lunes, 20 de octubre de 2025

Puente Piedra A Remate Judicial en Los Autos Seguidos Por 🏡

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.Expediente N° 1413-2010, en los autos seguidos por COMERCIAL A Y A S.A.C.(SUCESOR PROCESAL DEL BANCO CONTINENTAL), con NORIEGA HIDALGO, JAIME JESUS; GUICEVE S.A.C., TERCERO CONSULTORES E INVERSIONES DE LA CRUZ; TERCERO LEGITIMADO, JOSE ALFONSO SILVA LOPEZ SA A… remateCasas
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.Expediente N° 1413-2010, en los autos seguidos por COMERCIAL A Y A S.A.C.(SUCESOR PROCESAL DEL BANCO CONTINENTAL), con NORIEGA HIDALGO, JAIME JESUS; GUICEVE S.A.C., TERCERO CONSULTORES E INVERSIONES DE LA CRUZ; TERCERO LEGITIMADO, JOSE ALFONSO SILVA LOPEZ SA ACREEDOR NO EJECUTANTE, sobre ejecución de garantías, el PRIMER JUZGADO CIVIL-COMERCIAL de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo de la Doctora Alfaro Lanchipa, Rosario asistida por la Especialista Legal Doctora Dolorier Condori Ana, mediante Resolución N° 110 del 12 de Agosto 2025, ha autorizado al Martillero Público Alfredo Ríos Carrasco, con Registro N° 145, llevar a cabo Remate Judicial, en Tercera Convocatoria, del inmueble ubicado frente a la CALLE 5, MANZANA D, LOTE 7, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN LAS VEGAS, PRIMERA ETAPA, DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, (área de terreno 6,315.00 m2, área techada 1,154.41 m2), inscrito en la Ficha N° 83222 y continúa en la Partida Electrónica N° 46247027 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.-

Valor de tasacion

US$ 3'289,832.97 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS).

Base de remate

US$ 1'584,602.87 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS) que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación, con una deducción del 15% del monto de la base establecida para la Segunda Convocatoria.

