viernes, 7 de noviembre de 2025

Casa en Venta en Callao Precio Base S/ 404939 🏡

Bien Inmueble ubicado Calle Manuel Bonnemaison N� 187 (antes Calle B Manzana G Lote 2 Urbanizacion 10 de Junio, Callao) Callao, con las �?reas y Tasación: S/. 607,409.11. Precio Base: S/. 404,939.41 . Incremento entre ofertas: S/. 1,214.82. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 60,740.91.. Distrito Ju… remateCasas
Bien Inmueble ubicado Calle Manuel Bonnemaison N� 187 (antes Calle B Manzana G Lote 2 Urbanizacion 10 de Junio, Callao) Callao, con las �?reas y
Tasación: S/. 607,409.11. Precio Base: S/. 404,939.41. Incremento entre ofertas: S/. 1,214.82. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 60,740.91.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70061893 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Manuel Bonnemaison N� 187 (antes Calle B Manzana G Lote 2 Urbanizacion 10 de Junio, Callao) Callao Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2025 16/11/2025
Validación de Inscripción17/11/2025 19/11/2025
Presentación de Ofertas20/11/2025 21/11/2025
Pago Saldo24/11/2025 26/11/2025
Validación del Saldo27/11/2025 01/12/2025
Expediente: 01797-2013-0-0701-JR-CI-05. Distrito Judicial: CALLAO. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: INGA MENDEZ RAFAEL MATEO. Especialista: ESTRADA FLORES, EDITH JANET. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 47. Fecha Resolución: 31/01/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20570
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : PONCE MOSCOSO, ANGEL JOAQUIN
RESOLUCION N� 47 Callao, treinta y uno de enero Del año dos mil veinticinco.
AL ESCRITO FISICO NÚMERO 29174-2024 DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO PRESENTADO POR LA ABOGADA DE LA PARTE EJECUTANTE PONCE MOSCOSO, ANGEL JOAQUI: Con lo expuesto, con la copia registral inmobiliaria que adjunta:
Con la tasa judicial por concepto de solitud de remate judicial por la suma de S/. 2,970.00 ( dos mil novecientos setenta con 00/100 soles); presenta con fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. obrante a fojas 332; Litis; procédase a emitir el pronunciamiento siguiente:
AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO.
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� de l Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley 30229 y,
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�);
Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema sí permite el uso de moneda distinta a la nacional, por consiguiente: SE RESUELVE :
CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1. DESCRIPCION: Bien Inmueble ubicado calle MANUEL BONNEMAISON N� 187 (antes CALLE B MANZANA G LOTE 2 URBANIZACION 10 DE JUNIO, CALLAO) Callao, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 70061893 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IX� Sede Lima � Oficina Registral Callao.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1 NO tiene cargas ni gravámenes conforme a la copia registral inmobiliaria de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinticuatro, que adjunta en el presente escrito.
2 Articulo 13� . Procedencia del remate de bienes a tr avés del REM@JU . 2.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 2.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada mediante resolución treinta y dos de fecha treinta de octubre del año dos mil veinte por e monto de S/ 607,409.11(SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE con 11/100 SOLES) ; la misma que fue declarada CONSENTIDA mediante resolución número treinta y cuatro de fecha veintiuno de enero del año dos veintiuno.
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

ELECTRONICO: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO;
4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 404,939. 40 (cuatrocientos cuatro mil novecientos treinta y nueve con 40/100 soles). 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 344, 198.49 (trescientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y ocho con 49/100 soles) 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta S/. 292,568. 71 (doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y ocho con 71/100 soles) .
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de l Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� 3 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber consentida la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal PREVIA programación por parte del ejecutante, en forma oportuna y bajo responsabilidad; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de la Corte Superior de Justicia del Callao en forma oportuna, bajo responsabilidad;
3 Artículo 15�. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733� del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�. 7. VERIFICÁNDOSE DE LA COPIA LITERAL, Que, el bien inmueble esta ubicado calle MANUEL BONNEMAISON N� 187 (antes CALLE B MANZANA G LOTE 2 URBANIZACION 10 DE JUNIO, CALLAO) Callao, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 70061893 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IX� Sede Lima � Oficina Registral Callao.
A fin de no vulnerar el derecho de terceros, NOTIFIQUESE con la presente resolución a los ocupantes del predio, en el bien inmueble materia de remate,, de conformidad con el artículo 726 del Código Procesal Civil. Debiendo la presente resolución quedar consentida o ejecutoriada, a pedido de parte.
NOTIFIQUESE la presente resolución a cada una de las partes procesales en su domicilio procesal, casilla física, casilla electrónica y en el bien inmueble materia de remate, bajo responsabilidad.
CUMPLA el Asistente Judicial con notificar, adherir y compaginar con los cargos de notificaciones, bajo responsabilidad, en caso de incumplimiento.