Tasación: $ 740,980.00. Precio Base: $ 493,986.67. Incremento entre ofertas: $ 1,481.96. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 74,098.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 49086722 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Catalino Miranda Nro. 375, Lote 41, Mz. 12, Fundo Tejada Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/01/2025 | 26/01/2025 |
Validación de Inscripción | 27/01/2025 | 29/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 30/01/2025 | 31/01/2025 |
Pago Saldo | 03/02/2025 | 05/02/2025 |
Validación del Saldo | 06/02/2025 | 10/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16825
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Casa Inmueble en Remate Banco en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 63047
- REM@JU Casa BCP en Venta en Carabayllo Lima Precio Base S/ 362768
- Venta de Inmueble Terrenos BCP en Comas Lima Precio Base $ 113448
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : RAFAEL CARLOS LOPEZ DE LA FUENTE SCHIAFFINO SUCESOR PROCESAL DEL BBVA BANCO CONTINENTAL,Resolución Nro. CINCUENTA y OCHO Lima, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro. -
DADO CUENTA: el escrito No. 150453-2024 presentado por la parte demandante; téngase por absuelto lo conferido mediante resolución cincuenta y seis de autos y se procede a proveer su solicitud de Convocatoria a Remate Judicial Electrónico; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12� 1 de la Ley No. 30229 y artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE:
CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
PRIMER INMUEBLE
1. DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en la Calle Catalino Miranda Nro. 375, Lote 41, Mz. 12, Fundo Tejada del Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en Partida No. 49086722 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima;
a. CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00003 de la partida No. 49086722 de los Registros Públicos de Lima, ha constituido HIPOTECA a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 872,000.00 dólares americanos. - Asiento D00004 de la partida No. 49086722 de los Registros Públicos de Lima, Anotación de Demanda expedida por el Juez del 13�
aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, sobre ejecución de garantías sobre el presente proceso. - Asiento D00005 de la partida No. 49086722 de los Registros Públicos de Lima, Embargo Coactivo de ESSALUD en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 2,900.00 soles. - Asiento D00006 de la partida No. 49086722 de los Registros Públicos de Lima, Cesión de Derechos de Crédito y Acreencia Hipotecaria a favor de RAFAEL CARLOS LOPEZ DE LA FUENTE SCHIAFFINO de la hipoteca inscrita en el asiento D00003.
b. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: Asciende a la suma de US$ 740,980.00 (setecientos cuarenta mil novecientos ochenta con 00/100 dólares americanos).
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 493,986.67 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos ochenta y seis con 67/100 dólares americanos). b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 419,888.67 (cuatrocientos diecinueve mil ochocientos ochenta y ocho con 67/100 dólares americanos). b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 356,905.37 (trescientos cincuenta y seis mil novecientos cinco con 37/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17�3[4] del Reglamento de la Ley No. 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
SEGUNDO INMUEBLE
2. DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en la Calle Doña Consuelo y Doña Catalina Nro. 193-199, Urb. Los Rosales, Segunda Etapa del Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en Partida No. 44544083 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima;
a. CARGAS Y GRAVÁMENES:
3[4) .-Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. - Asiento D00002 de la partida No. 44544083 de los Registros Públicos de Lima, ha constituido HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO hasta por la suma de US$ 162,035.00 dólares americanos. - Asiento D00004 de la partida No. 44544083 de los Registros Públicos de Lima, se ha ampliado y modificado la HIPOTECA del asiento D00002 a favor del BANCO DE CREDITO hasta por la suma de US$ 178,276.00 dólares americanos. - Asiento D00006 de la partida No. 44544083 de los Registros Públicos de Lima, ha constituido HIPOTECA a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 730,798.00 dólares americanos. - Asiento D00008 de la partida No. 44544083 de los Registros Públicos de Lima, Anotación de Demanda expedida por el Juez del 13� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, sobre ejecución de garantías sobre el presente proceso. - Asiento D00009 de la partida No. 44544083 de los Registros Públicos de Lima, Cesión de Derechos de Crédito y Acreencia Hipotecaria a favor de RAFAEL CARLOS LOPEZ DE LA FUENTE SCHIAFFINO de la hipoteca inscrita en el asiento D00003.
b. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: Asciende a la suma de US$ 874,204.00 (ochocientos setenta y cuatro mil doscientos cuatro con 00/100 dólares americanos).
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 582,802.67 (quinientos ochenta y dos mil ochocientos dos con 67/100 dólares americanos). b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 495,382.27 (cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y dos con 27/100 dólares americanos). b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 421,074.93 (cuatrocientos veintiún mil setenta y cuatro con 93/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17�4[4] del Reglamento de la Ley No. 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
4[4) .-Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 2. PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5[5] de la Ley No. 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis, por el encargado.
3. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados, Terceros Ocupantes de los inmuebles y NOTIFIQUESE al Banco de Crédito del Perú y ESSALUD, con copia de la presente resolución y escritos respectivos; y;
4. POR ULTIMO: al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6[6], en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal 7[7]; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos.
NOTIFIQUESE. -
5[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 6[6] .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. 7[7] .- El subrayado es nuestro