Afectaciones

1.HIPOTECA a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 270,000.00, según Escritura Pública del 19/05/2005 otorgada ante Notario Gonzáles Loli, registrada en el asiento D00004, el 01.06.2005.2.AMPLIACIÓN DE HIPOTECA.La hipoteca registrada en el asiento D00004 ha sido ampliada, hasta por la suma de US$ 310,000.00, según Escritura Pública del 28/06/2005 otorgada ante Notario Mejía Rosasco, registrada en el asiento D00006, el 11.07.2005.3.RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA.La hipoteca registrada en el asiento D00004 y D00006 ha sido ratificada y ampliada según Escritura Pública del 18/04/2008 otorgada ante Notario Mejía Rosasco hasta por US$ 500,000.00, registrada en el asiento D00008, el 03.06.2008.4.RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA.La hipoteca registrada en el asiento D00004, D00006 y D00008 ha sido ratificada y ampliada según Escritura Pública del 27/03/2009 otorgada ante Notario Mejía Rosasco hasta por US$ 820,000.00, registrada en el asiento D00010, el 03.04.2009.5.EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.El 7° Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de la CSJ de Lima, ha ordenado embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 231,000.00, en los seguidos por José Alfonso Silva López S.A., contra GUICEVE S.A.C., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Expediente 05938-2010), registrado en el asiento D00012, el 20.10.2010.6.CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO.La hipoteca y ampliaciones que fueran otorgadas al Banco Continental ha sido cedida a favor de COMERCIAL A Y A S.A.C., según Escritura Pública del 01/12/2011, otorgada ante Notario Gonzales Loli, registrada en el asiento D00013, el 12.12.2011.7.ANOTACIÓN DE DEMANDA.El 26° Juzgado Especializado en lo Civil de la CSJ de Lima, mediante Resolución N° 4 del 11/07/2014 ha ordenado inscribir medida cautelar de anotación de demanda interpuesta por Consultores e Inversiones De La Cruz S.A.C., contra GUICEVE S.A.C. y otros sobre proceso de Otorgamiento de Escritura Pública (Expediente 00454-2013), registrada en el asiento D00017, el 20.08.2014.8.EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.El Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Rosa del Pilar Huamán Díaz, mediante Resolución N° 13-2018-MTPE/4/11.01 del 05/02/2018 ha dispuesto embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 110,767.00 (Expediente Coactivo N° 0000001310-11), registrado en el asiento D00018, el 20.03.2018.9.ANOTACIÓN DE DEMANDA.El 7° Juzgado Civil-Comercial de la CSJ de Lima, mediante Resolución N° 01 del 01/06/2018, Resolución N° 02 del 24/08/2018 y Resolución N° 3 del 27/08/2018 ha ordenado inscribir medida cautelar de anotación de demanda, interpuesta por Francisco Javier Ventura Zelada y otra, sobre Declaración Judicial de Contrato de Comisión Mercantil (Expediente 01672-2018-70-1817-JR-CO07), registrada en el asiento D00019, el 07.09.2018.10.AMPLIACIÓN DE EMBARGO.El Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Juan Ricardo Pareja Paccori, mediante Resolución N° 18-2019-MTPE/4/11.01 del 15/08/2019 ha resuelto ampliar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción ordenada por Resolución N° 13-2018-MTPE/411.101 del 05/02/2018, sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad del obligado GUICEVE S.A.C., identificado con RUC N° 20502137817 hasta por la suma de S/ 121,101.00, sobre título presentado el 25/09/2019, registrado en el asiento D00020, el 04.10.2019.11.AMPLIACIÓN DE EMBARGO COACTIVO.El Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Juan Ricardo Pareja Poccori, mediante Resolución N° 27-2022-MTPE/4/11.01 del 16/02/2022 y Resolución N° 28-2022-MTPE/4/11.01 del 25/03/2022 ha dispuesto variar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción anotada en los asientos D00018 y D00020 de la presente partida hasta por la suma de S/ 135,553.00 soles, en el procedimiento de cobranza coactiva seguida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contra GUICEVE S.A.C. (Expediente Coactivo N° 000000131011), título presentado el 22/02/2022, registrado en el asiento D00021, el 08.04.2022.12.EMBARGO COACTIVO.El Ejecutor Coactivo Cesar Antonio Levano Hernández mediante Resolución coactiva N° 0290073924285 del 28/08/2023 y su aclaración por resolución coactiva N° 0290074298769 del 23/10/2023 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente predio de propiedad de la obligada GUICEVE S.A.C. hasta por la suma de S/ 1'200,000.00 soles, en los seguidos por SUNAT (Expediente N° 0230066149473), el título fue presentado el 31/08/2023, registrado en el asiento D00022, el 03.11.2023.13.AMPLIACIÓN DE EMBARGO COACTIVO.El Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución N° 31-2025.MTPE/4/11.01 del 14/02/2025 ha dispuesto variar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción anotada en los asientos D00018, D00020 y D00021 de la presente partida, hasta por la suma de S/ 150,926.00 soles en el procedimiento de cobranza coactiva seguida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contra GUICEVE S.A.C., registrada en el asiento D00023, EL 03/03/2025.

Fecha de remate

30 de OCTUBRE 2025, a las 12:00 Horas.

Lugar de remate

Sala de Remates del Local de los Juzgados Comerciales Sexto Piso del edificio ubicado en Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Lima.

Base de remate

Presentar original y copia del DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate Judicial indicando el número del Juzgado, del expediente y del DNI.Debiendo oblar, conforme a lo dispuesto en el artículo 735° del Código Procesal Civil cheque de gerencia adquirido en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado una cantidad no menor al diez por ciento de la tasación del bien (US$ 328,983.30). Tratándose de personas jurídicas presentar vigencia y facultades de poder actualizado.Los honorarios del Martillero más el IGV, estará a cargo del adjudicatario, de conformidad al artículo 732° del CPC, a la Ley N° 27728, Ley N° 28371 y al D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas al 989796240.Lima, 10 de Octubre 2025.Ing. Alfredo Rios Carrasco (D.N.I.: 07537404) Gerente General.PODER JUDICIAL.ANA DOLORIER CONDORI ESPECIALISTA LEGAL 1° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.