martes, 30 de diciembre de 2025

Casa en Remate Judicial BCP en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 830357 🏡

Convocar al Remate Electr�nico Judicial ( REM@JU ) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las Tasación: $ 1,245,535.55. Precio Base: $ 830,357.03 . Incremento entre ofertas: $ 2,491.07. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 124,553.56.. Distrito Judici… remateCasas
Convocar al Remate Electr�nico Judicial (REM@JU) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las
Tasación: $ 1,245,535.55. Precio Base: $ 830,357.03. Incremento entre ofertas: $ 2,491.07. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 124,553.56.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06095026 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Calle Pastaza Nro. 303, Pueblo Tradicional Zamacola, Manzana I-1, Lote 03, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. P06095026 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/12/2025 08/01/2026
Validación de Inscripción09/01/2026 13/01/2026
Presentación de Ofertas14/01/2026 15/01/2026
Pago Saldo16/01/2026 20/01/2026
Validación del Saldo21/01/2026 23/01/2026
Expediente: 01467-2021-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 39. Fecha Resolución: 01/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.359 a la fecha 24/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21399
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN Nro. 39
Arequipa, dos mil veinticinco Julio, primero. �
Hágase saber a las partes del presente proceso la elevada carga procesal que atraviesa el juzgado. DE OFICIO: VISTOS: Siendo su estado, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: MARCO LEGAL: 1.1.- La Ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU��. 1.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. 1.3.- Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)��. SEGUNDO: VALORACIÓN PROCESAL Y DE HECHOS: Que, mediante resolución veintinueve (ver fojas 488) de fecha seis de noviembre del dos mil veinticuatro, se resolvió: ��APROBAR el informe pericial (�) que determina que el valor comercial de los predios es: a) Predio ubicado en la Calle Pastaza N� 303, Pueblo Tradicional de Zamacola, Manzana I-1, lote 03, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, en la suma de USD$ 1�245,535.55 (Un millón doscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco con CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 2 DE 7
55/100 Dólares). b) Predio ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Santa María Manzana G, lote 07, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, en la suma de USD$ 839,819.16 (Ochocientos treinta y nueve mil ochocientos diecinueve con 16/100 dólares).��. Por esa razón; al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2, corresponde acceder a lo peticionado por el demandante. Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad del demandado ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y SALUD S.A.C., ubicado en la Calle Pastaza Nro. 303, Pueblo Tradicional Zamacola, Manzana I-1, Lote 03, del Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06095026 del registro de predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que, para participar válidamente, deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�. Asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2025.
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 3 DE 7
4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: ASIENTO 00011: INSCRIPCIÓN DE COMPRA VENTA: El comprador titular ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral en merito a la compraventa celebrada con su anterior propietario por el precio de US$ 200,000.00 dólares americanos. ASIENTO 00012: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida registral a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 174,557.84 dólares americanos otorgada por su propietario para garantizar un crédito efectivo negocios activos fijo inmueble por US$ 160,000.00 dólares americanos. ASIENTO 00014: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento 00012 de esta partida constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en el sentido que se amplia el monto del gravamen hasta por la suma total de US$ 1,190,107.90, a fin de garantizar en forma adicional todas las deudas y obligaciones del cliente que consten en contrato y/o títulos valores derivadas de los créditos directos e indirectos. ASIENTO 00015: INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE DATOS DEL TITULAR: CAMBIO DE DENOMINACIÓN. � Se modifica la denominación de la propiedad del inmueble inscrito en esta partida por la de ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD S.A.C. según consta en el asiento 6 del rubro B de la Partida Electrónica Nro. 11016311 del registro de personas jurídicas. ASIENTO 00016: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: AMPLIACIÓN DE HIPOTECA. � Se amplía la hipoteca inscrita y modificada en los asientos Nro. 0012 y 0014 de la presente partida, ampliándose el monto del gravamen hasta por la suma de US$ 1,326,500.00 dólares americanos otorgado por su propietario en calidad de fiador de OPERACIONES EN DESARROLLO ALIMENTARIO SAC � ODAL SAC Y ALIMENTOS NUTRITIVOS DEL SUR SAC � ALNUSUR SAC, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. ASIENTO 00017: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor del BANCO BBVA PERÚ, hasta por la suma de US$ 1,500.000.00 dólares americanos (monto incluye el inmueble inscrito en la partida Nro. P06155918) con el objeto de garantizar el pago de un préstamo por la suma de S/ 849,000.00 soles. ASIENTO 00018: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN mediante resolución de ejecución, por el ejecutor coactivo de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO sobre obligación tributaria. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 4 DE 7
