lunes, 22 de abril de 2024

Terrenos Inmueble en Remate BCP en Ica Chincha Baja Precio Base $ 806564 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: CHINCHA. Distrito: CHINCHA BAJA. Partida Registral: 40005662 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural Rustico, Av. Industrial Oeste Nâ° 115, Area Ha. 0.5000 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicac… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: CHINCHA BAJA.
Partida Registral: 40005662 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural Rustico, Av. Industrial Oeste NⰠ115, Area Ha. 0.5000 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/04/2024 02/05/2024
Validación de Inscripción03/05/2024 07/05/2024
Presentación de Ofertas08/05/2024 09/05/2024
Pago Saldo10/05/2024 14/05/2024
Validación del Saldo15/05/2024 17/05/2024
Expediente: 04971-2012-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: VELITO PACHAS, LOURDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 134. Fecha Resolución: 17/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.693 a la fecha 19/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 1,209,846.00. Precio Base: $ 806,564.00. Incremento entre ofertas: $ 2,419.69. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 120,984.60. Descripción: AREA DE TERRENO: 5,000 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13891
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO Miraflores, diecisiete de noviembre Del año dos mil veintitrés.-

DADO CUENTA el escrito presentado con fecha veinte de octubre del presente año, por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, con la copia literal de la Partida N° 40005662 del Registro Prop iedad Inmueble de Lima, Certificado de gravamen, arancel judicial por concepto de remate por el monto de S/. 8,167.50 Soles que acompaña, estando a lo solicitado y siendo el estado del proceso se procede CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en Predio Rural Rustico, Av. Industrial Oeste N° 115, Area Ha. 0.5000, Distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, inscrito en la Partida N° 40005662 de la Oficina Re gistral de Chincha .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 21/11/2023 15:56:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GRANER CASAS Monica FAU 20546303951 soft Fecha: 21/11/2023 16:03:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE • En el Asiento 8-D de la Partida Electrónica N° 40005662 de la Oficina Registral de Chincha, se ha inscrito una hipoteca constituida por la propietaria a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 504,440.00 dólares americanos. • En el Asiento 10-D de la Partida Electrónica N° 40005662 de la Oficina Registral de Chincha, se ha inscrito una ampliación y modificación de Hipoteca en el asiento 8-D de la Ficha N° 002117-01 0404 que continua en la presente partida, ha sido ampliada a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma total de US$ 1’163,387.10 dólares americanos y modificada en el sentido que garantizará en forma adicional el pago de todas las deudas y obligaciones del cliente. - En el Asiento 12-D de la Partida Electrónica N° 40005662 de la Oficina Registral de Chincha, se ha inscrito una modificación e hipoteca inscrita en el asiento 8-D y ampliada en el asiento 10 D a favor del Banco de Crédito del Perú. - En el Asiento 13-D de la Partida Electrónica N° 40005662 de la Oficina Registral de Chincha, se ha inscrito un Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Mercantil Algodonera S.A contra el propietario Western Cotton S.A por el Octavo Juzgado Comercial de Lima. - En el Asiento 14-D de la Partida Electrónica N° 40005662 de la Oficina Registral de Chincha, se ha inscrito una ampliación de embargo hasta por el monto de US$ 350,000.00 dólares en los seguidos por Mercantil Algodonera S.A contra el propietario Western Cotton S.A, ordenado por el Octavo Juzgado Comercial de Lima - En el Asiento 15-D de la Partida Electrónica N° 40005662 de la Oficina Registral de Chincha, se ha inscrito una Anotación de demanda del Expediente 4971-2012 Sobre ejecución de Garantías peticionado por el Banco de Crédito del Perú contra Western Cotton S.A., ordenado por el Décimo Tercer juzgado Comercial de Lima - En el Asiento D00016 de la Partida Electrónica N° 40005662 de la Oficina Registral de Chincha, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 380,000.00 Soles, ordenado por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete - En el Asiento D00017 de la Partida Electrónica N° 40005662 de la Oficina Registral de Chincha, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor de la SUNAT, hasta por la suma de US$ 100,000.00 dólares americanos, sobre cobranza coactiva contra Western Cotton S.A - En el Asiento D00018 de la Partida Electrónica N° 40005662 de la Oficina Registral de Chincha, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/.400.000.00 Soles a favor de Electro Duna S.A. por el Juzgado Civil Transitorio de Chincha .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Mediante la presente resolución se aprobó en la suma de US$ 1´209,846.00 dólares americanos (Un millón doscientos nueve mil ochocientos cuarenta y seis con 00/100 dólares americanos) a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 806,564.00 (Ochocientos seis mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 dólares americanos) a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 685,579.40 (seiscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y nueve con 40/100 dólares americanos) a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 582,742.49 (quinientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y dos con 49/100 dólares americanos)
