral: P07113722 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Nuestra Seã‘ora de Guadalupe Mz H Lote 44 a del Distrito de Salas, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/03/2024 11/03/2024
Validación de Inscripción12/03/2024 14/03/2024
Presentación de Ofertas15/03/2024 16/03/2024
Pago Saldo18/03/2024 20/03/2024
Validación del Saldo21/03/2024 25/03/2024
Expediente: 01116-2022-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: DIAZ HERNANDEZ ANTONY JOSE. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 29/12/2023. Tasación: S/. 130,754.62. Precio Base: S/. 87,169.75. Incremento entre ofertas: S/. 261.51. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 13,075.46. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE MZ H LOTE 44 A DEL DISTRITO DE SALAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, DE UN �REA DE 75.00 M2 CUYAS CARACTER�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL P07113722 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13354
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A.
Resolución Nro.21.- Ica, veintinueve de diciembre del Año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA mediante el cual adjunta la partida registral del bien a rematar y pago por el derecho de remate; AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución No. 04 de fecha 25 de abril del 2023, obrante a folios 37/40 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 05 de fecha 09 de mayo del 2023 obrante a folios 42 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 10 de octubre del 2023, tal como se verifica a folios 120/124 del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N° 19 de fecha 20 de noviembre del 2023, obrante a folios 138 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificado a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a fojas 129 y 140 vuelta. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N° 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en CENTRO POBLADO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE MZ H LOTE 44 A DEL DISTRITO DE SALAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 75.00 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral P07113722 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. Asiento 00004, se ha inscrito un Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de S/ 50,000.00 soles en el expediente (01116-2022- 36 en la partida registral P07113722 ordenada por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica. b. .Asiento 00005, se ha inscrito un Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., hasta por la suma de S/ 32,000.00 soles en el expediente (00185-2022-19-1412-JP-CI-01 en la partida registral P07109963 ordenada por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Parcona, provincia de Ica.
C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 120/125 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 130,754.62 ( CIENTO TREINTA MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 62 /100 SOLES) D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 87,169.74 soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: . Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. a. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente —de ser necesario— LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 74,094.28 soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 62,980.14 soles. QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos.- SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.- NOTIFÍQUESE.-