martes, 30 de diciembre de 2025

Rem@ju Casa en Venta en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base S/ 317297 🏡

Inmueble ubicado en Pueblo Joven Primero de Mayo Manzana D, Lote 6, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa Tasación: S/. 475,946.28. Precio Base: S/. 317,297.52 . Incremento entre ofertas: S/. 951.89. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 47,594.63.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble ubicado en Pueblo Joven Primero de Mayo Manzana D, Lote 6, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa
Tasación: S/. 475,946.28. Precio Base: S/. 317,297.52. Incremento entre ofertas: S/. 951.89. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 47,594.63.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: Po6145787 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Primero de Mayo Manzana D, Lote 6, Distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N� P06145787 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de la Zona Registral N� Xii-sede Arequipa, Derechos de Copropiedad de la Afectada Gladys Gloria Ccama Mamani Porcentaje a Rematar: 16.66 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/12/2025 08/01/2026
Validación de Inscripción09/01/2026 13/01/2026
Presentación de Ofertas14/01/2026 15/01/2026
Pago Saldo16/01/2026 20/01/2026
Validación del Saldo21/01/2026 23/01/2026
Expediente: 00982-2021-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SALOMON NUÑEZ MARITZA ALEJANDRA. Especialista: CAHUANA MAMANI WILBERT PAUL+. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 07/03/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21400
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINAICERA PROEMPRESA SA
RESOLUCIÓN NÚMERO: 12 Arequipa, siete de marzo Del año dos mil veinticinco. - Puesto a Despacho en la fecha, teniéndose presente la excesiva carga procesal del Juzgado, en procesos de ejecución, licencia vacacional vencidas de la Especialista Legal (16- 12-24 al 17-01-25), vacaciones de los trabajadores del Poder Judicial (01-2-25 al 02-03-25). AL ESCRITO CON REGISTRO 47108-2024: Teniéndose presente que los señores peritos designados en la presente causa, han cumplido con presentar su informe pericial, por lo tanto, endósese los depósitos judiciales, Nro. 2023010801078, por el monto de cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 soles, a ROMUALDO EFRAIN HERNANI HUAMANI y el Nro. 2023010801079 por el mismo monto, a don ABEL QUISPE MOLLO.

RESOLUCIÓN NÚMERO 13.- AL ESCRITO CON REGISTRO 3183-2025: - VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�
-SEGUNDO: Que; habiéndose emitido la resolución número once que resuelve aprobar el informe pericial y habiendo sido notificados los demandados sin que presenten medio impugnatorio alguno es que dicha resolución, la cual ha quedado consentida a tenor del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil; por tanto, estando a las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ.

- TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática al remate judicial. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles después de notificarse a los demandados y posibles terceros del bien inmueble embargado, se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU.

CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente.

- QUINTO: Si el primer remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a los considerandos expuestos, RESUELVO: 1) Declarar CONSENTIDA la resolución número once (fojas 109). 2) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN PRIMERO DE MAYO MANZANA D, LOTE 6, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral N� P06145787 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa, derechos de COPROPIEDAD de la afectada GLADYS GLORIA CCAMA MAMANI. 3) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2025. 4) SE DISPONE: Que, la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, previa coordinación con la parte demandante, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución. 5) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes, con la suficiente antelación. 6) Notifíquese la presente, a posibles terceros en la bien inmueble materia de embargo y remate. -Tómese razón y hágase saber. -