Tasación: $ 101,745.00. Precio Base: $ 67,830.00. Incremento entre ofertas: $ 203.49. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 10,174.50.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 13812693 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Br�?gida Silva de Ochoa N� 165, Condominio Iii, Etapa 4, Edificio 22, Departamento N� 1001, D�cimo Piso, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 22/01/2026 | 31/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 02/02/2026 | 04/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 05/02/2026 | 06/02/2026 |
| Pago Saldo | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Validación del Saldo | 12/02/2026 | 16/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21872
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,Resolución Nro. CATORCE Lima, tres de enero de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; Al escrito N� 268734-2024, presentado por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK, Al principal y primer otrosí: con las cédulas de notificación y estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Los ejecutados Magaly Milena Álvarez Gonzales y Wilmer Acosta Zelada han sido notificados con la resolución N� 11 1, conforme a los cargos de notificación obrante en autos; sin embargo, no han formulado recurso alguno dentro del término señalado en el artículo 730 del Código Procesal Civil por lo que corresponde emitir el auto que convoca a remate. SEGUNDO: En ese sentido, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data del marzo del 2023, por lo que ordenar una nueva tasación resulta innecesaria; siendo así y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 y su Reglamento D.S. N� 003- 2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. Asimismo, de la revisión de los presentes actuados se advierte que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 2 de la Ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley.
1 Páginas 2 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�), SEDE COMERCIALES, Juez:ARENAS SOTO Sheila Ethel FAU 20546303951 soft Fecha: 03/01/2025 09:05:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SEGOVIA CASTRO Samantha Olenka FAU 20546303951 soft Fecha: 06/01/2025 12:48:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: Por otro lado, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. CUARTO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; razones por las cuales, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento Ubicación: Condominio III, Etapa 4, Edificio 2, Departamento N� 1001 � Décimo Piso, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 13812693 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y GRAV AMENES: En el Asiento D00004 de la Partida N� 13812693 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Magaly Milena Álvarez Gonzales y Wilmer Acosta Zelada a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A., hasta por la suma de US$ 99,543.45 en garantía del préstamo otorgado.
c) V ALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Ciento Un Mil Setecientos Cuarenta y Cinco dólares americanos (US$101,745.00)
d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Sesenta y Siete Mil Ochocientos Treinta dólares americanos (US$67,830.00) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco dólares americanos con cincuenta centavos (US$ 57,655.50) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Cuarenta y Nueve Mil Siete dólares americanos con dieciocho centavos (US$ 49,007.18)e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 3 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
2. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución
5�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08188-2023-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RAZON Señor Magistrado: En cumplimiento de mis funciones informo a usted que en la fecha la suscrita ha realizado la revisión de SERNOT y he podido advertir la devolución de cédula con el contenido de la resolución N� 14 y escrito que la motivó, la misma que fuera dirigida a los ocupantes del inmueble con el siguiente motivo: �Falta indicar el nombre de la calle�. Es todo cuanto tengo que informar para los fines legales pertinentes.
Lima, 10 de junio del 2025.
