lunes, 29 de diciembre de 2025

Remate de Casa Banco en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 84744 🏡

Convocar a Remate Electr�nico Judicial ( REM@JU ) del Bien Inmueble Materia de Ejecuci�n Tasación: $ 127,117.30. Precio Base: $ 84,744.87 . Incremento entre ofertas: $ 254.23. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 12,711.73.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distr… remateCasas
Convocar a Remate Electr�nico Judicial (REM@JU) del Bien Inmueble Materia de Ejecuci�n
Tasación: $ 127,117.30. Precio Base: $ 84,744.87. Incremento entre ofertas: $ 254.23. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 12,711.73.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06298212 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Asentamiento Humano Pal. Asociaci�n de Vivienda Taller Bio-huerto Virgen de Copacabana Mz. B, Lote 15, Zona I, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida N� P06298212 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N� Xii €� Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/12/2025 08/01/2026
Validación de Inscripción09/01/2026 13/01/2026
Presentación de Ofertas14/01/2026 15/01/2026
Pago Saldo16/01/2026 20/01/2026
Validación del Saldo21/01/2026 23/01/2026
Expediente: 04125-2023-0-0401-JR-CI-08. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: ZAPATA COAGUILA PATRICIA MARIBEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 11/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.359 a la fecha 24/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21396
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MEJIA RAMOS, ANGEL AUGUSTO CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA
Resolución Nro. 15 Arequipa, dos mil veinticinco; Noviembre, once. -
PUESTO A DESPACHO EN LA FECHA, SE DEJA CONSTANCIA DE LA SOBRECARGA PROCESAL QUE SOPORTA EL JUZGADO: Al escrito N� 114554-2025 y Al escrito N� 103502-2025: VISTOS. La solicitud de Remate, el escrito que antecede, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- Que, mediante escrito que antecede solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución, 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: ubicado en Asentamiento Humano PAL. Asociación de Vivienda Taller Bio-Huerto Virgen de Copacabana Mz. B, lote 15, Zona I, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N� P06298212 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa; 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 000003 carga.- EL/LA/LOS TITULARES BENEFICIARIO/S con la adjudicación gratuita, quedan prohibidos de transferir el dominio del presente predio, descrito en la cláusula segunda, por un período de cinco (5 años), contados desde la fecha de la inscripción a su favor en el registro de predios, conforme lo establece el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N� 31056 ley que amplia los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, y el numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento de la Ley N� 31056 antes dictada, aprobado por Decreto Supremo N� 002-2021-VIVIENDA. En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de EL/LA/LOS TITULARES, será de aplicación la reversion al dominio del Estado respecto del lote adjudicado, así lo establece el numeral 7.5 del articulo 7 del Reglamento de le Ley 31056 antes citada aprobado por Decreto Supremo N� 002-2021-VIVIENDA. ii) Asiento 0000004 el Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa ha resuelto dictar Embargo en Forma de Inscripción fuera de proceso sobre los derechos de propiedad que Mariano Almonte Guerra tiene sobre el bien inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma S/. 80,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa SA. (materia de ejecución en el presente proceso). 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de US$ 127,117.30 (Ciento veintisiete mil ciento diecisiete con 30/100 Dólares Americanos). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$. 82,078.20 dólares americanos. 7) Oblaje: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial, b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar el traslado al inmueble, en el despacho del 1� Juzgado Transitorio Civil, ello en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare consentida, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada bajo responsabilidad ante el despacho del juzgado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.