Tasación: S/. 76,000.00. Precio Base: S/. 50,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 152.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 7,600.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: OXAPAMPA.
Partida Registral: 11067887 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N� 07 de la Mz �b�? de la Urbanizaci�n Villa Prado Bonito Ubicado En el Sector Quillaz�, Distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta | 
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 25/10/2025 | 03/11/2025 | 
| Validación de Inscripción | 04/11/2025 | 06/11/2025 | 
| Presentación de Ofertas | 07/11/2025 | 08/11/2025 | 
| Pago Saldo | 10/11/2025 | 12/11/2025 | 
| Validación del Saldo | 13/11/2025 | 17/11/2025 | 
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20252
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.Resolución Nro. SIETE Oxapampa, dieciséis de octubre Del año os mil veinticuatro. �
AUTOS Y VISTOS; Los escritos N� 3314-2024 presentado por el ejecutante; y a los documentos adjuntados en su escrito 3219-2024, Y ATENDIENDO; Primero: Que, la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. solicita: a) Consentir el Auto Final b) Convocar a remate electrónico de la bien materia de ejecución. Segundo: Acorde a los Principios de Vinculación y de Formalidad, contemplados en Nuestro Ordenamiento Adjetivo, las normas procesales contenidas en el Art. IX del Título Preliminar del C.P.C, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario. Asimismo, los plazos son perentorios y no pueden ser prorrogados por las partes, con relación a determinados actos procesales conforme indica el Art. 146� del C.P.C. Tercero: Conforme aparece de autos, en forma oportuna se ha cumplido con notificar a las partes procesales con el auto final contenido en la resolución número TRES de fecha quince de julio del año dos mil veinticuatro y no obstante estar debidamente notificados conforme se colige de los reportes de cargos que obra adherido al proceso
al reverso de fojas 70, no se ha formulado recurso impugnatorio alguno, por lo que, corresponde declarar consentida el auto final notificándose a las partes procesales.
Cuarto: Téngase en cuenta que la valorización del predio materia de remate será conforme al Informe de Valuación de Predio Urbano adjuntado al escrito de demanda, que obra a 26 a 34, la misma que fue notificado a los ejecutados juntamente con la resolución 01, demanda y sus anexos, por lo que la valorización comercial del predio es en la suma de S/. 76,000.00 soles. 4.1 Ahora bien, con los (07) Asientos de la Partida Electrónica N� título 11067887 aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. 4.2 En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. 4.3 Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N� 30229. 4.4 De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. 4.5 El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE: � DECLARAR CONSENTIDA Y FIRME la resolución TRES de fecha quince de julio del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta el Auto Final 0075-2024
� CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del inmueble hipotecado: ÚNICO INMUEBLE: a) DESCRIPCION: Ubicación: Lote N� 07 de la Mz �B� de la Urbanización Villa Prado Bonito ubicado en el Sector Quillazú, Distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco Área del Predio: 60.50 M2 Perímetro: 33.00 ML Inscripción registral: Partida Electrónica N� 11067887 de Oficina Registral de la Selva Central -La Merced- Zona Registral N� VIII-Sede Huancayo
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1 En el Asiento G00001 de la Partida N� 11067887, se registra la Partida de Independización, siendo el propietario Peter Kuljich Bronchu b.2 En el Asiento D00002 de la Partida N� 11067887, es una Prórroga de Vigencia de la Licencia de Habilitación Urbana solicitada por Peter Kuljich Bronchu b.3 En el Asiento C00001 de la Partida N� 11067887, Inscripción definitiva por Recepción de Obras b.4 En el Asiento B00001 de la Partida N� 11067887. Declaratoria de Fábrica b.5 En el Asiento C00002 de la Partida N� 11067887 se inscribe una Compra Venta, siendo los compradores Rubén Wilmer Terry Temple y Silvana Judith Chagua Echevarría b.6 En el Asiento D00002 de la Partida N� 11067887 se inscribe una Constitución de Garantía Hipotecaria, siendo el acreedor Hipotecario Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. y los Garantes Hipotecarios Rubén Wilmer Terry Temple y Silvana Judith Chagua Echevarría b.7. En el Asiento D00003 de la Partida N� 11067887 se inscribe la Media Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A contra Rubén Wilmer Terry Temple y Silvana Judith Chagua Echevarría EXP: 155-2019-69-CI Juzgado Mixto de Oxapampa.
c) VALOR DE TASACIÓN DEL PREDIO: La suma de SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES (S/. 76,000.100 soles) d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/00 soles (S/ 56,666.67 soles). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES (S/ 43,066.67 soles). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SES CON 67/100 SOLES (S/ 36,606.67 soles).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 10 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal, en el Predio Lote N� 07 de la Mz �B� de la Urbanización Villa Prado Bonito ubicado en el Sector Quillazú, Distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, (en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229) publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. AL PRIMER OTROSI DIGO: ESTESE conforme a la presente resolución AL SEGUNDO OTROSI DIGO: AUTORÍCESE al recurrente el diligenciamiento de los cargos de notificación, debiendo apersonarse a las oficinas de Central de Notificaciones de esta Sede Judicial, para las coordinaciones correspondientes. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. NOTFÍQUESE. -