Tasación: $ 27,878.00. Precio Base: $ 18,585.33. Incremento entre ofertas: $ 55.76. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,787.80.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 12985068 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento 61 A- 61 B- Primer Piso, Av. Javier Prado Oeste N� 2031, Urbanizaci�n Country Club, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 23/12/2025 | 01/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
| Pago Saldo | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Validación del Saldo | 15/01/2026 | 19/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21343
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Terrenos en Venta en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 11946
- REM@JU Casa Banco en Venta en Puente Piedra Lima Precio Base $ 70452
- Remate Judicial en Ucayali Manantay de Terrenos Precio Base S/ 6666
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS Miraflores, veinticuatro de abril Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA conjuntamente los escritos presentados con fechas veintiséis y veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, por el Tercero Roberto Rodríguez Pando, estando a lo expuesto. I. RESPECTO AL APERSONAMIENTO Y LA CESIÓN DE DERECHOS:
Estando a lo informado y ATENDIENDO.- Primero: El artículo 108� del Código Procesal Civil, se refiere al caso de la sucesión procesal, en el cual una persona ingresa en sustitución de otra a ocupar su posición en la relación procesal, precisando los supuesto en las que se puede configurar; Segundo: Por su parte el artículo 1206� del Código Civil preceptúa que la cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. Indica además, que la cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor; Tercero: El artículo 1208� de la norma sustantiva glosada, complementando lo expuesto precedentemente precisa que, pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral y administrativa; Cuarto: En el caso de autos, el Banco BBVA Perú mediante Escritura Pública de Contrato de Cesión de derechos, cede sus derechos a favor de Roberto Rodríguez Pando y Fabiola Denise Villacorta Cardoso; y al haber cedido sus derechos, es necesario que se establezca la relación jurídica procesal válida a fin de continuar con el proceso; Quinto: De lo expuesto precedentemente y de las instrumentales adjuntadas por el recurrente, se advierte que lo peticionado se encuentra circunscrita dentro del supuesto precisado en el inciso 3) del artículo 108� del Código Adjetivo. En consecuencia: El Juzgado DECLARA: SUCESOR PROCESAL del Banco BBVA Perú a Roberto Rodríguez Pando y Fabiola Denise Villacorta Cardoso quien en adelante tiene la calidad de parte ejecutante para todos los efectos de ley, debiendo tener presente a sus apoderados y presente por el área de notificaciones la Casilla Física y electrónica que se indica. II. DE LA APROBACIÓN DEL INFORME PERICIAL:
Estando al pedido de aprobación del informe pericial y ATENDIENDO.- Primero: El artículo 730� del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso; Segundo: Mediante escrito de fecha dieciséis de abril del presente año, los peritos judiciales Carmen Esther Valdivia Collazos y José Luis Valdivia Melo entregan su informe pericial de tasación, el mismo que se pone a conocimiento de las partes procesales. Tercero: Sin embargo, no han formulado observación alguna por los ejecutados, quienes han sido debidamente notificados con la resolución número veintiuno emitida en los presentes actuados, la misma que adjunta el informe pericial de tasación del inmueble materia de litis, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos; Cuarto: Si bien es cierto que, en el presente caso, ninguna de las partes han efectuado observación alguna al Informe Pericial antes referido, el cual ha sido elaborado por dos peritos tasadores; sin embargo, también es cierto que la aprobación de dicho informe, no puede estar supeditado únicamente al vencimiento del plazo para su aprobación, además debe analizarse si dicho informe ha sido correctamente elaborado a fin de emitir pronunciamiento válido respecto del mismo. Quinto: De la revisión del Informe Pericial adjuntado a autos, se advierte que se ha tomado en cuenta las especificaciones técnicas correspondientes, las características constructivas principales, método y reglamentación empleada, linderos y perímetro, características técnicas de la edificación, la antig�edad y estado actual del mismo y depreciación; características e infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio. en tal sentido, es de advertirse que el informe pericial ha sido emitido teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA y sus modificatorias; razones por las cuales corresponde su aprobación, siendo ello así, SE RESUELVE: APROBAR el Informe Pericial de Tasación sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Av. Javier Prado Oeste N� 2039, Departamento N� 1003- Decimo y Decimo Primer Piso, Urbanización Country Club, Distrito de San Isidro Provincia y Departamento de Lima; por el monto de US$ 241,280.00 dólares americanos. b) Estacionamiento 61 A- 61 B- Primer Piso, Av. Javier Prado Oeste N� 2031, Urbanización Country Club, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, por el monto de US$ 27, 878.00 dólares americanos.
III. RESPECTO DE LA CONVOCATORIA DE REMATE:
Estando al pedido de convocatoria de remate y ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa por concepto de remate por el monto de S/. 3,090.00 soles y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
PRIMER INMUEBLE
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Av. Javier Prado Oeste N� 203 9, Departamento N� 1003- Decimo y Decimo Primer Piso, Urbanización Country Club, Distrito de San Isidro Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 12985111 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00002 de la Partida N� 12985111 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 181,100.00 dólares americanos en conjunto con otro inmueble, con el objeto de garantizar el préstamo que se le concede hasta por la suma de US$ 176,000.00 dólares americanos; - Asiento D00003 de la Partida N� 12985111 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una Cesión de Hipoteca a favor de Fabiola Denisse Villacorta Cardoso y Jorge Roberto Rodríguez Pando en calidad de acreedor hipotecario.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ 241,280.00 (Doscientos Cuarenta y un mil doscientos ochenta con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 160,853.33 (ciento sesenta mil ochocientos cincuenta y tres con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 136,725.33 (ciento treinta y seis mil setecientos veinticinco con 33/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 116,216.53 (ciento dieciséis mil doscientos dieciséis con 53/100 dólares americanos).
SEGUNDO INMUEBLE
b) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Estacionamiento 61 A- 61 B- Primer Piso, Av. Javier Prado Oeste N� 2031, Urbanización Country Club, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 12985068 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00002 de la Partida N� 12985068 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 181,100.00 dólares americanos en conjunto con otro inmueble, con el objeto de garantizar el préstamo que se le concede hasta por la suma de US$ 176,000.00 dólares americanos; - Asiento D00003 de la Partida N� 12985068 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una Cesión de Hipoteca a favor de Fabiola Denisse Villacorta Cardoso y Jorge Roberto Rodríguez Pando en calidad de acreedor hipotecario.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ US$ 27, 878.00 (Veintisiete mil ochocientos setenta y ocho con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 18,585.33 (dieciocho mil quinientos ochenta y cinco con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 15,797.53 (quince mil setecientos noventa y siete con 53/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 13,427.90 (trece mil cuatrocientos veintisiete con 90/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3[4] del Reglamento de la Ley N� 302 29; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) SE DEJA CONSTANCIA que aún no se encuentra implementado en el Sistema Judicial del Remaju el nombramiento de Martillero Público, según lo dispone la Ley N� 32297 publicado en el Diario Oficial �El Peruano � con fecha once de abril del 2025, lo que no es responsabilidad de la Judicatura; sin embargo, ello no puede ser motivo de demora en el trámite de ejecución del proceso.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4[5] de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis;
3[4] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. 2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
IV. CON RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN DE SALDO DEUDOR: Estando al Estado de Cuenta de Saldo deudor que acompaña, póngase A CONOCIMIENTO a los demandados a fin de que expresen lo conveniente a su derecho. NOTIFICANDOSE.-
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.