Tasación: $ 59,549.76. Precio Base: $ 39,699.84. Incremento entre ofertas: $ 119.10. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,954.98.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS.
Partida Registral: 45550729 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Av. Nicol�?s Arriola N� 2000, Puesto 463 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 31/12/2025 | 09/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 15/01/2026 | 16/01/2026 |
| Pago Saldo | 19/01/2026 | 21/01/2026 |
| Validación del Saldo | 22/01/2026 | 26/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21402
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución 16 Lima, veinticinco de agosto De dos mil veinticinco AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO: Primero: Es principio y deber de la función jurisdiccional cautelar el debido proceso y que precisamente uno de los elementos del debido proceso es cautelar el derecho de defensa de las partes procesales, asimismo, que todo proceso se sustancie sujetándose al ordenamiento procesal y respetándose los términos establecidos en el Código pertinente, dado que de lo contrario no solo se afectaría la celeridad y economía procesal, sino la garantía constitucional del debido proceso conforme primer párrafo del inciso 3) del artículo 139 de la Carta Magna;
- Segundo: Que, conforme dispone el artículo 171 del Código Procesal Civil, la Nulidad de un acto procesal sólo se sanciona por causa establecida en la ley y cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, ello en razón a la intencionalidad saneadora del proceso, es decir que su finalidad es corregir algún error que se hubiera podido cometer en la tramitación del proceso y retrotraer la actividad procesal hasta el estado en que se pueda rectificar el error y afectación al debido proceso, entendiéndose que la afectación pudiera haber sido en agravio del justiciable o del proceso mismo;
Tercero: Que, asimismo cabe advertir que frente a un vicio de consideración, cualquier órgano jurisdiccional por el sólo hecho de serlo tiene lo que en SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 25/08/2025 16:59:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 25/08/2025 17:02:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE doctrina se llama potestad nulificante del juzgador y que ha sido acogido en el artículo 176 del Código Procesal Civil, entendida como aquella facultad de declarar la nulidad aún cuando no haya sido solicitada, si considera que el acto viciado puede alterar sustancialmente los fines abstractos del proceso, y la decisión que en él va a recaer;
- Cuarto: Que, de la revisión de autos se observa que mediante resolución once de fecha veinte de junio pasado corregida por resolución doce de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticinco se dispone convocar a remate los inmuebles, ubicados en: 1) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 463 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550729 Zona Registral IX � Sede Lima, 2) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 464 � San Lu is, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550737 Zo na Registral IX � Sede Lima; 3) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 465 � San Lu is, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550745 Zona Regis tral IX � Sede Lima, 4) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 466 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550753 Zona Registral IX � Sede Lima y 5) Departamento 201, Segundo Piso, Av. Aviación � San Borja cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 49082820 Zona Registral IX � Sede Lima;
--Quinto: Que, si bien de autos se verifica que mediante resolución catorce de fecha treinta de julio pasado al no haber sido impugnadas las referidas resoluciones estas han quedado consentidas programándose su publicación para el día de hoy, también es cierto que efectuado nuevamente un reexamen del expediente previa a la publicación se ha verificado que respecto al monto de la tasación de los inmuebles sitos en: 1) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 463 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550729 Zona Registral IX � Sede Lima, 2) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 464 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550737 Zona Registral IX � Sede Lima; 3) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 465 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550745 Zona Registral IX � Sede Lima, 4) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 466 � San Lu is, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550753 Zo na Registral IX � Sede Lima, se ha advertido un error al haberse consignado como monto de la tasación solo el valor del terreno correspondiente a US$ 42,614.60 Dólares Americanos como se observa en el pantallazo que se inserta a la presente
sin considerar el valor de las áreas comunes e instalación complementarias ascendiendo su valor comercial a la suma de US$ 59,549.76 Dólares Americanos, conforme se verifica del pantallazo siguiente
Sexto: Que, estando a lo expuesto, atendiendo a que de sacarse a remate los inmuebles por un valor por debajo al tasado se estaría incurriendo en nulidad insubsanable; por lo que siendo esto así: se dispone: - Declarar LA NULIDAD de la resolución once y trece solo en cuanto corresponde a los inmuebles 1) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 463 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550729 Zona Registral IX � Sede Lima, 2) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 464 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550737 Zona Registral IX � Sede Lima; 3) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 465 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550745 Zona Registral IX � Sede Lima, 4) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 466 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550753 Zona Registral IX � Sede Lima d ebiendo proseguir la causa respecto al inmueble sito en Departamento 201, Segundo Piso, Av. Aviación � San Borja cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 49082820 Zona Registral IX � Sede Lima. - Reponiendo la causa al estado que corresponde: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 463 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550729 Zona Registral IX � Sede Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D00005 la Partida N� 45550729 Zona Registral IX � Sede Lima se ha inscrito una HIPOTECA constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 100,000 Dólares Americanos en conjunto con otros inmuebles � En el asiento D00007 la Partida N� 45550729 Zona Registral IX � S ede Lima se ha inscrito una AMPLIACION Y MODIFICACION DE LA HIPOTECA que corre inscrita en el asiento D00005 de partida, constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, ha sido ampliada por las partes, hasta por la suma de US$ 179,586.00 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles y modificada a fin de garantizar las obligaciones detalladas en el Título que se archiva. D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 59,549.76 (Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve y 76/100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 39,699.84 (Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve y 84/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 33,744.86 (Treinta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 86/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 28,683.13 (Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 13/100 Dólares Americanos). 