martes, 30 de diciembre de 2025

Subasta Judicial de Casa en Ucayali Manantay Precio Base S/ 8000 🏡

Asentamiento Humano Proyecto Integral Confraternidad, Mz. L, Lte. 19, del Sector Villa el Salvador, distrito de Manantay, Provincia de Coronel Tasación: S/. 12,000.00. Precio Base: S/. 8,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 24.00. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 1,200.00.. Distrito Judicial: UCA… remateCasas
Asentamiento Humano Proyecto Integral Confraternidad, Mz. L, Lte. 19, del Sector Villa el Salvador, distrito de Manantay, Provincia de Coronel
Tasación: S/. 12,000.00. Precio Base: S/. 8,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 24.00. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 1,200.00.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: P19004391 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Proyecto Integral Confraternidad, Mz. L, Lte. 19, del Sector Villa el Salvador Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/12/2025 08/01/2026
Validación de Inscripción09/01/2026 13/01/2026
Presentación de Ofertas14/01/2026 15/01/2026
Pago Saldo16/01/2026 20/01/2026
Validación del Saldo21/01/2026 23/01/2026
Expediente: 01055-2022-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: WONG DEL AGUILA AKIRO KENJI. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 03/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21401
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : VARGAS ESPINOZA, JORGE LUIS
SEÑOR JUEZ:
Con el debido respeto, doy cuenta a usted, que mediante Memorando N� 000381-2025-UAF-GAD-CSJUC-PJ, de fecha 30 de mayo del 2025, a través del cual me comunican mi Rotación Temporal como Secretario Judicial en este Juzgado, siendo la secretaria anterior la Dra. Jessica Galy Paintan Cano. Asimismo, dar cuenta que estando a que esta secretaria viene aplicando la oralidad con esta nueva modalidad de procesos civiles, es que también tengo como función el de especialista de audiencia, quién tiene como responsabilidad coadyuvar y realizar las audiencias programadas y posteriormente elaborar las actas correspondientes en el día, lo que conlleva al retraso de los proveídos de los escritos en el plazo establecido; asimismo, que la anterior secretaria ha dejado pendientes de proveer escritos desde el mes de enero del presente año. Lo que informo para los fines pertinentes.
Pucallpa 03 de diciembre del 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE Pucallpa, tres de diciembre de dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede; y, al ingreso N� 14351-2025, presentado por el ejecutante Jorge Luis Vargas Espinoza, Al Principal con la copia literal actualizada, el arancel judicial por solicitud de remate y arancel por derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO:
Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número cinco de fecha 30 de mayo de 2023 (Ver Fs. 68 - 69), la misma que fue declarada consentida mediante resolución número seis, de fecha 01 de setiembre del 2023 (Ver Fs. 76), adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742� del Código Procesal Civil. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Asentamiento Humano Proyecto Integral Confraternidad, Mz. L, Lte. 19, del Sector Villa El Salvador, del Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N� P19004391 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Embargo en forma de inscripción: Mediante resolución N� 02, de fecha 24/01/2014, el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Coronel Portillo, ha ordenado se trabe embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble objeto de esta partida, hasta por la suma de S/. 3,083.51, con motivo del proceso judicial en el Exp. N� 00988-2013-85-2402-JP-CI-02.
3.2 Inscripción de Hipoteca: Constituida a favor de Jorge Luis Vargas Espinoza hasta por la suma de S/ 12,000.00. Así consta en escritura pública N� 234 del 13/02/2020 otorgada ante Notario Público de Manantay, Dr. Rubén Vargas Ugarte.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Convencional determinada en la Escritura Pública N� 234, obrante en autos a Fs. 38/39, que asciende a la suma de S/ 12,000.00 (DOCE MIL CON 00/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 8,000.00 (OCHO MIL CON 00/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 6,800.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 5,780.00 (CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo el secretario que da cuenta de la presente causa por disposición del superior; Notifíquese.