lunes, 3 de noviembre de 2025

Remate Judicial de Casa en Arequipa Mariscal Caceres Precio Base $ 21872 🏡

Bien Inmueble Constituido en Garant�?a Hipotecaria en Autos, Sito en Asociaci�n Pro-vivienda Rolf Laumer, Manzana G, Lote 02, distrito de Mariscal Tasación: $ 32,808.00. Precio Base: $ 21,872.00 . Incremento entre ofertas: $ 65.62. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 3,280.80.. Distrito Judicial: AREQUI… remateCasas
Bien Inmueble Constituido en Garant�?a Hipotecaria en Autos, Sito en Asociaci�n Pro-vivienda Rolf Laumer, Manzana G, Lote 02, distrito de Mariscal
Tasación: $ 32,808.00. Precio Base: $ 21,872.00. Incremento entre ofertas: $ 65.62. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 3,280.80.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: MARISCAL CACERES.
Partida Registral: 01165160 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociaci�n Pro-vivienda Rolf Laumer, Manzana G, Lote 02, Distrito de Mariscal C�?ceres, Provincia de Caman�?, Departamento de Arequipa, con �?reas, Medidas Perim�tricas y Caracter�?sticas Descritas En la Partida Nro. 01165160 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/11/2025 10/11/2025
Validación de Inscripción11/11/2025 13/11/2025
Presentación de Ofertas14/11/2025 15/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 00077-2024-0-0402-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE CAMANA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LUQUE CESPEDES ZENON. Especialista: CANAZA APAZA ALEXANDER ALDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 23/04/2025. Tipo Cambio: S/. 3.39 a la fecha 30/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20460
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.
RESOLUCIÓN NRO. 03-2025 Camaná, veintitrés de abril Del dos mil veinticinco.-
Se pone en conocimiento la excesiva carga laboral que afronta esta Secretaria, razón por la cual se atiende el presente escrito en esta fecha.- AL ESCRITO NRO. 5280-2024 presentado virtualmente por la abogada de la parte demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.: AL PRINCIPAL: VISTOS: Al pedido de declaración de consentido la Resolución Nro. 02, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, por lo tanto, son de cumplimento obligatorio por las partes y el Juez. SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Civil, que preceptúa "Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 178 y 407". TERCERO.- Que, la abogada de la parte demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. mediante el presente escrito solicita se declare consentida la Resolución Nro. 02 al no haberse interpuesto medio impugnatorio alguno. CUARTO.- Que, en el caso de autos, la Resolución Nro. 02-2024 de fecha dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro a folios (48 al 49), resolución que ha sido debidamente notificado a la parte demandante por medio de la casilla electrónica conforme obra en el cargo de entrega de cedulas de notificación a folios (50), así como también por cedula a la parte demandada conforme se aprecia en la Cedula de Notificación Nro. 12222-2024-JR-CI que obra a folios (52); por lo que, ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, no existiendo contra dicha resolución medio de impugnación que permita modificarla, siendo de carácter definitivo, siendo ello así, ha quedado consentida la Resolución Nro. 02-2024 emitida por el Juzgado, debiendo así declararse. Por estas consideraciones
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expuestas, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NRO. 02-2024 de fecha dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro a folios (48 al 49). Tómese razón y hágase saber.- AL PRIMER OTROSI: Téngase por recibido y agréguese a sus antecedentes el arancel judicial por solicitud de remate judicial y la copia literal del inmueble materia de remate; en consecuencia, ingresen los autos a Despacho para convocar la ejecución del Remate Electrónico Judicial � REM@JU.- AL SEGUNDO OTROSI: NOTIFÍQUESE al acreedor no ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. y poseedores del bien con la demanda, anexos, Resolución Nro. 01-2024, Escrito Nro. 2676-2024, Resolución Nro. 02-2024 y la presente, a efecto que tomen conocimiento del presente proceso, previamente REQUIERASE a la parte demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. para que en el plazo de (03) TRES DIAS cumpla con adjuntar (02) dos juegos de copias simples de la demanda, anexos, Resolución Nro. 01-2024, Escrito Nro. 2676-2024, Resolución Nro. 02-2024 y la presente, conforme obra en autos, a efecto de notificar al acreedor no ejecutante y poseedores del bien en la dirección señalada en el escrito que precede, bajo apercibimiento de ser responsable de la demora en la tramitación de su proceso.- AL TERCER OTROSI: AUTORICESE a Jair Manuel Bedregal Tolentino, Jimmy Wilfredo Vislao Flores y Luis Fernando Álvarez Butrón, a efecto que realicen actos de gestión, ello con las limitaciones de ley.-
RESOLUCIÓN NRO. 04-2025 Camaná, veintitrés de abril Del dos mil veinticinco.-
DE OFICIO: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, constituyen deberes de los jueces en el proceso conforme el Artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil, preceptúa que �Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [�]� SEGUNDO.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil [�]� TERCERO.- Que, habiendo quedado consentido el auto que ordena el remate del inmueble dado en garantía inscrito en la Partida Nro. 01165160, conforme se advierte en la Resolución Nro. 02-2024 de fecha dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro que obra a folios (48 al 49), corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial
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(REM@JU) del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil y la Resolución Administrativa Nro. 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva Nro. 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU), la misma que mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-2021-P-CSJAR-PJ dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021. CUARTO.- Que, conforme a los lineamientos vertidos en el considerando que precede, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12 de la Ley Nro. 30229 1 y el artículo 14 del Reglamento; y luego de haber transcurrido (03) tres días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO.- Si el Remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742 del Código Procesal Civil, no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley Nro. 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. OCTAVO.- Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico judicial a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del Código Procesal Civil; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico judicial corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismos que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria en autos, sito en Asociación Pro-Vivienda Rolf Laumer, Manzana G, Lote 02, distrito de Mariscal
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
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Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la Partida Nro. 01165160 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa, de propiedad de ROSALIA PHARI SONCCO; el cual INICIARA a las DOCE (12:00 AM) HORAS del día indicado como inicio en el cronograma 2 del Remate Electrónico Judicial y CULMINARÁ a las DOCE (12:00 PM) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES: PARTIDA NRO. 01165160 4.1. ASIENTO D00002.- INSCRIPCION DE HIPOTECA: Por Escritura Pública Nro. 1810 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, expedida por notario público Carlos Zenón Soto Coaguila a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., hasta por la suma de S/ 110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 SOLES). Así y más ampliamente consta de la referida escritura pública y acompañados. 4.2. ASIENTO D00003.- INSCRIPCION DE EMBARGO JUDICIAL: Por Resolución Nro. 01 de fecha seis de setiembre de mil veinticuatro, expedida por el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil que concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 70,000.00 (SETENTA MIL 00/100 SOLES). Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. 5) VALOR DE TASACIÓN: US$ 32,808.00 (TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 21,872.00 (VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2 Cronograma que estará consignado en la página web del REM@JU https://remaju.pj.gob.pe/remaju/, una vez se realice la inscripción del remate.
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6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 18,591.20 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3. LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de US$ 15,802.52 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOS CON 52/100 DOLARES AMERICANOS). 7) OBLAJE: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nro. 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 8) SE ORDENA al Especialista Legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del Aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.-