lunes, 22 de abril de 2024

Terrenos en Venta en Apurimac Pichirhua Precio Base S/ 88989 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC . Provincia: ABANCAY. Distrito: PICHIRHUA. Partida Registral: P58005182 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Auquibamba Mz. P, Lote 11, de 406.28 M2., del Distrito de Pichirhua, Provincia de A… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ABANCAY. Distrito: PICHIRHUA.
Partida Registral: P58005182 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Auquibamba Mz. P, Lote 11, de 406.28 M2., del Distrito de Pichirhua, Provincia de Abancay, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P58005182, de la Zona Registral N⺠X Sede Cusco, Oficina Registral de Abancay. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/04/2024 02/05/2024
Validación de Inscripción03/05/2024 07/05/2024
Presentación de Ofertas08/05/2024 09/05/2024
Pago Saldo10/05/2024 14/05/2024
Validación del Saldo15/05/2024 17/05/2024
Expediente: 00029-2019-0-0312-JP-CI-01. Distrito Judicial: APURIMAC. Órgano Jurisdisccional: JUZG. PAZ LETRADO DE PP.JJ. CENTENARIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: FERNANDEZ ROMANI, HEIDI Y.. Especialista: INGA HUAMANI RUBEN H.(JPL). Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 21/12/2023. Tasación: S/. 133,484.92. Precio Base: S/. 88,989.95. Incremento entre ofertas: S/. 266.97. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 13,348.49. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO DE AUQUIBAMBA MZ. P, LOTE 11, DE 406.28 M2., DEL DISTRITO DE PICHIRHUA, PROVINCIA DE ABANCAY, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P58005182, DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE ABANCAY.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13892
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?

DEMANDANTE : ASOCDESEMPAPURIMAC ANDAHYLS Y CHINCH,
RESOLUCIÓN Nro. 23 Abancay, veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS.- El escrito que antecede, solicitando se convoque a primer remate público, presentado por la Asociación para el Desarrollo Empresarial en Apurímac - Andahuaylas y Chincheros, representado por su apoderado Cesar Velázque Pastor; y;
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente:
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Auquibamba Mz. P, Lote 11, de 406.28 m2., del distrito de Pichirhua, Provincia de Abancay, inscrito en la Partida Electrónica N° P5 8005182, de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Registral de Abancay. 2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. EMBARGO: A FAVOR de la Asociación para el Desarrollo Empresarial en Apurímac – Andahuaylas y Chincheros ADEA – Andahuaylas, hasta por la suma de S/20,000.00, INSCRITA EN EL ASIENTO 00003 de la Partida Registral N° P58005182 del Registro de Propiedad In mueble de la Zona Registral Nº X Sede Abancay, en el Proceso Civil N° 29-2019-79. 4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/133,484.92 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 92/100). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en APURIMAC?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/88,989.94 (OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 94/100). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/75,641.45 (SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 45/100 SOLES). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, ascendiendo a la suma de: S/64,295.24 (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 24/100 SOLES. 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 2 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y 2 El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal, en forma oportuna y bajo responsabilidad, precisando que el pegado en la vitrina del Juzgado se efectuará sin programación alguna, precisándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán ser realizados directamente por la parte ejecutante. Hágase Saber.-