sábado, 27 de abril de 2024

Remate Judicial de Terrenos en Cusco Accha Precio Base S/ 2119 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: PARURO. Distrito: ACCHA. Partida Registral: 31034950 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble el Predio Rustico Que Tiene Asignado el Lote 12 del Centro Poblado de Ppoccorhuay del Distrito de Accha, Provincia de Paruro De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: PARURO. Distrito: ACCHA.
Partida Registral: 31034950 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble el Predio Rustico Que Tiene Asignado el Lote 12 del Centro Poblado de Ppoccorhuay del Distrito de Accha, Provincia de Paruro Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/04/2024 06/05/2024
Validación de Inscripción07/05/2024 09/05/2024
Presentación de Ofertas10/05/2024 11/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 01310-2022-0-1001-JR-CI-04. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ CARLOS FANNY LUPE. Especialista: CABRERA ORUE ARTURO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 17. Fecha Resolución: 13/11/2023. Tasación: S/. 3,179.49. Precio Base: S/. 2,119.66. Incremento entre ofertas: S/. 6.36. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 317.95. Descripción: INMUEBLE EL PREDIO RUSTICO QUE TIENE ASIGNADO EL LOTE 12 DEL CENTRO POBLADO DE PPOCCORHUAY DEL DISTRITO DE ACCHA, PROVINCIA DE PARURO DEPARTAMENTO DE CUSCO, TIENE UN �REA DE 84.81 M2 Y UN PER�METRO DE 38.50 ML, SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nª P31034950, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO OFICINA REGISTRAL DE CUSCO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13940
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,
AUTO DE REMATE
RESOLUCION NRO. 17 Cusco, 13 de Noviembre del 2023.- Dado cuenta en la fecha al escrito con ingreso en CDG N° 33874-2023; Por cumplido el mandato adjuntando la tasa judicial por remate judicial, CRI actualizado, tasa judicial por edicto judicial electrónico y vista fotográficas del inmueble materia de remate, agréguese en autos y estando al mismo es oportuno emitir la resolución que corresponda: VISTO: La solicitud de convocatoria de remate peticionado por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A ; Y CONSIDERANDO:
1. Mediante escrito que precede el abogado y apoderado de la parte demandante, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial conforme se tiene de los anexos del escrito que precede.- 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: ”13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.”, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía hipotecaria siguiente: DESCRIPCION: Inmueble el Predio Rustico que tiene asignado el Lote 12 del Centro Poblado de Ppoccorhuay del Distrito de Accha, Provincia de Paruro Departamento de Cusco, tiene un área de 84.81 m2 y un perímetro de 38.50 ml, se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nª P31034950, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco Oficina Registral de Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento 0003: Embargo en forma de inscripción dispuesto por el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, hasta por la suma de S/48,468.00 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en el documento de Garantía Hipotecaria asciende a la suma de S/. 3,179.49 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 49/100 SOLES).- D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/. 2,119.66 (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 75/100 SOLES) cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 1,801.71(MIL OCHOCIENTOS UNO CON 71/100 SOLES) • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 1,531.45 ( MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 45/100 SOLES) E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. G. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. H.S. FLPC/aco PEREZ CARLOS JUEZA 4JCC