Tasación: S/. 101,741.97. Precio Base: S/. 67,827.98. Incremento entre ofertas: S/. 203.48. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 10,174.20.. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento: CAJAMARCA. Provincia: CHOTA. Distrito: CHALAMARCA.
Partida Registral: 11029404 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Rustico Denominado la Colpa, Caserio la Uni�n, Distrito Chalamarca. Chota, de 1has y 900m2 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 23/12/2025 | 01/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
| Pago Saldo | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Validación del Saldo | 15/01/2026 | 19/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21346
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CAJAMARCA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA TODOS LOS SANTOSRESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Chota, once de noviembre Del año dos mil veinticinco. �
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta en la fecha con el estado del proceso, para emitir la resolución correspondiente Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; que estando al estado del proceso etapa de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Que dado a lo solicitado y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. - judiciales, a trasvés de medios electrónicos; en ese sentido, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL; POR TANTO:
1. PROCÉDASE al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a) Descripción del Bien: predio rústico denominado �La Colpa�, Caserío La Unión, Distrito Chalamarca, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, de 1Has y 9000 m2, U.C N� 1049 (1.90), inscrito en la Partida N� 11029404 de la Oficina Registral de Chota, cuya escritura en copia legalizada obra de folios 06 vuelta a 09.
b) Cargas y Gravámenes: Hipoteca, constituida ORTIZ YDROGO SAUL, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TODOS LOS SANTOS DE CHOTA LTDA 560, hasta por la suma de S/. 64,541.13 NUEVOS SOLES, inscrito en el Asiento N� D00001 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N.� 11029404, título inscrito el 04 de septiembre del 2013.
c) Tasación Actualizada: La tasación en autos asciende a la suma de CIENTO UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 97/100 SOLES (S/. 101,741.97), debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 98/100 (S/. 67,827.98). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente:
� Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229.
� El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del 3 Articulo 17.- Pago de Oblaje 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a)Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b)Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate Juzgado y en el inmueble sub-litis.
e) Asimismo y al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a su escritos que presenten en autos.
f) NOTIFICÁNDOSE. -
electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el Martillero Público, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.