lunes, 29 de diciembre de 2025

Departamento Inmueble Banco en Remate Judicial en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 35220 🏡

Inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 502 €� Quinto y Sexto Piso, Edificio A, Jir�n Santa Teresita del Ni�o Jes�s Numero 1048, Fundo Chuquitanta Tasación: $ 52,831.10. Precio Base: $ 35,220.73 . Incremento entre ofertas: $ 105.66. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,283.11.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. … remateCasas
Inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 502 €� Quinto y Sexto Piso, Edificio A, Jir�n Santa Teresita del Ni�o Jes�s Numero 1048, Fundo Chuquitanta
Tasación: $ 52,831.10. Precio Base: $ 35,220.73. Incremento entre ofertas: $ 105.66. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,283.11.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13274155 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento 502 €� Quinto y Sexto Piso, Edificio A, Jir�n Santa Teresita del Ni�o Jes�s Numero 1048, Fundo Chuquitanta, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/12/2025 01/01/2026
Validación de Inscripción05/01/2026 07/01/2026
Presentación de Ofertas08/01/2026 09/01/2026
Pago Saldo12/01/2026 14/01/2026
Validación del Saldo15/01/2026 19/01/2026
Expediente: 15728-2024-0-1828-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06 Y 09. Fecha Resolución: 06/05/2025. Tipo Cambio: S/. 3.362 a la fecha 19/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21337
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Miraflores, seis de mayo Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA conjuntamente los escritos presentados con fechas diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro y doce de febrero del presente año, por el ejecutante Banco Internacional del Perú- INTERBANK, por conexidad, con la tasa judicial por solicitud de remate y copia literal que acompaña, téngase presente AUTOS Y VISTOS: Advirtiéndose de autos que mediante resolución CUATRO se dicta AUTO FINAL la misma que no ha sido cuestionada mediante recurso impugnatorio alguno por la parte ejecutada, a pesar de estar debidamente notificada como se aprecia en los cargos de notificación que obran en autos. Siendo ello así, y conforme a lo establecido en el inciso 2 de artículo 123� del Código Procesal Civil, SE DECLARA CONSENTIDA la resolución número CUATRO� AUTO FINAL; En consecuencia estando a lo solicitado de convocatoria a remate por la parte ejecutante; y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 08/05/2025 19:29:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GRANER CASAS Monica FAU 20546303951 soft Fecha: 09/05/2025 09:43:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Departamento 502 � Quinto y Sexto Piso, Edificio A, Jirón Santa Teresita del Niño Jesús Numero 1048, Fundo Chuquitanta, Distrito de San Martin de Porres inscrito en Partida N� 13274155 de los Registros Públicos de Lima;
remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00004 de la Partida N� 13274155 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca por la Sociedad Conyugal conformada por Israel Eran Girio y Patricia Lissett Pintado Alburqueque a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU hasta por la suma de US$ 53,400.00 dólares americanos; - Asiento D00005 de la Partida N� 13274155 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/48,500.00 soles por el Juez del Noveno Juzgado Comercial a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTERBANK;
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ 36,981.77 (Treinta y seis mil novecientos ochenta y uno con 77/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 24,654.51 (veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro con 51/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,956.34 (veinte mil novecientos cincuenta y seis con 34/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,812.89 (diecisiete mil ochocientos doce con 89/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3[4] del Reglamento de la Ley N� 302 29; y b) el arancel judicial correspondiente;
3[4] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4[5] de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; 2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo;
3. Se deja constancia que aún no se encuentra implementado en el Sistema Judicial del Remaju el nombramiento de Martillero Público, según lo dispone la Ley N� 32297 publicado en el Diario Oficial �El Peruano � con fecha once de abril del 2025, lo que no es responsabilidad de la Judicatura; sin embargo, ello no puede ser motivo de demora en el trámite de ejecución del proceso. y;
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 4. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial5[6], en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal6[7]; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; NOTIFIQUESE.-

5[6] .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. 6[7] .- El subrayado es nuestro 13� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15728-2024-0-1828-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : GRANER CASAS, MONICA TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE, DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Miraflores, veintiséis de junio Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha trece de mayo del presente año, por el ejecutante Banco Internacional del Perú- INTERBANK, estando a lo solicitado y ATENDIENDO.- PRIMERO.- El artículo 407 del Código Procesal Civil establece que antes que la resolución cause ejecutoria el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección, las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de los puntos controvertidos, pero no resueltos. SEGUNDO.- Conforme se advierte de autos, esta Judicatura por error involuntario consignó en la resolución número seis de autos, en los siguientes extremos: En el acápite b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00005 de la Partida N� 13274155 de los Regi stros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/48,500.00 soles por el Juez del Noveno Juzgado Comercial a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK. Siendo lo correcto: Asiento D00005 de la Partida N� 13274155 de los Regi stros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de acciones y derechos que le pudieran corresponder al ejecutado ISRAEL ERAN GIRIO, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, respecto del bien inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/48,500.00 soles por el Juez del Noveno Juzgado Comercial a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK
En el acápite b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Se debe consignar: Asiento D00006 de la Partida N� 13274155 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le pudieran corresponder una vez liquidada la sociedad de gananciales al ejecutado ISRAEL ERAN GIRIO respecto del presente inmueble hasta por la suma de S/36,395.16 soles a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK. SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 27/06/2025 14:46:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GRANER CASAS Monica FAU 20546303951 soft Fecha: 27/06/2025 15:21:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
En el acápite c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA En autos asciende a la suma de US$36,981.77 (treinta y seis mil novecientos ochenta y uno con 77/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$24,654.51 (veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro con 51/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$20,956.34 (veinte mil novecientos cincuenta y seis con 34/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$17,812.89 (diecisiete mil ochocientos doce con 89/100 dólares americanos) Siendo lo correcto: En autos asciende a la suma de US$52,831.10 (cincuenta y dos mil ochocientos treinta y uno con 10/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$35,220.73 (treinta y cinco mil doscientos veinte con 73/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$29,937.62 (veintinueve mil novecientos treinta y siete con 62/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$25,446.98 (veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis con 98/100 dólares americanos)
Por tales consideraciones, y de acuerdo a las normas glosadas SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número seis de autos, en los términos precisados quedando subsistente en lo demás que contiene, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número seis de fecha seis de mayo del presente año. NOTIFICANDOSE.-