Resolución Nro. DIECISIETE Lima, diez de junio del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS, vista la razón que antecede y con los cuatro escritos que se dan cuenta; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto al escrito N� 54511-2025, presentado por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK, al principal y primer otrosí: con las cédulas de notificación y de la lectura del escrito que se da cuenta, el recurrente solicita la corrección de la resolución N� 14, la misma que convoca a remate judicial electrónico, en el extremo de la dirección del inmueble hipotecado. SEGUNDO: El artículo 407 del Código Procesal Civil establece que �Antes que la resolución cause ejecutora, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�. SEDE COMERCIALES, Juez:CASTILLO RUIZ Carlos Enrique FAU 20546303951 soft Fecha: 10/06/2025 17:40:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SEGOVIA CASTRO Samantha Olenka FAU 20546303951 soft Fecha: 11/06/2025 08:03:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: Bajo dicha premisa, se desprende que al dictarse la resolución N� 14 1 se ha incurrido en manifiesto error material al consignarse la dirección del inmueble hipotecado como: Condominio III, Etapa 4, Edificio 2, Departamento N� 1001 � Décimo Piso, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, cuando lo correcto es: Avenida Brígida Silva de Ochoa N� 165, Condominio III, Etapa 4, Edificio 22, Departamento N� 1001, Décimo Piso, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, conforme la partida literal obrante en autos. CUARTO: Siendo así, resulta de aplicación análoga al presente caso la facultad referida en la norma acotada, por lo que, corresponde corregir el auto que convoca a remate judicial electrónico. QUINTO: En cuanto al escrito N� 100608-2025, presentado por el coejecutado WILMER ACOSTA ZELADA, con las cédulas de notificación y estando a lo expuesto, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución N� 13 2, en consecuencia, téngase presente la casilla física señalada; en ese sentido, es de verse que el recurrente a través del escrito N� 266275-2024 3, interpone recurso de apelación contra la resolución N� 12, la misma que declara infundada la nulidad deducida. SEXTO: El artículo 364 del Código Procesal Civil establece que �El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente� SETIMO: Bajo dicha premisa, es de verse que el presente recurso impugnatorio reúne los requisitos de procedencia y admisibilidad establecidos por los artículos 365 y 367 del Código Procesal Civil, asimismo, el recurso que antecede ha sido presentado dentro del término de ley, de conformidad con lo prescrito por el artículo 376 por remisión expresa del artículo 377 del Código Adjetivo; en ese sentido, corresponde conceder la apelación contra la resolución N� 12 4 . OCTAVO: Con relación al escrito N� 105280-2025, presentado por el coejecutado WILMER ACOSTA ZELADA, con las cédulas de notificación, arancel por apelación de auto y de la lectura del escrito que se da cuenta, el recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución N� 14, la misma que convoca a remate judicial electrónico.
1 Páginas 290 a 293 2 Páginas 286 y 287 3 Páginas 261 a 267 4 Páginas 256 a 258 NOVENO: El artículo 358� del Código Procesal Civil establece que �El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna�. DECIMO: En el caso de autos, el coejecutado al formular apelación contra la resolución N�14 no ha tenido en consideración que según lo normado por el Decreto Supremo N�003-2015-JUSReglamento de la Ley N�30229, el único remedio procesal utilizable pare impugnar las resoluciones que ordenan el remate electrónico de un bien, es el de formular oposición, la misma que se deberá formular teniendo en consideración las causales contempladas en el artículo 14� del referido Reglamento, en tal sentido el medio impugnatorio propuesto por los recurrentes no es el idóneo para impugnar este tipo de resoluciones, por cuanto ante la dación de la citada Ley no cabe la posibilidad de interponer un recurso impugnatorio de apelación como sucede en el caso de autos, razones por las cuales la apelación interpuesta debe ser desestimada. Por estas razones: SE RESUELVE 1. CORREGIR LA RESOLUCION NUMERO CATORCE en el extremo de la ubicación del inmueble hipotecado, siendo lo correcto: Avenida Brígida Silva de Ochoa N� 165, Condominio III, Etapa 4, Edificio 22, Departamento N� 1001, Décimo Piso, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, y no como erróneamente se ha consignado, siendo la presente parte integrante de la resolución materia de corrección. 2. SOBRECARTESE a los ocupantes del inmueble materia de ejecución con el contenido de la resolución N� 14, la presente resolución y escritos que la motivaron en la dirección antes citada. 3. CONCEDER APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesta por el coejecutado Wilmer Acosta Zelada, contra la resolución N� 12 de fecha 02 de setiembre del 2024; debiendo para tal efecto formarse el cuadernillo de apelación con las piezas procesales pertinentes, adjuntándose los cargos de notificación y oportunamente ELEVESE al Superior Colegiado con la debida nota de atención. 4. IMPROCEDENTE APELACION interpuesta por el coejecutado Wilmer Acosta Zelada, contra la resolución N� 14 de fecha 03 de enero del 2025. Al primer otrosí: Téngase presente en lo que fuere de ley. 5. En cuanto al escrito N� 114238-2025, presentado por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, al principal y primer otrosí: con las cédulas de notificación y estando a lo expuesto, estese a lo dispuesto en el numeral 2 de la presente resolución. Avocándose a los presentes autos el señor Juez titular que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 00251-2025-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 04 de abril de 2025. Notificándose.