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 2 de la Ley N° 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Chincha. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución, así como los terceros acreedores Superintendencia Nacional adjunta de aduanas- SUNAT, Electrodunas S.A; debiendo la parte ejecutante facilitar los domicilios de dichos terceros. NOTIFICANDOSE.-
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
13° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04971-2012-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : GRANER CASAS, MONICA MARTILLERO : VENTURA GONZALES, MARTIN TERCERO : ROSAS CANALES PEDRO RUFINO, DAEWOO INTERNATIONAL CORPORATION ACREEDOR NO EJECUTANTE, OLORTEGUI SIFUENTES, GERARDO ROCHA MANRIQUE, INES FELISA PERITO CARRASCO VERGARAY, LUIS ALBERTO PERITO TORRES POLO JUAN ISAIAS TERCERO ACREEDOR NO EJECUTANTE, PELLA CASTILLO, ANA MARIA TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, COLORACION Y AFINES SAC ACREEDOR NO EJECUTANTE, ELECTRO DUNAS SAA ACREEDOR NO EJECUTANTE, EDECAÑETE SA ACREEDOR NO EJECUTANTE, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO Miraflores, nueve de enero Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha veintisiete de diciembre del presente año, por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, estando a lo solicitado y ATENDIENDO: Primero.-: Conforme es de verse de los cargos de notificaciones obrantes en autos las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número ciento treinta y cuatro de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintitres, auto que convoca a remate electrónico en primera, automáticamente en segunda y tercera convocatoria. Segundo: Los plazos procesales previstos en el Código Procesal Civil son perentorios, no pudiendo ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. Tercero: Habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían las partes para formular oposición al remate electrónico contra la citada resolución expedida en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123º inciso 2 del Código Procesal Civil, SE DECLARA: CONSENTIDA la resolución número ciento treinta y cuatro de autos, en consecuencia procédase por parte de la Especialista Legal a la publicación en el Portal Web Remaju del Poder Judicial. NOTIFICANDOSE.- SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 11/01/2024 12:00:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GRANER CASAS Monica FAU 20546303951 soft Fecha: 11/01/2024 12:07:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
1 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04971-2012-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : VELITO PACHAS, LOURDES TERCERO : ELECTRO DUNAS SAA ACREEDOR NO EJECUTANTE, DAEWOO INTERNATIONAL CORPORATION ACREEDOR NO EJECUTANTE, EDECAÑETE SA ACREEDOR NO EJECUTANTE, COLORACION Y AFINES SAC ACREEDOR NO EJECUTANTE, WESTERN COTTON SA, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON: Señor Juez, en cumplimiento de mis funciones informo a su Despacho lo siguiente:
i) Que, la Administradora del 3er. piso de la Sede de las Salas y Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, me ha proporcionado la solicitud de fecha 25/03/2024, realizada por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU a través del aplicativo Módulo de Atención al Usuario – MAU que, mediante el cual solicita se inscriba nuestra convocatoria de remate en el REMAJU, ordenado por Res. 34 de fecha 17.11.23, con fecha de compromiso: 03/05/2024; conforme a la captura de pantalla que se visualiza y se agrega a la presente razón.
ii) Que, de la revisión de los actuados se advierte que, mediante Resolución N° 134 de fecha 17/11/2023 se ha resuelto convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) el bien inmueble materia de litis; y, mediante Resolución N° 135 de fecha 09/01/2024 se ha declarado consentida la Resolución N° 134 y en consecuencia se proceda por parte de la Especialista legal a la publicación en el Portal Web REMAJU del Poder Judicial; sin embargo, no se ha procedido a la publicación en el aplicativo REM@JU.
Lo que informo a Usted para los fines pertinentes.
Miraflores, 22 de abril de 2024

Resolución Nro. CIENTO TREINTA Y OCHO Miraflores, veintidós de abril del dos mil veinticuatro
SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 22/04/2024 14:34:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 22/04/2024 14:40:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
2 Vista en la fecha, la razón que antecede emitida por la Especialista legal de la causa -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal que supera los “Estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superior de Justicia del País”, según lo establecido en la R.A. N° 395-2020-CE-PJ del 09/12/2020-:
Téngase presente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, referido al Principio de Dirección e Impulso del proceso y numeral 1) del artículo 50° del Código Procesal Civil; en consecuencia, SE DISPONE:
1) PROCEDA la Especialista legal de la causa, con efectuar la publicación en el Portal Web del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229, y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE- PJ, conforme a lo dispuesto mediante Resolución N° 28 de fecha 10/01/2024. Notifíquese