Tasación: S/. 866,167.47. Precio Base: S/. 577,444.98. Incremento entre ofertas: S/. 1,732.33. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 86,616.75.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06016323 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Alto de la Libertad, Manzana 27, Lote 15, Zona A. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 06/11/2025 | 15/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 17/11/2025 | 19/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 20/11/2025 | 21/11/2025 |
| Pago Saldo | 24/11/2025 | 26/11/2025 |
| Validación del Saldo | 27/11/2025 | 01/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20522
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CHARAHUA SANCHEZ, LIZU RAQUEL ORTIZ ORTIZ, GIANCARLO ERALDORESOLUCIÓN NRO. 55 Arequipa, dos mil veinticinco Setiembre, veintinueve. -
Asume funciones la especialista legal en mérito al Memorándum N� 275-2025-PT-PER-GAD- CSJA7PJ. Se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el juzgado y la complejidad de los expedientes tramitados en esta secretaría, que atiende autos finales y sentencias en estado de ejecución, remitidos por los Juzgados de la Oralidad Civil para su ejecución.
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AL ESCRITO N� 83790-2025: Presentado por la defensa técnica del demandante. AL PRINCIPAL: VISTOS: Los antecedentes del proceso, y la solicitud de convocatoria a remate judicial electrónico, Y, CONSIDERANDO. - PRIMERO. - Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante Resolución N� 33-2024, se aprobó el Informe Pericial de Tasación, obrante a folios 265 a 274. 2.2. Que, por escrito N� 61181-2024 solicitan convocatoria a remate y adjuntan arancel por remate por el monto de S/.2,575.00 (dos mil quinientos setenta y cinco con 00/100 soles) 2.3. Por resolución N�53-2025 se solicita que la parte demandante cumpla con presentar el arancel de reintegro puesto que el arancel presentado no corresponde al valor de tasación aprobado mediante Resolución N�33- 2024, posteriormente, la parte presenta arancel de reintegro por el monto de S/. 100.00 (cien con 00/100 soles) el cual no corresponde de acuerdo al valor de tasación aprobado, por lo cual, en la resolución N�54-2025 se tiene por no cumplido el mandato, debiendo la parte demandante presentar el reintegro por la suma de S/. 535.00 (quinientos treinta y cinco con 00/100 soles), mandato que ha sido cumplido mediante escrito que antecede. TERCERO: Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso - a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO: Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble materia de ejecución inscrito en la Partida Registral N� P06016323. 2) DATOS DE LOS BIEN OBJETO DE REMATE: Pueblo Joven Alto de la Libertad, MZ. 27, lote 15, Zona A del distrito de Cerro Colorado, inscrito en la Partida Registral Nro. P06016323 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Nro. XII sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario,
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento 00013: Inscripción de hipoteca a favor de GIANCARLO ERALDO ORTIZ ORTIZ y LIZU RAQUEL CHARAHUA SANCHEZ, hasta por la suma S/. 560, 000.00 (Quinientos sesenta mil con 00/100 soles). ii) Asiento 00014: Medida cautelar de anotación de demanda, a favor EDWIN ORESTES MORALES MONTESINOS, ordenado por el expediente N�06047-2019-14-0401-JR-CI-07. iii) Asiento 00015: Inscripción de Donación a favor de GABY ROXANA ZAVALA LIPA.5) VALOR DE TASACIÓN: S/. 866,167.47 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 47/100 SOLES), o su equivalente en US$. 224,978.56 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 56/100 DOLARES AMERICANOS). 6) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación. 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) CUMPLA la parte demandante con apersonarse al despacho del Undécimo Juzgado Civil a efecto de coordinar el registro de remate en el Sistema REMAJU, ello en el horario de atención correspondiente del despacho judicial (Lunes a viernes de 8:00 a 9:00 am). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. AL PRIME ORTROSI (siendo el único otrosí): Por autorizadas a las personas indicadas, bajo única y exclusiva responsabilidad de quien la autoriza, únicamente para que puedan gestionar trámites que no requieran de poder con facultades generales y/o especiales; no pudiendo revisar los actuados del proceso, por no estar comprendido dentro de los alcances del artículo 138 del Código Procesal Civil.--