sábado, 27 de abril de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Ica Alto Laran Precio Base S/ 14968 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: CHINCHA. Distrito: ALTO LARAN. Partida Registral: P21004942 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Predio Ubicado En Lote Nâ° 7, se Encuentra En la Calle 2, de la Mz a del Centro Poblado Huamanpali, Distrito de Alto Laran, Provincia … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: ALTO LARAN.
Partida Registral: P21004942 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Predio Ubicado En Lote Nâ° 7, se Encuentra En la Calle 2, de la Mz a del Centro Poblado Huamanpali, Distrito de Alto Laran, Provincia de Chincha y Departamento de Ica; Inscrito En la Partida Nâ° P21004942 de los Registros Pãšblicos, de la Zona Registral Nâ° Xi €“ Sede Chincha -ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/04/2024 06/05/2024
Validación de Inscripción07/05/2024 09/05/2024
Presentación de Ofertas10/05/2024 11/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 00198-2015-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: CRISTOBAL MANRIQUE LITMAN ULISES. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 31. Fecha Resolución: 06/05/2022. Tasación: S/. 22,452.00. Precio Base: S/. 14,968.00. Incremento entre ofertas: S/. 44.90. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 2,245.20. Descripción: EL PREDIO UBICADO EN LOTE N° 7, SE ENCUENTRA EN LA CALLE 2, DE LA MZ A DEL CENTRO POBLADO HUAMANPALI, DISTRITO DE ALTO LARAN, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA; INSCRITO EN LA PARTIDA N° P21004942 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, DE LA ZONA REGISTRAL N° XI – SEDE CHINCHA -ICA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13946
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO
RESOLUCIÓN DE DISPOSICIÓN DE REMATE JUDIDIAL ELECTRÓNICO
Resolución N° 31 Chincha Alta, seis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito con cargo de ingreso números 1181-2022, 1613.2022 y 1893-20222 presentado por Grimaldo Ronceros Félix Elías, solicita proveer escrito. Al Principal: Al pedido del recurrente, de proveer su pedido de abandono del proceso y del pedido de nulidad de la tasación, y de la revisión del expediente, se aprecia que todo ello se encuentra resuelto en la resolución que antecede; siendo así; ESTESE a lo resuelto en la resolución que antecede. Al Otrosí: Téngase por adjuntados las cédulas de notificación que indica. Al escrito con cargo de ingreso número 2009-2022 presentado por el abogado de la parte ejecutante Banco Agropecuario, adjunta tasa judicial por concepto de remate. Al Principal: Téngase por adjuntada la tasa judicial por concepto de remate, por la suma de S/.2,760.00, debiéndose realizar el remate judicial mediante la plataforma virtual Remaju. Al Primer Otrosí: Agréguese las copias literales de los dos inmuebles a rematar. Al Segundo Otrosí: Agréguese la tasa judicial por concepto de remate y las cédulas de notificación. A lo solicitado de que se disponga el remate electrónico, siendo que desde el 04 de marzo de 2021 entró en vigencia el uso del REMAJU plataforma digital que permite los remates virtuales. VISTOS: y, Considerando: PRIMERO: La Corte Superior de Justicia de Ica, al respecto ha emitido la Resolución Administrativa N° 000160-2021-CSJI-PJ, del 04 de marzo de 2021, mediante la cual Dispone: Poner en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ica, a partir del 04 de marzo de 2021. SEGUNDO: Que, atendiendo a que en el presente caso todavía no se ha realizado ningún remate judicial y, estando a lo señalado en el considerando anterior, se deberá disponer la realización del remate mediante la Plataforma digital del REMAJU. TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a Remate por parte del demandante y teniendo presente el artículo 731 del código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocará a remate. El Remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o 2
terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. CUARTO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles que se describen más adelante: 2.- En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE, por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente, de ser el caso, al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: 1.- El predio ubicado en el Sector Huamanpali, Parcela N° 107 y con un área de 5.8024 hectáreas, distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica; inscrito en la partida N° 11007055 de los Registros Públicos, de l a Zona registral N° XI – Sede Chincha -Ica. 2.- El predio ubicado en Lote N° 7, se encuentra en la calle 2, de la Mz A del Centro Poblado Huamanpali, distrito de Alto Laran, provincia de Chincha y departamento de Ica; inscrito en la partida N° P21004942 de los Registros Públicos, de la Zona registral N° XI – Sede Chincha - Ica. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1.- Gravámenes y cargas Asiento: 8-D Se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble, hasta por la suma de S/. 500,000.00, en los seguidos por el Banco Agropecuario contra Grimaldo Ronceros Félix Elías, que se encuentra inscrita en la Partida N° 11007055 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Ica, Ofici na Registral de Chincha; inscrita a favor de la ejecutante a plazo indefinido hasta por la suma de S/.500,000.00.
2.- Inscripción de Embargo Asiento 00003 Carga: monto de carga S/.100,000.00 sobre los derechos y acciones que le corresponderían al codemandado Grimaldo Ronceros Félix Elías, en los seguidos por el Banco Agropecuario, inscrito en la Partida N° P21004942 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Ica, Oficina Registral de Chincha; inscr ita a favor de la ejecutante hasta por la suma de S/100,000.00. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

1.- Del inmueble cuya partida es 11007055 asciende a S/. 315,216.00 (Trescientos mil quince, doscientos dieciséis con 00/100 Soles). 3
2.- Del inmueble cuya partida es P21004942 asciende a S/.22,452.00 (veintidós dos mil cuatrocientos cincuenta y dos con 00/100 Soles).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, estos es, ascendente a S/.210,144.00 (doscientos diez mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 Soles), y a S/.14,968.00 (catorce mil novecientos sesenta y ocho con 00/100 Soles), respectivamente.
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediatamente anterior, esto es, ascendente a S/178,622.40 (ciento setenta y ocho mil seiscientos veintidós con 40/100 Soles), y a S/12,722.80 (doce mil setecientos veintidós con 80 /100 Soles), respectivamente.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, esto es, ascendente S/.151,829.04 (ciento cincuenta y uno ochocientos veintinueve con 04/100 Soles), y a S/. 10,814.38 (diez mil ochocientos catorce y con 38/100 Soles), respectivamente.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; FÍJESE los carteles en el Local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Ica. e) ASIMISMO: Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Notifíquese.