Tasación: $ 372,394.72. Precio Base: $ 248,263.15. Incremento entre ofertas: $ 744.79. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 37,239.47.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12173570 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Oficina 1001, D�cimo Piso, Av. del Pinar No 124, Urb. Chacarilla del Estanque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/10/2025 | 30/10/2025 |
Validación de Inscripción | 31/10/2025 | 04/11/2025 |
Presentación de Ofertas | 05/11/2025 | 06/11/2025 |
Pago Saldo | 07/11/2025 | 11/11/2025 |
Validación del Saldo | 12/11/2025 | 14/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20119
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO Lima, dos de junio de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito de fecha 04/02/2025, presentado por el demandante. Al Principal y Primer Otrosí: Estando a la solicitado por el recurrente, y habiendo el perito contable absuelto las observaciones efectuadas al informe pericial, caree de objeto lo solicitado
Dando cuenta los escritos de fechas 05/02/2025, 13/03/2025 y 31/03/2025, presentados por el demandante. Al Principal y Otrosí: Estando a lo solicitado, y conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la disposición final de las disposiciones complementarias del Código Procesal Civil 1 y, al haberse dado inicio a la ejecución forzada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, es decir, antes de la vigencia de la Ley N� 32297 2 ; Y con la copia literal, tasa por concepto de solicitud de remate
1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES (�) SEGUNDA. - Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. 2 Ley que modifica la Ley 27728 y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales (�)
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judicial que se adjunta, y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU y Atendiendo: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, artículos 14.2 3 y 15.1 4 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 17 e inciso b) del artículo 18 5 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas SE DISPONE:
I. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, no resulta de aplicación la ley N� 32297.
3 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 4 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 5 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente.
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II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble:
A) Descripción. - Inmueble constituido por Oficina 1001, Décimo Piso, Av. Del Pinar No 124, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, inscrito en la partida No 12173570 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
? Asiento D00003: Hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A por la suma de US$ 532,000.00 según escritura pública del 15.11.2013 otorgada ante Notario Público Dr. Alfredo Paino Scarpati. Título No 2013-01144120 del 28.11.2013. ? Asiento D00003: Hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A por la suma de US$ 532,000.00 según escritura pública del 15.11.2013 otorgada ante Notario Público Dr. Alfredo Paino Scarpati. Título No 2013-01144120 del 28.11.2013. ? Asiento D00006: Hipoteca a favor de Oscar Alfredo Retes Seminario hasta por la suma de US$ 450,000.00 según consta de la escritura pública del 19.06.2018 otorgada ante Notario Dr. Rulbi Juana Vela Velasquez. Título No 2018-01399236 del 20.06.2018. ? Asiento D00008: Ampliación de hipoteca inscrita en el asiento D00006 hasta por la suma de US$ 700,000.00 según consta de la escritura pública del 16.10.2018 otorgada ante Notario Dra. Rulbi Juana Vela Velasquez. Título No 2018-02675710 del 27.11.2018. ? Asiento D00010: Anotación de demanda por orden del 12� Juzgado Comercial de Lima según consta de resolución No 1 de fecha 12.03.2020 corregida por Res. 2 de fecha 10.07.2020. Título No 2020-01974039 del 03.11.2020.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 372,394.72 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 72/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: ? BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la
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misma que asciende a la suma de US$ 248,263.15 dólares americanos. ? BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 211,023.67 dólares americanos. ? BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 179,370.12 dólares americanos.
B) Descripción. - Inmueble constituido por Estacionamiento No 7, Segundo Piso, Av. Del Pinar N 126, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, inscrito en la partida No 12173535 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
? Asiento D00003: Hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A por la suma de US$ 532,000.00 según escritura pública del 15.11.2013 otorgada ante Notario Público Dr. Alfredo Paino Scarpati. Título No 2013-01144120 del 28.11.2013. ? Asiento D00005: Modificación de hipoteca. La hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A. ha sido modificada a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva, según lo dispuesto por escritura pública del 02.06.2014 otorgada ante el Notario Dr. Alfredo Paino Scarpati. Título No 2014-00590906 del 10.06.2014. ? Asiento D00006: Hipoteca a favor de Oscar Alfredo Retes Seminario hasta por la suma de US$ 700,000.00 según consta de la escritura pública del 16.10.2018 otorgada ante Notario Dr. Rulbi Juana Vela Velasquez. Título No 2018-02675710 del 27.11.2018. ? Asiento D00008: Anotación de demanda por orden del 12� Juzgado Comercial de Lima según consta de resolución No 1 de fecha 12.03.2020 corregida por Res. 2 de fecha 10.07.2020. Título No 2020-01974039 del 03.11.2020.
