lunes, 6 de mayo de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Callao Bellavista Precio Base $ 161827 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA. Partida Registral: 07013815 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle los Mirlos Nâ°149 €“ 153, Mz. M, Lote 18, Urbanizacion Santa Cecilia, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Has… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 07013815 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle los Mirlos Nâ°149 €“ 153, Mz. M, Lote 18, Urbanizacion Santa Cecilia, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/05/2024 16/05/2024
Validación de Inscripción17/05/2024 21/05/2024
Presentación de Ofertas22/05/2024 23/05/2024
Pago Saldo24/05/2024 28/05/2024
Validación del Saldo29/05/2024 31/05/2024
Expediente: 07754-2019-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 22/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.718 a la fecha 03/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 242,741.59. Precio Base: $ 161,827.73. Incremento entre ofertas: $ 485.48. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 24,274.16. Descripción: CALLE LOS MIRLOS N°149 – 153, MZ. M, LOTE 18, URBANIZACION SANTA CECILIA, DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO CON PARTIDA N° 07013815. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13998
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : AYNAYA LUQUE, JACINTO
Resolución Nro. VEINTIUNO Miraflores, 22 de abril del 2024.
Dando cuenta al escrito 103554-2024, presentado por el ejecutante AYNAYA LUQUE, JACINTO. Al Principal y Otrosíes: con lo que informa respecto a los aranceles qua obrante en autos, téngase presente y siendo el estado de autos el de emitir el auto de convocatoria de remate, Y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, estando que mediante Resolución Numero Veinte se resolvió aprobar el informe de valorización del bien inmueble, se tendrán en cuenta el valor aprobado.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, d ellos dos bienes inmuebles dados en garantía, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: CALLE LOS MIRLOS N°149 – 153, Mz. M, LOTE 18, URBANIZACION SANTA CECILIA, DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO CON PARTIDA N° 07013815.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
D00006: HIPOTECA.- Se constituye hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, debidamente inscrito en la Partida N° 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por el monto de S/. 1´300,728.00 soles otorgada por su propietario ULICES CESLO BENDEZU HIDALGO, a fin de garantizar las obligaciones que tiene frente al atado acreedor, las mismas que se detallan en el instrumento publico que mediante el presente titulo se archiva. Así consta de la Escritura Publica de fecha 25/01/2018 otorgada ante notario de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Berreda.
D00008. CESION DE HIPOTECA. - JACINTO AYNAYA LUQUE. soltero, con DNI N° 09488557, ha adquirido la titularidad de la hipoteca inscrita en el asiento D00006, a la que refiere el asiento D00007 de la presente partida, en virtud de la cesión conferida por JCAP PERU S.R.L. por una contraprestación de 550.000.00 soles. Así consta de la Escritura Pública del 16/11/2023 otorgada ante el notario de Lima, Dr. José Urteaga Calderón.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 242, 741.59 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 59/100 DOLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 161,827.73 (CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 73/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 137,553.57 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 57/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 116,920.53 (CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 53/100 dólares americanos)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de La Corte del Callao, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante.
Dando cuenta al escrito 103832-2024, presentado por el ejecutante. Con que informa y solicita, téngase presente, asimismo se precisa que por resolución N°18 de fecha 5 de marzo del 2024 se fijaron los honorarios del perito contable por la suma de 2URP y mediante resolución N°19 de fecha 22 de marzo del 2024 se tiene por consignado los honorarios del perito contable, por lo que se REQUIERE al perito contable cumpla con emitir su informe en el término de tres días, bajo apercibimiento de ser subrogado. NOTIFIQUESE.-
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.