sábado, 20 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa en Loreto Belen Precio Base S/ 10504 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN. Partida Registral: P12045147 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble de Propiedad de los Ejecutados Rodrigo Adrian Rengifo Castillo y Judith Saboya Najar Inscrito En la Partida Nâ° P12045147 del Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12045147 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble de Propiedad de los Ejecutados Rodrigo Adrian Rengifo Castillo y Judith Saboya Najar Inscrito En la Partida Nâ° P12045147 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Pãšblicos de Loreto y Ubicado En Calle San Francisco Nâ° 109, Lote 12, Mz H, del Pueblo Joven €œ9 de Octubreâ€?, Ii Etapa Distrito de Belã‰n. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/04/2024 28/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 00545-2016-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 18/12/2023. Tasación: S/. 15,756.00. Precio Base: S/. 10,504.00. Incremento entre ofertas: S/. 31.51. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 1,575.60. Descripción: INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS EJECUTADOS RODRIGO ADRIAN RENGIFO CASTILLO Y JUDITH SABOYA NAJAR INSCRITO EN LA PARTIDA N° P12045147 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LORETO Y UBICADO EN CALLE SAN FRANCISCO N° 109, LOTE 12, MZ H, DEL PUEBLO JOVEN “9 DE OCTUBRE�, II ETAPA DISTRITO DE BELÉN.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13851
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : GONZALES PANDURO, MARTHA BALBINA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTIUNO:- Iquitos, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito N° 15860-2023 a cargo de MARTHA BALBINA GONZALES PANDURO agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y tasa judicial por el concepto de desarchivamiento de proceso. En consecuencia, habiéndose cumplido con el requerimiento del juzgado y estando al desarchivamiento del proceso. Se proveen los escritos.
N° 12365-2023 a cargo de MARTHA BALBINA GONZALES PANDURO. Al principal y único otrosí, téngase presente la designación de su abogado defensor al letrado DADKY JULIO PÉREZ PANDURO. Presente la CASILLA ELECTRÓNICA N° 100215-SINOE PODER JUDICIAL que señala para sus notificaciones con las resoluciones que se expida en autos. Al domicilio procesal de Urbanización Virgen de Loreto C-13-IQUITOS ésta es de aplicación de acuerdo a lo prescrito por Ley 30229.
N° 15154-2023 a cargo de MARTHA BALBINA GONZALES PANDURO, agréguese al proceso con la tasa judicial por el concepto de remate público, cédulas de notificaciones y copia literal de inmueble expedida por SUNARP-IQUITOS, estando a la petición de remate público mediante REM@JU sobre el inmueble inscrito en la Partida N° P12045147, se provee como corresponde. Al principal y únicos otrosíes. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante escrito que se provee la ejecutante solicita se convoque a remate público y consecuentemente se consigne en el REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. TERCERO: Del proceso se advierte que por resolución número veintidós de fecha tres de octubre del dos mil diecinueve obrante a folio 208/214 el juzgado resolvió: 3.1. DECLARAR INFUNDADA la contradicción de extinción de la obligación exigida formulada por los ejecutados: a) Rodrigo Adrián Rengifo Castillo y b) Judith Saboya Najar. 3.2. FUNDADA la demanda interpuesta por MARTHA BALBINA GONZALES PANDURO, más intereses legales, con Costas y Costos del proceso. En consecuencia, ORDENO: LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los ejecutados Rodrigo Adrián Rengifo Castillo y Judith Saboya Najar, cumplan con cancelar a la parte ejecutante en mención la suma ascendente S/ 7,130.40 (SIETE MIL CIENTO TREINTA CON 40/100 NUEVOS SOLES), más los intereses legales, con costas y costos del proceso hasta hacer efectivo el cobro de la deuda, debiendo de deducirse en ejecución de sentencia la suma de S/. 3,055.86 [Tres mil cincuenta y cinco con 86/100 Soles]. a) PROCEDASE A LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO sobre el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria sito en la Calle San Francisco N° 109, Lote 12, Mz H, del pueblo Joven “9 de Octubre”, II Etapa Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; inscrito en los asientos 00008 y 00009 de la Partida N° P12045147, del registro de Propiedad inmueble de la IV Zona Registral de los Registros Públicos, hasta por la suma ascendente a S/. 15,756.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES) conforme al valor convenida en el testimonio de escritura pública con garantía hipotecaria, obrante de fojas cuatro y siguientes, que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. b) OFÍCIESE a la Oficina de Administración de la Corte de Loreto, a fin de que proporcione el nombre de un Martillero Público, registrado y domiciliado en esta Sede de Corte, para que proceda a realizar el remate del bien inmueble matera de ejecución. CUARTO: A que, en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. QUINTO: Con este antecedente, si bien en el presente proceso se resolvió sacar a primer remate público el bien inmueble materia de ejecución y se dispuso oficiar a la Oficina de Administración de esta Sede de Corte, solicitando la designación de un Martillero Publico para llevar adelante el primer remate público. Es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto el punto 3) parte resolutiva de la resolución número diecinueve, el mismo que consiste en sacar a primer remate público el bien inmueble materia de ejecución y Oficiar a la Oficina de Administración solicitando martillero público; y proceder conforme a las normas indicadas. SEXTO: Atendiendo que la parte ejecutante, MARTHA BALBINA GONZALES PANDURO, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SÉTIMO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. OCTAVO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. NOVENO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DÉCIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) DEJAR SIN EFECTO el punto b) parte resolutiva de la resolución número veintidós, el mismo que consiste en sacar a Primer Remate público el bien inmueble materia de ejecución y Oficiar a la Oficina de Administración solicitando martillero público, por las razones señaladas en la presente resolución. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble de propiedad de los ejecutados RODRIGO ADRIAN RENGIFO CASTILLO y JUDITH SABOYA NAJAR inscrito en la Partida N° P12045147 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto y ubicado en Calle San Francisco N° 109, Lote 12, Mz H, del pueblo Joven “9 de Octubre”, II Etapa Distrito de Belén. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 5.1. HIPOTECA, constituida por los titulares del bien RODRIGO ADRIAN RENGIFO CASTILLO y JUDITH SABOYA NAJAR, a favor de MARTHA BALBINA GONZALES PANDURO y MIGUEL ANGEL GOGIN CUETO, hasta por la suma de S/ 7,130.40 soles, inscrito en el Asiento N° 00011 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12045147, titulo inscrito el 28 de Marzo DEL 2011. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial convencional fijada por las partes asciende a suma de S/ 15,756.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

: 6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CUATRO y 00/100 soles. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO y 4/100 soles. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTINUEVE y 15/100 soles. 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.