sábado, 20 de abril de 2024

Remate Judicial Banco Departamento en Puente Piedra Lima Precio Base $ 32682 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: 13549604 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 402 - Edificio o €“ Cuarto Piso, Calle los Geranios Nâ° 221, Sub Lote A, Fundo Longay o … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13549604 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 402 - Edificio o €“ Cuarto Piso, Calle los Geranios Nâ° 221, Sub Lote A, Fundo Longay o Chillã“n, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/04/2024 28/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 02840-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 08/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 17/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 49,024.00. Precio Base: $ 32,682.67. Incremento entre ofertas: $ 98.05. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,902.40. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO DE UN �REA OCUPADA DE 62.50 M2, Y �REA TECHADA DE 62.50 M2, DISTRIBUIDO EN SALA COMEDOR, COCINA, LAVANDER�A, BAÑO DORMITORIO 1, DORMITORIO 2, Y DORMITORIO 3.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13850
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DOCE Miraflores, ocho de noviembre Del año dos mil veintitrés.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 06/09/2023 con número de ingreso CDG 216818-2023, presentado por el ejecutante, con la copia literal del inmueble y con el arancel judicial por remate que adjunta, y respecto a su pedido de convocatoria de remate, y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble dado en garantía ha sido aprobada en autos mediante resolución número once y que ésta resolución no ha sido materia de impugnación, debe ser declarada consentida; en consecuencia la solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y a rtículo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13º de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
1. SE DECLARA CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN ONCE que aprobó la tasación del inmueble dado en garantía hasta por la suma de US$ 49,024.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble: DEPARTAMENTO N° 402 - EDIFICIO O – CUARTO PISO, CALLE LOS GERANIOS N° 221, SUB LOTE A, FUNDO LONGAY O CHILLÓN, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, el mismo que corre inscrito en la Partida Registral Nº 13549604 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; con las siguientes precisiones:
a) DESCRIPCIÓN: Se trata de un departamento de un área ocupada de 62.50 m2, y área techada de 62.50 m2, distribuido en sala comedor, cocina, lavandería, baño dormitorio 1, dormitorio 2, y dormitorio 3.
b) ACREENCIA: S/ 117,556.99 SOLES.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 49,024.00 DÓLARES AMERICANOS.
d) BASE DE LA POSTURA
- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 32,682.67 DÓLARES AMERICANOS.
- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 27,780.27 DÓLARES AMERICANOS.
- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 23,613.23 DÓLARES AMERICANOS.
e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- HIPOTECA en primer rango a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/ 160,188.96 soles.
- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO en el proceso 2840-2017-88 sobre obligación de dar suma de dinero, en el proceso seguido por SCOTIABANK PERU SAA, en contra de Marcelino Reyes Villanueva.
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
5. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los carteles de remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla-Puente Piedra.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.-