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Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 13,399.13 (TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 13/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: ? BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 8,932.75 dólares americanos. ? BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 7,592.84 dólares americanos. ? BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 6,453.91 dólares americanos.
C) Descripción. - Inmueble constituido por Estacionamiento No 8, Segundo Piso, Av. Del Pinar N 126, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, inscrito en la partida No 12173537 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
? Asiento D00003: Hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A por la suma de US$ 532,000.00 según escritura pública del 15.11.2013 otorgada ante Notario Público Dr. Alfredo Paino Scarpati. Título No 2013-01144120 del 28.11.2013. ? Asiento D00005: Modificación de hipoteca. La hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A. ha sido modificada a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva, según lo dispuesto por escritura pública del 02.06.2014 otorgada ante el Notario Dr. Alfredo Paino Scarpati. Título No 2014-00590906 del 10.06.2014. ? Asiento D00006: Hipoteca a favor de Oscar Alfredo Retes Seminario hasta por la suma de US$ 700,000.00 según consta de la escritura pública del 16.10.2018 otorgada ante Notario Dr. Rulbi Juana Vela Velasquez. Título No 2018-02675710 del 27.11.2018. ? Asiento D00008: Anotación de demanda por orden del 12� Juzgado Comercial de Lima según consta de
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resolución No 1 de fecha 12.03.2020 corregida por Res. 2 de fecha 10.07.2020. Título No 2020-01974039 del 03.11.2020.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 13,399.13 (TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 13/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: ? BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 8,932.75 dólares americanos. ? BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 7,592.84 dólares americanos. ? BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 6,453.91 dólares americanos. .
D) Descripción. - Inmueble constituido por Estacionamiento No 9, Segundo Piso, Av. Del Pinar N 126, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, inscrito en la partida No 12173538 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
? Asiento D00003: Hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A por la suma de US$ 532,000.00 según escritura pública del 15.11.2013 otorgada ante Notario Público Dr. Alfredo Paino Scarpati. Título No 2013-01144120 del 28.11.2013. ? Asiento D00005: Modificación de hipoteca. La hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A. ha sido modificada a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva, según lo dispuesto por escritura pública del 02.06.2014 otorgada ante el Notario Dr. Alfredo Paino Scarpati. Título No 2014-00590906 del 10.06.2014. ? Asiento D00006: Hipoteca a favor de Oscar Alfredo Retes Seminario hasta por la suma de US$ 700,000.00
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según consta de la escritura pública del 16.10.2018 otorgada ante Notario Dr. Rulbi Juana Vela Velasquez. Título No 2018-02675710 del 27.11.2018. ? Asiento D00008: Anotación de demanda por orden del 12� Juzgado Comercial de Lima según consta de resolución No 1 de fecha 12.03.2020 corregida por Res. 2 de fecha 10.07.2020. Título No 2020-01974039 del 03.11.2020.
El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
E) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con al Especialista legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel.
Dando cuenta el escrito de fecha 18/02/2025, presentado por el perito contable. Estando a la absolución formulado por el recurrente, a conocimiento del ejecutante por el plazo de tres días a fin de que absuelva lo pertinente.
