lunes, 29 de diciembre de 2025

Remaju Casa en Venta en Ucayali Manantay Precio Base S/ 119997 🏡

Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano los Proceres de la Independencia Manzana 35 Lote 17, distrito de Manantay, Provincia Coronel Portillo Tasación: S/. 179,996.39. Precio Base: S/. 119,997.59 . Incremento entre ofertas: S/. 359.99. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 17,999.64.. Distrito Judici… remateCasas
Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano los Proceres de la Independencia Manzana 35 Lote 17, distrito de Manantay, Provincia Coronel Portillo
Tasación: S/. 179,996.39. Precio Base: S/. 119,997.59. Incremento entre ofertas: S/. 359.99. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 17,999.64.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: P19026988 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano los Proceres de la Independencia Manzana 35 Lote 17, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/12/2025 01/01/2026
Validación de Inscripción05/01/2026 07/01/2026
Presentación de Ofertas08/01/2026 09/01/2026
Pago Saldo12/01/2026 14/01/2026
Validación del Saldo15/01/2026 19/01/2026
Expediente: 05470-2024-0-1828-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: DOLORIER CONDORI ANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 13/10/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21344
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : MARINA DE GUERRA DEL PERU,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, trece de octubre De dos mil veinticinco
Dando cuenta al escrito N� 110 242-2025 y 299691-2025 presentado por el demandante que cumple con adjuntar requerimiento efectuado por resolución cinco respecto de adjuntar copia literal y certificado de cargas y gravámenes del bien inmueble inscrito en la partida electrónica N�P19026988 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ucayali, Zona Registral N� VI- Sede Pucallpa, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modific ado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que la tasación comercial adjuntada al escrito de demanda es de fecha 14.12.2023. Por ello, se concluye que la tasación comercial se encuentra actualizada, en tal sentido corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual estab lece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 . - Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos:
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Los Proceres de la Independencia Manzana 35 Lote 17, Distrito de Manantay, Provincia Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N�P19026988 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa- Oficina Registral de Pucallpa.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00007 de la Partida N�P19026988 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa- Oficina Registral d e Pucallpa, se ha inscrito la Hipoteca hasta por la suma de S/92,000.00 soles a favor de La Marina de Guerra del Perú � Fondo de Vivienda de la Marina con el objeto de garantizar las obligaciones contenidas en la escritura Publica N� 1770 de fecha 22/07/2013. - En el Asiento D00009 de la Partida N�P19026988 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa- Oficina Registral d e Pucallpa, se ha inscrito por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Coronel Portillo la Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/16,000.00 soles, ordenado por resolución uno de fecha 30/11/2020 en el expediente N� 00227-2019- 2020-64-2402-JP-CI-02.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/179,996.39 soles (ciento setenta y nueve mil novecientos noventa y seis con 39/100 soles)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/119,997.58 soles (ciento diecinueve mil novecientos noventa y siete con 58/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/101,997.95soles (ciento un mil novecientos noventa y siete con 95/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/86,689.26 soles (ochenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve con 26/100 soles).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje:
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Pucallpa. 4. El punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, establece que es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva la secretaria de la causa procederá a la publicación respectiva. 5. Informar mediante oficio al Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Coronel Portillo en el expediente 00227-2019-2020-64- 2402-JP-CI-02 el estado del presente proceso respecto del inmueble inscrito en la partida N�P19026988 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa- Oficina Registral de Pucallpa.

17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMER JUZGADO CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Av. Petit Thouars N� 4979 � Miraflores
Miraflores, diez de octubre de 2025
OFICIO N�05470-2024-0-1828-JR-CO-01
Señor: JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Presente
Ref.: expediente N� 00227-2019-2020-64-2402-JP-CI-02 Tengo a bien dirigirme a usted en los seguidos por MARINA DE GUERRA DEL PERU contra GERBER PAUL NUÑEZ FIGUEROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, a fin de ponerle en conocimiento la resolución SEIS de fecha 10 de octubre de 2025, para lo cual se adjunta copias certificadas de los actuados pertinentes. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial estima y consideración.
Atentamente