lunes, 22 de abril de 2024

Remate Judicial Banco de Terrenos en Madre de Dios Las Piedras Precio Base S/ 402650 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS. Partida Registral: 11132422 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Rural Ubicado En Valle Madre de Dios C.p./parc.9_4808605_061069, del Distrito de las Piedras, Provinci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 11132422 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Rural Ubicado En Valle Madre de Dios C.p./parc.9_4808605_061069, del Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11132422 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. Ii) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/04/2024 02/05/2024
Validación de Inscripción03/05/2024 07/05/2024
Presentación de Ofertas08/05/2024 09/05/2024
Pago Saldo10/05/2024 14/05/2024
Validación del Saldo15/05/2024 17/05/2024
Expediente: 00172-2023-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 21/03/2024. Tasación: S/. 603,975.82. Precio Base: S/. 402,650.55. Incremento entre ofertas: S/. 1,207.95. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 60,397.58. Descripción: INMUEBLE RURAL UBICADO EN VALLE MADRE DE DIOS C.P./PARC.9_4808605_061069, DEL DISTRITO DE LAS PIEDRAS, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11132422 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13880
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N° 12. Puerto Maldonado, veinte y uno de Marzo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito electrónico con documento N° 1250-2024, presentado vía mesa de partes electrónico por MIRIAN HUAYLLANI ARONES, Abogada de SCOTIABANK PERU S.A.A., a través del cual solicita se emita el auto de remate adjuntando el arancel judicial por solicitud de remate; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final contenido en la resolución N°007 de fecha 26 de noviembre del 2023, se ha declarado FUNDADA la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., en contra de MULTISERVICIOS Y FERRETERIA NAPOLI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en calidad de deudor principal; y, MAICOL EFRAIN PAREDES ESPINOZA Y JACQUELINE KATIUSKA CACERES RIVAS, en calidad de garantes hipotecarios, y se ORDENO que el ejecutado MAICOL EFRAIN PAREDES ESPINOZA y JACQUELINE KATIUSKA CACERES RIVAS paguen al ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A, la suma de S/ 287,849.93 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 93/100 SOLES bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial, sobre el Inmueble ubicado en Valle Madre de Dios C.P./PARC.9_4808605_061069, del distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11132422 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N° 11, de fecha quince de enero del 2024, se declaró consentida el auto final contenida en la resolución número 07 del 26 de noviembre del 2023, y se requirió a los demandados MULTISERVICIOS Y FERRETERIA NAPOLI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en calidad de deudor principal; y, MAICOL EFRAIN PAREDES ESPINOZA Y JACQUELINE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
KATIUSKA CACERES RIVAS, para que en el plazo de 05 días de notificado con la resolución, cumplan con todos los extremos del auto final, conforme a sus propios términos, es decir, el ejecutado pague a la entidad ejecutante la suma ascendente a S/ 287,849.93 soles, (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 93/100 SOLES), bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial, sobre el Inmueble ubicado en Valle Madre de Dios C.P./PARC.9_4808605_061069, del distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11132422 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, conforme a los parámetros establecidos por nuestro Código Procesal Civil vigente; sin embargo no han cumplido con lo ordenado; por lo que es su estado del proceso es de procederse al remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia”, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle:
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i) DESCRIPCION: Inmueble rural ubicado en Valle Madre de Dios C.P./PARC.9_4808605_061069, del distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11132422 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU, representado por su apoderados Jonathan Randy Márquez Zambrano y José Rolando Diban Valdez, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00003, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 603,975.82 soles; (SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 82/100 SOLES); embargo en forma de inscripción según Asiento N° D00005, en el expediente N° 00324-2022-6-2701-JR-CI-01, concedido por el Juzgado Civil Permanente de Tambopata, a favor de Manuel Chávez Meza, para garantízar las obligaciones hasta por la suma de S/ 400,000.00 soles. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional hasta por el monto de S/603,975.82 soles, (SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 82/100 SOLES) según el testimonio de constitución de garantía hipotecaria N°397, de fecha 15 de febrero del 2021. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación actualizada de S/402,650.54 soles (CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 54/100 SOLES). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional, para tal efecto de viendo la parte demandante recoger los avisos para el pegado en el inmueble materia de remate bajo su responsabilidad. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N°
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30229; debiendo la parte interesada recoger los avisos para el pegado en el inmueble en la secretaria del Juzgado en horas del Despacho, bajo su responsabilidad por la demora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.