lunes, 22 de abril de 2024

Venta de Inmueble Terrenos en El Agustino Lima Precio Base S/ 1131617 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO . Partida Registral: 46248767 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Terreno Respecto del Cual se Habrã?a Proyectado la Construcciã“n de los Edificios 9 y 10 (no Construidos), del Conjunto Habitacio… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 46248767 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Terreno Respecto del Cual se Habrã?a Proyectado la Construcciã“n de los Edificios 9 y 10 (no Construidos), del Conjunto Habitacional Proyectado Sobre el Inmueble Matriz Ubicado En la Cuadra 16 de la Avenida Riva Agãœero, . Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/04/2024 02/05/2024
Validación de Inscripción03/05/2024 07/05/2024
Presentación de Ofertas08/05/2024 09/05/2024
Pago Saldo10/05/2024 14/05/2024
Validación del Saldo15/05/2024 17/05/2024
Expediente: 19557-2017-0-1801-JR-CI-27. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 27° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DIAZ ROJAS, MARCIAL. Especialista: CORTES ROSSI, HERNAN. Materia: INDEMNIZACION. Resolución: 52. Fecha Resolución: 15/03/2024. Tasación: S/. 1,697,426.37. Precio Base: S/. 1,131,617.58. Incremento entre ofertas: S/. 3,394.85. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 169,742.64. Descripción: TERRENO RESPECTO DEL CUAL SE HABR�A PROYECTADO LA CONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS 9 Y 10 (NO CONSTRUIDOS), DEL CONJUNTO HABITACIONAL PROYECTADO SOBRE EL INMUEBLE MATRIZ UBICADO EN LA CUADRA 16 DE LA AVENIDA RIVA AGÜERO, DISTRITO DEL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTA,MENTO DE LIMA INSCRITO EN EL ASIENTO C00004 DEL RUBRO DE T�TULOS DE DOMINIO DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 46248767 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13879
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INV PINA SA,
Resolución Nro. 52 San Isidro, quince de marzo Del dos mil veinticuatro. -
Puesto a despacho en la fecha, con los escritos signados con los números 11680 y 17007 que anteceden presentados por la parte demandante INVERSIONES PINA S.A.C., por tener conexión entre si: Al principal: Estando a lo expuesto por la parte recurrente: Al escrito 11680: al principal: Estando que el Quinto Juzgado Constitucional De Lima a puesto de conocimiento de esta Judicatura la resolución número doce de fecha veinte de diciembre del dos mil veintitrés, que tiene por cumplido lo ejecutoriado al haber el Tribunal Constitucional devuelto los autos como consecuencia de haber denegado el recurso de agravio constitucional al no estar referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, así como la resolución numero diez de fecha diez de enero del dos mil veinticuatro, que dispone levantar la medida cautelar INNOVATIVA ordenada por resolución número uno de fecha diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve del proceso de acción de amparo recaído en el expediente N° 05642-2019-99-1801-JR-DC-05, como consecuencia de haber el Superior en grado revocado la sentencia y reformándola la declaro infundada la demanda y al haber el tribunal constitucional denegado el recurso de agravio constitucional, siendo ello así, este Despacho, Dispone: i. LEVANTAR la suspensión de los actos de ejecución de la sentencia ordenado por resolución número treinta y siete de fecha veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, debiendo proseguir la secuela del proceso conforme a su estado. Al primer otrosí del 11680 y principal del escrito número 17007: Con la copia literal, certificado de gravamen, arancel judicial por concepto de remate: Téngase presente y agréguese a los autos; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate que solicita y conforme al estado del proceso – etapa de ejecución forzada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y, verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la ley N° 30229 y artículo 13° 2 del Reglamento de la citada ley. SEGUNDO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del inmueble materia de remate electrónico. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto: SE RESUELVE 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: Terreno respecto del cual se habría proyectado la construcción de los edificios 9 y 10 (no construidos), del conjunto habitacional proyectado sobre el inmueble matriz ubicado en la CUADRA 16 DE LA AVENIDA RIVA AGÜERO, DISTRITO DEL AGUSTINO, inscrito en el asiento C00004 del rubro de títulos de dominio de la partida electrónica N° 46248767 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? EMBARGO inscrito en el Asiento D00001 a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS, hasta por la suma de S/.2’000,000.00 Soles. ? EMBARGO inscrito en el Asiento D00003 a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS, hasta por la suma de S/.1’800,000.00 Soles. ? EMBARGO inscrito en el Asiento D00004 a favor de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO, hasta por la suma de S/. 101,100.00 Soles. ? EMBARGO inscrito en el Asiento D00005 a favor de INVERSIONES PINA SAC, hasta por la suma de U$S/. 300,000.00 Dólares Americanos. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/.1'697,426.37 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS Y 37/100 SOLES). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.1'131,617.58 (Un Millón Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos Diecisiete y 58/100 Soles). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 961,874.94 (NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 94/100 SOLES). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 817, 593.70 (OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 70/100 SOLES). d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al Especialista de Actos Externos designado para esta dependencia judicial. f) Al primer otrosí del escrito 17007: Estando a lo solicitado por la parte actora y a efectos de liquidar los intereses legales que se estarían generando al momento de elaborar el informe pericial, se dispone: DESIGNAR un perito en el área de contabilidad, para lo cual se dispone OFICIAR al Registro de Peritos Judiciales, a efectos de que cumpla con la designación correspondiente, quien deberá apersonarse a la instancia aceptando y juramentando el cargo conferido, así como proponiendo sus honorarios profesionales. g) Al segundo otrosí del escrito 17007: Estando a la liquidación de costas del proceso que se presenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 417° del Código Procesal Civil, a conocimiento de la parte demandante por el plazo de tres días, a fin de que cumplan con expresar lo que consideren pertinente. h) Al tercer otrosí del escrito 17007: Estando a la liquidación de los costos del proceso, con los recibos de honorarios electrónicos y constancia de suspensión del pago del impuesto a la renta de 4° categoría emitido por la Sunat que se adjunta, a conocimiento de la demandada por el plazo de tres días, a fin de que exprese lo que considere pertinente. i) Notificándose a las partes con las formalidades de ley.
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Articulo 15.- fases del remate judicial electrónico: El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.