sábado, 27 de abril de 2024

Venta de Casa en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 41749 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL. Partida Registral: 11270359 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Nâ° 07, Lote 05, Mz. €œfâ€?, Urbanizaciã“n Sol de Pimentel Xi Etapa, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: 11270359 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Nâ° 07, Lote 05, Mz. €œfâ€?, Urbanizaciã“n Sol de Pimentel Xi Etapa, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/04/2024 06/05/2024
Validación de Inscripción07/05/2024 09/05/2024
Presentación de Ofertas10/05/2024 11/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 01243-2019-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: YESSENIA GORDILLO CARBONEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: QUINCE. Fecha Resolución: 23/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 25/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 62,624.56. Precio Base: $ 41,749.71. Incremento entre ofertas: $ 125.25. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,262.46. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: CALLE N° 07, LOTE 05, MZ. “F�, URBANIZACIÓN SOL DE PIMENTEL XI ETAPA, DEL DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11270359 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. II SEDE CHICLAYO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13945
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
AUTO DE APROBACION DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Y CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
Chiclayo, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés- RESOLUCION NUMERO: QUINCE. - AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los escritos presentados de fechas 06/10/2023 y 02/11/2023, por la parte ejecutante, y reintegro de arancel judicial que se adjunta; y; ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verse que los peritos designados en autos han cumplido con presentar su informe de tasación comercial obrante de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos sesenta, concluyendo que el valor comercial del inmueble asciende a Sesenta y dos mil seiscientos veinticuatro con 56/100 dólares americanos [US$ 62,624.56]; SEGUNDO.- Que, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas con dicho dictamen pericial, sin embargo ninguna de ellas ha formulado observación alguna, por lo que corresponde ser aprobado y disponer a convocar a remate en primera subasta; TERCERO.-Conforme al estado del proceso y estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; 1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEXTO.- En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble a rematar, ascendiendo a la suma de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 56/100 DOLARES AMERICANOS [US$ 62,624.56]; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Calle N° 07, Lote 05, Mz. “F”, Urbanización Sol de Pimentel XI Etapa, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11270359 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D0002 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO CON 74/100 NUEVOS SOLES. [S/ 139,505.74.]. 3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que se aprueba, la misma que asciende a la suma de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 56/100 DOLARES AMERICANOS [US$ 62,624.56];
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 41,749.70 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS)
13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 35,487.25 (TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 30,164.16 (TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS).
9. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. 10. Al escrito de echa 15/11/2023, presentado por la entidad ejecutante: Advirtiéndose que las partes procesales señaladas en dicho escrito, corresponden a otro expediente, el mismo que no es tramitado en este Juzgado, por tanto, Haga su pedido donde corresponda.
NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.