Tasación: $ 79,382.81. Precio Base: $ 52,921.87. Incremento entre ofertas: $ 158.77. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 7,938.28.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 12238339 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N� 12 de la Mz. C- 12 Calle San Cristobal, Urb. los Cedros de Villa -tercera Etapa - 1� Sector, Zona A Porcentaje a Rematar: 50 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 04/11/2025 | 13/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 14/11/2025 | 18/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 19/11/2025 | 20/11/2025 |
| Pago Saldo | 21/11/2025 | 25/11/2025 |
| Validación del Saldo | 26/11/2025 | 28/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20504
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CRECE CAPITAL S.A.C.,Resolución 21 Lima, dieciocho de noviembre Del dos mil veintidós Dado cuenta al escrito N� 160080-2022 presentado por Crece Capital SAC: estando a lo que se expone y ATENDIENDO:
PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
- TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: el 50% de las acciones y derechos respecto al inmueble ubicado en Lote N� 12 de la Mz. C- 12 Calle San Cristobal, Urb . Los Cedros de Villa -Tercera Etapa - 1� Sector, Zon a A � Chorrillos inscrito en la Partida Electrónica N� 12238339 de los Registros Públicos de Lima. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Anotación de Demanda: en el Asiento D00002 de la Partida N� 12238339 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda, dispuesta por el 7� Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, expediente 09661-2012-0-1801-JR-CO-07. 3.2.- Embargo: en el Asiento D00003 de la Partida N� 12238339 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, dispuesta por el 17� Juzgado Especializado en lo Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, expediente 000115-2019-63-1801-JR-CO-15 hasta por la suma de S/. 100,000.00 Soles. 3.3.- Embargo Coactivo: en el Asiento D00004 de la Partida N� 12238339 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, dispuesta por el Ejecutor coactivo de la SUNAT Ricardo Mario José García Ordinola, Expediente Coactivo N� 0230066095527 hasta por la suma de S/. 76,179.00 Soles. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos sobre el 50% de las acciones y derechos del inmueble asciende a la suma de US$ 79,382.81 (SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 81/100 DOLARES AMERICANOS) 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 52,921.87 (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 87/100 DOLARES AMERICANOS) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 44,983.59 (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 59/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 38,236.05 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 05/100 DOLARES AMERICANOS) 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9) Estando a las cargas registradas en la Partida N� 12238339 de los Registros Públicos de Lima OFICIESE al 7� Juzgado Civil de Lima y a la SUNAT a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto en autos; CUMPLA la demandante dentro del tercer día de notificada con precisar la dirección de Héctor Augusto Tembladera Alcazar; asimismo cumpla con diligenciar el oficio a la SUNAT debiendo agendar su entrega a través del modulo de atención al usuario ingresando al link https://csjlima.pj.gob.pe/mau. Interviene la especialista legal que da cuenta, mediante el sistema de trabajo remoto autorizado por Resolución Administrativa N� 000150- 2020-P-CSJLI, de fecha 06 de abril del año 2020.