2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 464 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550737 Zona Registral IX � Sede Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D00005 la Partida N� 45550737 Zona Registral IX � Sede Lima se ha inscrito una HIPOTECA constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 100,000 Dólares Americanos en conjunto con otros inmuebles � En el asiento D00007 la Partida N� 45550737 Zona Registral IX � S ede Lima se ha inscrito una AMPLIACION Y MODIFICACION DE LA HIPOTECA que corre inscrita en el asiento D00005 de partida, constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, ha sido ampliada por las partes, hasta por la suma de US$ 179,586.00 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles y modificada a fin de garantizar las obligaciones detalladas en el Título que se archiva. D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 59,549.76 (Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve y 76/100 Dólares Americanos).¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 39,699.84 (Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve y 84/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 33,744.86 (Treinta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 86/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 28,683.13 (Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 13/100 Dólares Americanos). 3) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 465 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550745 Zona Registral IX � Sede Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D00005 la Partida N� 45550745 Zona Registral IX � Sede Lima se ha inscrito una HIPOTECA constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 100,000 Dólares Americanos en conjunto con otros inmuebles � En el asiento D00007 la Partida N� 45550745 Zona Registral IX � S ede Lima se ha inscrito una AMPLIACION Y MODIFICACION DE LA HIPOTECA que corre inscrita en el asiento D00005 de partida, constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, ha sido ampliada por las partes, hasta por la suma de US$ 179,586.00 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles y modificada a fin de garantizar las obligaciones detalladas en el Título que se archiva. D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 59,549.76 (Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve y 76/100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 39,699.84 (Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve y 84/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 33,744.86 (Treinta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 86/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 28,683.13 (Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 13/100 Dólares Americanos). 4) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 466 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550753 Zona Registral IX � Sede Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D00005 la Partida N� 45550753 Zona Registral IX � Sede Lima se ha inscrito una HIPOTECA constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 100,000 Dólares Americanos en conjunto con otros inmuebles � En el asiento D00007 la Partida N� 45550753 Zona Registral IX � S ede Lima se ha inscrito una AMPLIACION Y MODIFICACION DE LA HIPOTECA que corre inscrita en el asiento D00005 de partida, constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, ha sido ampliada por las partes, hasta por la suma de US$ 179,586.00 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles y modificada a fin de garantizar las obligaciones detalladas en el Título que se archiva. D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 59,549.76 (Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve y 76/100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 39,699.84 (Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve y 84/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 33,744.86 (Treinta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 86/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 28,683.13 (Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 13/100 Dólares Americanos). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Regl amento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 7. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL LUGAR DONDE SE UBIQUE EL INMUEBLE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 31885-2024-0-1828-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH TERCERO : BANCO BBVA PERU ACREEDOR NO EJECUTANTE, DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución 17 Lima, ocho de septiembre De dos mil veinticinco Dado cuenta al escrito N� 254995-2025 presentado por Banco BBVA Perú: Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
-Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 407 del mismo cuerpo legal, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución;
- Tercero: Que, mediante resolución dieciséis se ha dispuesto convocar a remate los inmuebles sitos en 1) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 463 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550729 Zona Registral IX � Sede Lima, 2) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 464 � San Lu is, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 455507 37 Zona Registral IX � Sede Lima; 3) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 465 � San Lu is, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550745 Zona Regis tral IX � Sede Lima, 4) Av. Nicolás de Piérola N� 2000, Puesto 466 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550753 Zona Registral IX � Sede Lima; sin embargo la ubicación correcta de los inmuebles es el ubicado en Av. Nicolás de Arriola; por SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 08/09/2025 09:09:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 08/09/2025 10:07:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE lo que siendo esto así, precédase a la CORRECCION de la resolución dieciséis siendo así entiéndase que la ubicación correcta de los inmuebles es: 1) Av. Nicolás Arriola N� 2000, Puesto 463 � San Luis, cuy o dominio corre inscrito en la Partida N� 45550729 Zona Registral IX � Sede Lim a, 2) Av. Nicolás Arriola N� 2000, Puesto 464 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550737 Zona Registral IX � Sede Lima; 3) Av. Nicolás Arriola N� 2000, Puesto 465 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550745 Zona Registral IX � Sede Lima, 4) Av. Nicolás Arriola N� 2000, Puesto 466 � San Luis, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 45550753 Zona Registral IX � Sede Lima.-