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EXPEDIENTE : 02760-2020-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS Lima, quince de julio de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito de fecha 03/06/2025, presentado por el demandante. Al Principal y Primer Otrosí: Estando a lo solicitado por el recurrente, y habiéndose omitido pronunciarse con respecto al Asiento D00005, asimismo, el valor de la tasación comercial así como las bases de las posturas de primera, segunda y tercera convocatoria del inmueble señalado en el rubro D); Por lo que con la facultad conferida por el artículo 172� del Código Procesal Civil: INTÉGRESE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO de fecha dos de junio del año en curso, debiendo entenderse que además:
A) Descripción. (�)
Cargas y Gravámenes. �
? Asiento D00005: Modificación de hipoteca. La hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A. ha sido modificada a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva, según lo dispuesto por escritura pública del 02.06.2014 otorgada ante el Notario Dr. Alfredo Paino Scarpati. Título No 2014-00590906 del 10.06.2014.
D) Descripción. (�) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 13,718.51 (TRECE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 51/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: ? BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 9,145.67 dólares americanos.
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? BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 7,773.82 dólares americanos. ? BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 6.607.75 dólares americanos.
Dando cuenta el escrito de fecha 06/06/2025, presentado por el demandante. Al Principal y Otrosíes: Téngase por absuelto, y Atendiendo: PRIMERO: Que, el demandante mediante escrito presentado con fecha nueve de setiembre de dos mil veinticuatro, observa la pericia contable argumentando el perito ha procedido a realizar la liquidación de intereses compensatorios, mas no moratorios señalando que no procederían al tratarse de una entidad bancaria del sistema financiero. SEGUNDO: Que, corrido traslado de la observación al perito, este absuelve la observación señalando que en la cláusula Cuarta se señala un cronograma de pagos detallado en el anexo 4 o los que lo sustituyan y el cobro de intereses moratorios de acuerdo al tarifario de EL BANCO, sin embargo no se adjunta en el escrito de observaciones el mencionado Anexo 4, o el cronograma de pagos detallado o el mencionado tarifario del Banco donde se precise y conste la tasa de intereses moratorios pactados, siendo estas omisiones sustanciales que impiden calcular los intereses moratorios convenidos. TERCERO: Que, las entidades financieras pueden establecer tasas para operaciones activas y pasivas, además de cobrar tanto el interés compensatorio como el moratorio; asimismo, el cobro de este interés está pactado adicionalmente en el contrato de reconocimiento de deuda que dio lugar a la emisión del Pagaré, específicamente en la Cláusula Cuarta conforme se aprecia del contrato de reconocimiento de deuda obrante en autos CUARTO: Que, en ese orden de ideas; y siendo que las partes han acordado, que la obligación a cargo del demandado genera intereses compensatorios y moratorios, habiendo incluso pactado la tasa de cada uno, tal como se desprende del Pagaré obrante en autos junto con sus instrucciones de llenado, por lo que no es correcto que el demandante no ha pactado el pago de los intereses moratorios; en consecuencia; SE RESUELVE DECLARAR:
? FUNDADA LA OBSERVACIÓN formulada por el demandante y DESAPROBAR EL INFORME PERICIAL CONTABLE; y cumpla el PeRITO con efectuar un nuevo informe pericial teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución.
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Dando cuenta los escritos de fechas 09/06/2025, presentados por el demandado. Al Principal y Otrosíes: Estando a lo solicitado por el recurrente, y Atendiendo: PRIMERO: Que, por los principios de Vinculación y formalidad establecidos por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO: Que, conforme lo dispone el artículo 360� del Código acotado está prohibido la interposición de dos recursos contra una misma resolución. TERCERO: Que, el demandado Helbert Samalvides Dongo interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta y uno que resuelve convocar a remate judicial electrónico, interponiendo además recurso de oposición contra la misma; configurándose la situación jurídica señalado en el punto precedente; por lo que siendo ello así, debe desestimarse el pedido de apelación formulado. CUARTO: Que, asimismo es preciso señalar que solo procede contra la resolución que convoca a remate judicial electrónico el recurso de oposición, tal como lo establece el artículo 12� 6 de la Ley N� 30229. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE DECLARAR:
? IMPROCEDENTE LA APELACIÓN formulada por el demandado Helbert Samalvides Dongo contra la convocatoria a remate judicial electrónico expedido en autos; y póngase a conocimiento por el plazo de tres días la oposición formulada por el recurrente.
6 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