ASIENTO 00019: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN mediante resolución de ejecución, por el ejecutor coactivo de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO sobre obligación tributaria, ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la partida, hasta por la suma de S/ 20,361.14 soles. 6.- VALOR DE TASACIÓN: En la suma de USD$ 1�245,535.55 (Un millón doscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco con 55/100 dólares americanos). 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende al precio de US$ 830,357.03 dólares americanos (ochocientos treinta mil trescientos cincuenta y siete con 03/100 dólares americanos). 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto por el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 9.- FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. 10.- SE AUTORIZA: Al Especialista Legal ERIK ALEXANDER MANTILLA VALDIVIA para que realice el pegado del cartel de Remate Judicial en el inmueble materia de ejecución. 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá gestionar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, previa coordinación con el Asistente de Juez del Juzgado, y; el diligenciamiento de carteles, bajo responsabilidad del interesado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. �
RESOLUCIÓN Nro. 40: DE OFICIO: VISTOS: Siendo su estado, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: MARCO LEGAL: 1.1.- La Ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU��. 1.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 5 DE 7
jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. 1.3.- Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)��. SEGUNDO: VALORACIÓN PROCESAL Y DE HECHOS: Que, mediante resolución veintinueve (ver fojas 488) de fecha seis de noviembre del dos mil veinticuatro, se resolvió: ��APROBAR el informe pericial (�) que determina que el valor comercial de los predios es: a) Predio ubicado en la Calle Pastaza N� 303, Pueblo Tradicional de Zamacola, Manzana I-1, lote 03, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, en la suma de USD$ 1�245,535.55 (Un millón doscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco con 55/100 Dólares). b) Predio ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Santa María Manzana G, lote 07, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, en la suma de USD$ 839,819.16 (Ochocientos treinta y nueve mil ochocientos diecinueve con 16/100 dólares).��. Por esa razón; al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la Ley 30229 3 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 4, corresponde acceder a lo peticionado por el demandante. Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad del demandado ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y SALUD S.A.C., ubicado en la Asentamiento Poblacional
3 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 4 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 6 DE 7
Asociación Urbanizadora Santa María, Manzana G, Lote 07, del Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06155918 del registro de predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que, para participar válidamente, deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�. Asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2025. 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: ASIENTO 00012: INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA: El titular ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en esta partida, en merito a la compra venta celebrada con sus anteriores propietarios. ASIENTO 00017: INSCRIPCIÓN DE CAMBIOS DEL TITULAR: CAMBIO DE DENOMINACIÓN. - Se modifica la denominación de la propietaria del inmueble inscrito en esta partida por la de ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD S.A.C. ASIENTO 00019: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constituida por su propietaria, ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD S.A.C en calidad de garante de PRODUCTOS NUTRITIVOS DEL SUR E.I.R.L a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 765,952.25, a fin de garantizar las deudas y obligaciones. ASIENTO 00020: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constituida por su propietario, a favor del BANCO BBVA PERÚ, hasta por la suma de US$ 1,500.00.00 dólares americanos (monto que incluye el inmueble inscrito en la partida Nro. P06095026), con el objeto de garantizar el pago de un préstamo por la suma de S/ 849,000.00 soles. ASIENTO 00021: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 150,000.00 soles a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT. ASIENTO 00022: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, que deberá recaer sobre las acciones y derechos que ostenta el deudor tributario, hasta por la suma S/ 950,000.00 soles, a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 7 DE 7
6.- VALOR DE TASACIÓN: En la suma de US$ 839,819.16 (Ochocientos treinta y nueve mil ochocientos diecinueve con 16/100 dólares). 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende al precio de US$ 559,879.44 dólares americanos (quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve con 44/100 dólares americanos). 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto por el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 9.- FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. 10.- SE AUTORIZA: Al Especialista Legal ERIK ALEXANDER MANTILLA VALDIVIA para que realice el pegado del cartel de Remate Judicial en el inmueble materia de ejecución. 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá gestionar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, previa coordinación con el Asistente de Juez del Juzgado, y; el diligenciamiento de carteles, bajo responsabilidad del interesado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. �
RESOLUCIÓN Nro. 41: Al escrito Nro. 76742-2025: AL PRINCIPAL, PRIMERO Y SEGUNDO OTROSÍ: Por cumplido el mandato dispuesto por la resolución treinta y ocho, téngase presente y agréguese a sus antecedentes el deposito judicial Nro. 2025010107230 por concepto de honorarios profesionales. Asimismo, se pone a conocimiento a la perita contable. �