viernes, 10 de octubre de 2025

Casa Banco en Venta en Independencia Lima Precio Base $ 226755 🏡

Ubicado Manzana B, Lote 25, con Frente a la Calle los Andes, Urbanizaci�n Panamericana, distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 340,133.85. Precio Base: $ 226,755.90 . Incremento entre ofertas: $ 680.27. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 34,013.39.. Distrito Judicial:… remateCasas
Ubicado Manzana B, Lote 25, con Frente a la Calle los Andes, Urbanizaci�n Panamericana, distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 340,133.85. Precio Base: $ 226,755.90. Incremento entre ofertas: $ 680.27. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 34,013.39.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 43616951 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado Manzana B, Lote 25, con Frente a la Calle los Andes, Urbanizaci�n Panamericana, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/10/2025 19/10/2025
Validación de Inscripción20/10/2025 22/10/2025
Presentación de Ofertas23/10/2025 24/10/2025
Pago Saldo27/10/2025 29/10/2025
Validación del Saldo30/10/2025 03/11/2025
Expediente: 00148-2021-0-3204-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MORALES FLORES EDER CESAR. Especialista: OSORIO MATEO IVAN HERACLIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 07/05/2025. Tipo Cambio: S/. 3.446 a la fecha 07/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19818
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : DECAROPE SAC
RESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO La Molina, siete de mayo Del año dos mil veinticinco. �
Autos y Vistos; puesto a despacho el presente proceso y dándose cumplimiento a lo dispuesto en la resolución veintitrés, se procede a la convocatoria de remate, para lo cual, se tendrá presente el escrito de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, que corre a fojas 227; y, en atención a lo que expone y solicita, se procede a resolver; y, atendiendo:
Primero. - Mediante resolución catorce de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se aprobó la Tasación pericial de fecha tres de abril del año dos mil veintitrés, estableciéndose que el valor del inmueble es de US$/. 340,133.85 dólares americanos, resolución que a la fecha no ha sido materia de impugnación.
Segundo. - Asimismo, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final (resolución tres), conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, se debe proceder de acuerdo a lo que establece el numeral 2) del artículo 123 del Código Procesal Civil.
Tercero. � En atención a lo que solicita la ejecutante; convocatoria a remate, y teniendo presente lo que establece el artículo 731 del Código Procesal Civil, "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
Cuarto. � Conforme lo dispone la Ley Nro. 30229 y su Reglamento D.S. Nro. 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo Página 2 de 3
12 de la ley antes citada, debe de efectuarse el remate electrónico a través del aplicativo RAMAJU del portal web del Poder Judicial.
Quinto. � Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el artículo 14 del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15 del referido decreto, se publicará en el aplicativo REMAJU el remate ordenado.
Sexto. - El sistema REMAJU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13 de la Ley 30229, siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15% de forma sucesiva.
Séptimo. - En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15 de la Ley 30229 y las disposiciones específicas de la Directiva Nro. 008-2016-CE. PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario; consideraciones por las cuales; se resuelve:
DECLARAR CONSENTIDA EL AUTO FINAL y resolución dieciséis.
SE ORDENA CONVOCAR AL PRIMER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. �
Inmueble ubicado Manzana B, Lote 25, con frente a la Calle Los Andes, Urbanización Panamericana, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nro. 43616951 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 1�345 472,46 (Un millón trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos con 46/100 soles).
VALOR DE LA TASACIÓN: Página 3 de 3
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$/. 340,133.85 dólares americanos. (fs. 203).
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 226,755.90 (Doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cinco con 90/100 dólares americanos).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 192,742.51 (ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y dos con 51/100 dólares americanos).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 163,831.13 (Ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta y uno con 13/100 dólares americanos).
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente.
b) PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL
Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico, así como el pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate.
Notificándose. -