Tasación: S/. 411,977.87. Precio Base: S/. 274,651.91. Incremento entre ofertas: S/. 823.96. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 41,197.79.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 11129430 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector del Valle Vilcanota Sector de Huacabamba Predio Hatum Ccasa Distrito del Cusco Provincia y Departamento del Cusco. Porcentaje a Rematar: 0.75 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 22/01/2026 | 31/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 02/02/2026 | 04/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 05/02/2026 | 06/02/2026 |
| Pago Saldo | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Validación del Saldo | 12/02/2026 | 16/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21878
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : SOTO NUÑEZ, ROLFYResolución Nro. 37.
Wanchaq, cinco de agosto Del año dos mil veinticinco.
Estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante ROLFY SOTO NUÑEZ y conforme al estado del proceso ETAPA DE EJECUCIÓN FORZADA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 y que verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados por el articulo N�12 de la ley N� 30229 y articulo 132 del reglamento de la citada Ley, por tal motivo SE RESUELVE: 1.-CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM-@JU a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado siguiente: 2.- DESCRIPCIÓN: Inmueble Rustico ubicado en el sector del valle Vilcanota sector de Huacabamba predio Hatum Ccasa U.C.N. 152028 distrito del Cusco provincia y departamento del Cusco. de un área del predio 532,908.00m2 0.007505= 3,999.47454m2, U.C.N� 152028. inscrito en la P.E. 11129430 asiento veinticinco del Zona Registral N� X -Cusco. 3.- CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la PRIMERA CONVOCATORIA ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.- CARGAS Y GRAVÁMENES : 1.-Asiento 47.- EMBARGO DE DERECHOS Y ACCIONES EN FORMA DE INSCRIPCIÓN del segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq, dentro del proceso 1397-2022-54 sobre obligación de dar suma de dinero seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco contra Dayanira Nery Rivas Quispe por resolución 2 del 8 de septiembre del 2022aclarada por Resolución tres de fecha 10 de octubre del 2022 sobre derechos y acciones el 0.7505% de Derechos y Acciones que le corresponde a la demandada con derecho de propiedad inscrito en el asiento 25 del predio hasta por la suma de S/.20,000. 0 .- 2.- D00101 MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Dispuesto en el proceso 242-2023 POR ANTE EL Juzgado Civil permanentes de Wanchaq, sobre Obligación de dar Suma de Dinero dispuesto por resolución 7 de fecha 15 de marzo del 2024 sobre los derechos y Acciones que tiene la demandada Dayanira Nery Rivas Quispe sobre el predio Hatun Ccasa ubicado en el sector de Huancabamba Valle del Vilcanota del distrito y provincia departamento del Cusco inscrito en el asiento 25 hasta por la suma de S/. 250,000 soles .- 3.- C001 ANTECEDENTE DOMINIAL PE N� 11107164 As 02. B001 DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Rustico predio de nominado Hatun Ccasa con U.C. N� 152028 Ubicado en el sector Huancabamba Valle Vilcanota distrito provincia y Departamento del Cusco, con Área 53,2908 Has, 3,942.90 m.l. Centro i de Este 173467, Centro i de Norte: 8501678 Código de referencia Catastral 91708500 152028. 4.- C001.- TITULO DE DOMINIO AGUEDA DOROTEA SICUS AMACHI soltera con D.N.I. 45287265 y Antonio Loaiza Cicus soltero con D.N.I. 23852727 han pasado a ser propietarios del inmueble descrito en el rubro anterior en merito a la adjudicación otorgada por la Asociación de Agricultores Ecológicos Pucara con facultades inscritas en la PE 11018258 asiento 6 con derecho de propiedad en la PE 11107164 siento 01 y 02 por el precio convenido de S/ 4,608.52 . 5.- As.5 COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES . MONICA LAOYZA TURPO soltera con D.N.I. 70518164 ha pasado a ser propietaria en la proporción de 5.62949 % con relación al área matriz de la presente partida en merito a la venta otorgada por NICOLASA TURPO MAMANI cuyo derecho de propiedad se encuentra en la asiento 01 de esta partida por el precio s/.3,000.00 soles . 6.- AS.25 COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES : DAYANIRA Nery Rivas Quispe soltera con D.N.I. 45869505 ha pasado a ser propietaria del 0.7505% de derechos y acciones del predio matriz a merito de la venta que le otorga MÓNICA LOAYZA TURPO por el precio de 20,000.00 soles .- 5.- VALOR DE TASACIÓN : Valor comercial total del INMUEBLE RUSTICO asciende a la suma de US$ 111,345,37 DÓLARES AMERICANOS siendo el dólar 3.70 soles y el equivalente en soles asciende a la suma de S/ 411,977,87 soles. 6.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación en dólares asciende a la suma de $ 74,230.25 DÓLARES AMERICANOS y en soles a la suma de S/ 274,651.91 soles SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en el 15% .TERCERO CONVOCATORIA: La base de a postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en el 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7.-OBLAJE: Los postores deberán . cumplir con lo con lo siguiente: a)depositar el 10%del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la ley 30229,y b)Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8.-PUBLICACION: Procédase a la publicación de los aviso del remate en el PORTAL WEB del poder Judicial a través del aplicativo informático del REMAJU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalando de las mismas en la presente resolución. 9.- FÍJESE LOS CARTELES : En la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar con cuyo fin apersónese el ejecutante al día tercer día de su notificación a horas dos y treinta de la tarde a fin de efectuar la publicación correspondiente .